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Circulares

Octubre 6 / 2021

Circular sobre indicaciones para el reporte de información de ciudadanos extranjeros invitados o admitidos

Número del documento: 001
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

 
FECHA: Popayán, 6 de octubre de 2021
 
DE: Rectoría
 
PARA: Rectoría, Secretaria General, Vicerrectorías, Decanos de Facultades, Jefes de División, Jefes de Oficina, Directores de Centros y Proyectos, Gerentes de Proyectos, Coordinadores y Supervisores de Contratos y Convenios, Profesionales de Áreas, Comunidad Universitaria.
 
ASUNTO: Indicaciones para el reporte de información de ciudadanos extranjeros invitados o admitidos, con el fin de realizar el registro en el Sistema SIRE de Migración Colombia y en el Sistema SNIES
 
En mi calidad de Rector de la Universidad del Cauca, informo que tanto los universitarios organizadores, responsables o gestores de actividades académicas o eventos académicos - seminarios, congresos y talleres, de investigación, culturales, artísticos o deportivos, visitas académicas, o dependencias administrativas que contraten, deben reportar la presencia de ciudadanos extranjeros para orientar, coordinar o liderar dichas actividades; como también el Director del Centro de Postgrados y el Profesional Especializado de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, deben dar a conocer su aceptación cuando se de apertura a los procesos de admisión a la Universidad del Cauca, para lo cual se debe tener en cuenta:
 


1. Responsabilidad y obligación de reportar la información

 
La función de seguimiento y control a ciudadanos nacionales y extranjeros es ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
 
De acuerdo con lo establecido en la normatividad migratoria vigente, expedida por el Congreso de Colombia, la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería de Colombia y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las personas naturales y jurídicas, entre ellas las instituciones de educación superior, adquieren la obligación y responsabilidad de reportar oportunamente la información necesaria, sobre la presencia, vinculación, contratación o servicios prestados por ciudadanos extranjeros, que orienten, coordinen o lideren actividades en la Universidad del Cauca, para su registro en el Sistema de Información para el de Reporte de Extranjeros – SIRE de Migración Colombia.
 
Así mismo, se debe proceder cuando se admita a ciudadanos extranjeros en programas de pregrado o de postgrado.
 
Todas las dependencias académico administrativas, así como los grupos de investigación, son responsables de reportar a Movilidad Académica, la información de los ciudadanos extranjeros invitados, vinculados y admitidos a la institución.
 
La anterior información debe ser reportada desde la fecha de inicio hasta el día en que el ciudadano extranjero hace presencia en la institución. Tratándose de ciudadanos extranjeros admitidos, se requiere el reporte del registro en el SIRE para efectuar la matrícula.
 
Corresponde a la División de Gestión de Talento Humano el registro de los ciudadanos extranjeros en el SIRE de Migración Colombia, cuando se trate de vinculación laboral en nómina con la Universidad del Cauca, previo cumplimiento del permiso acorde con la actividad a realizar.
 
Con el fin de dar estricto cumplimiento a dicha norma, es necesario indicar a los ciudadanos extranjeros y verificar, los debidos permisos que les permiten su estancia legal en la Universidad del Cauca.
 
Es preciso tener en cuenta que el no reportar a los ciudadanos extranjeros en forma oportuna y clara a Movilidad Académica para su registro en el Sistema SIRE de Migración Colombia, genera multas a la institución y al ciudadano extranjero.
 

2. ¿Por qué se debe reportar la información a Movilidad Académica?

 
La importancia de reportar dicha información a Movilidad Académica, radica en que se encarga de:
 

  • - Registrar la información de ciudadanos extranjeros invitados, vinculados o admitidos en el Sistema de Información de Registro de Extranjeros – SIRE de Migración Colombia para dar cumplimiento a la normatividad migratoria vigente, previo cumplimiento del permiso acorde con la actividad a realizar.

 

  • - Registrar a su vez, la anterior información de movilidad académica en el SNIES, lo cual permite mejorar los indicadores conducentes al posicionamiento de la Universidad; información que luego se constituye en insumo importante para llevar a cabo los procesos de obtención de registro calificado, acreditación de alta calidad de programas y reacreditación institucional.

 
3. Requisitos para el trámite del permiso de ingreso al país
 
Cuando el visitante extranjero invitado llegue al país, debe presentar en el cubículo de Inmigración, la carta de invitación dirigida a las autoridades migratorias del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, que le será enviada previamente por el organizador, responsable o gestor del evento o de la actividad académica, cultural, investigativa, deportiva, indicando nombres y apellidos completos, número de pasaporte, nacionalidad, las razones por las cuales el experto ha sido invitado a la Universidad del Cauca, las fechas de inicio y de terminación de su estancia, nombre del evento y las actividades que realizará.
 
El ciudadano extranjero admitido como estudiante regular en programas de pregrado o de postgrado, debe contar con una carta de admisión expedida por el Profesional Especializado de DARCA o por el Director del Centro de Postgrados y dirigida a las Autoridades Migratorias de Colombia, en la cual se indique programa, duración, fecha de inicio, si el programa es semestralizado o anualizado, periodicidad del pago de matrícula, a efecto de realizar el trámite de obtención de la visa, que deberá realizar en su país de origen a través de la página web de la Cancillería o del Consulado de Colombia en el país de origen.
 
4.Clases de permisos para realizar actividades en la Universidad del Cauca
 
El tipo de visa o de permiso que debe solicitar el ciudadano extranjero, depende de la actividad que vaya a realizar en Colombia.  No todos los permisos o visas permiten realizar actividades en las Instituciones de Educación Superior.  Por ejemplo, a los extranjeros que vienen a realizar turismo, al entrar al país, en el puesto de control migratorio les van a otorgar un PT o permiso para estar en Colombia como turista.  Con PT no pueden hacer presencia ni desarrollar ninguna actividad en las instituciones de educación superior.
 
Realizar actividades diferentes a las que fueron autorizadas por el tipo visa o PIP otorgado por la Cancillería o Inmigración ocasiona sanciones tanto para el extranjero como para la institución de educación superior que permite la presencia de los visitantes en actividades diferentes al turismo.
 
Se puede ingresar al país con Pasaporte y uno de los Permisos de Ingreso y Permanencia autorizados.
 
La Resolución No.3167 de 2019 expedida por el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en su artículo 2, define:
 
Permiso de Ingreso y Permanencia – PIP: Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al momento de ingresar al país, a los extranjeros que no requieran visa, en periodos de corta estancia, adelantando labores sin ánimo de lucro.
 
Permiso Especial de Permanencia – PEP: Documento que se otorga únicamente a nacionales venezolanos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las resoluciones que lo adoptan o modifican.  Concede a su titular la posibilidad de acceder a la oferta institucional, en temas de salud, trabajo, apertura de cuentas bancarias y de educación sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
 
Permiso Temporal de Permanencia – PTP: Autorización administrativa expedida por Migración Colombia a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y que pretendan extender su permanencia, habiendo y usado de un Permiso de Ingreso y Permanencia, sin que esta exceda los 180 días (continuos o discontinuos) dentro del mismo año calendario.
 
¿Cuándo un profesor o estudiante puede solicitar Permiso de Ingreso y Permanencia PIP?
 
Cuando el extranjero no tenga intención de permanecer en el territorio nacional y no requiera visa.  Dependerá de la actividad que realizará en la Universidad del Cauca y “no podrán tener ánimo de lucro o beneficio económico; se exceptúa de este criterio el Permiso Especial de Permanencia” (art. 9, Resolución No.3167 de 2019).
 
Los siguientes son los Permisos de Ingreso y Permanencia que permitirán la estancia legal de ciudadanos extranjeros en la Universidad del Cauca para realizar actividades como profesores, conferencistas, etc., realizar estudios en intercambio por uno o dos semestres o estancias de corta duración (estancias de investigación) en la Universidad del Cauca, según los artículos 2 y 13, Resolución No.3167 de 2019:
 
PERMISO DE TURISMO – PT: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar actividades de descanso, esparcimiento, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.
 
“Se concede al extranjero que desee ingresar al país, para realizar actividades de descanso, tratamiento médico, para participar o asistir a eventos culturales, científicos, deportivos, convenciones o para negocios. …”
 
NOTA: Con el Permiso de Turismo – PT o Permiso de Integración y Desarrollo – PID, únicamente pueden ingresar para realizar actividades universitarias sin recibir remuneración los ciudadanos de países que hacen parte de la Unión Europea.
 
PERMISO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO – PID: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que pretendan ingresar al territorio nacional a realizar diferentes actividades de corta estancia, donde no exista ánimo de lucro, tendientes al fortalecimiento personal, orientadas en la cooperación, gestiones personales y/o académicas, etc.
 
“Se otorgará a los ciudadanos extranjeros al momento de ingresar al país, para desarrollar alguna de las siguientes actividades:
 
(…)
 

  • Educativo: Para asistir en calidad de estudiantes, en desarrollo de programas académicos no formales o prácticas estudiantiles, o en virtud de un convenio académico de intercambio, o para ser entrenado en un arte u oficio, cuya duración sea inferior a ciento ochenta (180) días.

 

  • Conferencistas, docentes o investigadores: Para realizar actividades en calidad de docentes, conferencistas o investigadores, programadas por entes educativos, empresariales, etc.

 

  • Labores periodísticas: para cubrir eventos de trascendencia internacional en calidad de periodistas, junto con sus respectivos equipos de apoyo.

 
(…).”.
 
 
PERMISO PARA DESARROLLAR OTRAS ACTIVIDADES – POA: Autorización otorgada por Migración Colombia a ciudadanos extranjeros, que requieran ingresar al territorio nacional a realizar actividades de corta estancia, diferentes a las descritas en el PID y PT.
 
“Se otorgará a ciudadanos extranjeros que requieran ingresar al país para adelantar las labores aquí citadas:
 

  • Asistencia técnica: Que no requieran visa y pretendan ingresar al país de manera urgente, para brindar asistencia técnica especializada que no pueda ser obtenida en el país.

(…)”.
 
Según el artículo 14 de laResolución 3167 de 2019, “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevará el registro del número de días de permanencia de cada extranjero que ingresa al país, y sea titular de permisos PIP y PTP, con el fin de que no excedan ciento ochenta (180) días calendario (continuos o discontinuos), dentro del mismo año calendario”.  El tiempo a otorgar será:
 
Permiso de Integración y Desarrollo, PID:
 

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

DÍAS CALENDARIO

Educativo

90

Conferencistas, docentes o investigadores

90

Labores periodísticas

90

 

 
Permiso Otras Actividades, POA:
 

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

DÍAS CALENDARIO

Asistencia técnica

30

 

 
 
Notas importantes señaladas por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la Resolución 3167 de 2019:
 

  • Cuando el pasaporte, documento de viaje o visa, tenga un vencimiento inferior al Permiso de Ingreso y Permanencia, sólo se otorgará la autorización por el tiempo de vigencia del documento que presente.

 

  • De conformidad a los acuerdos bilaterales entre los dos países, los ciudadanos peruanos que se identifiquen con pasaporte y que ingresen al país a realizar cualquiera de las actividades allí contempladas, se les otorgará PID por ciento ochenta (180) días calendario, en la categoría acuerdos o tratados de cooperación.

 

  • Se aceptará la Tarjeta Migratoria Electrónica CAN – MERCOSUR como mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales y extranjeros residentes en los países parte y asociados de la Comunidad Andina (CAN) = y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano en calidad de turistas y demás actividades no remuneradas.  Deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos nacionales de identidad válidos.

 

  • A los nacionales y extranjeros residentes de los países parte y asociados en la CAN y MERCOSUR que presenten pasaporte válido y vigente, no les será expedida Tarjeta Migratoria Electrónica.

 
Según el artículo 64, de la Resolución 3167 de 2019 “Migración Colombia podrá otorgar Permiso de Ingreso y Permanencia a los nacionales y extranjeros residentes de los países parte y asociados en la Comunidad Andina (CAN) y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que pretendan ingresar al territorio colombiano a realizar alguna de las actividades, de que trata el artículo 13º de la presente resolución, exhibiendo como documento de identificación y de viaje, el Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos.
En el caso de extranjeros residentes en estos países, les será exigible visado que aplique, de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.”.
 
Frente a la validez de permisos de residencia o visados extranjeros, los artículos 66, 67, y 68 de  la Resolución 3167 de 2019
 
“Artículo 66º. Alianza del Pacífico: Migración Colombia podrá autorizar el ingreso a los ciudadanos extranjeros nacionales de países a los cuales Colombia exige visado, siempre y cuando sean titulares de permiso o residencia permanente en algún Estado miembro de la Alianza del Pacífico (Estados Unidos Mexicanos, Chile y Perú), para realizar actividades sin ánimo de lucro y de corta estancia.
 
Artículo 67º. Permisos de residencia y visados otorgados por Estados Unidos de América o la Unión Europea: Los nacionales de los Estados de Camboya, India, Myanmar, República Popular de China, Tailandia y Vietnam, podrán ingresar al país a desarrollar actividades de corta estancia y sin ánimo de lucro, cumpliendo con alguna de las siguientes condiciones:
 

  • Ser titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América,

  • Ser titular de visa Schengen o visa de los estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días al momento de ingresar al territorio nacional.

 
Artículo 68º. Ingreso de ciudadanos nicaragüenses: Los ciudadanos podrán ingresar sin visa al territorio colombiano, para permanecer de manera temporal y realizar actividades sin ánimo de lucro, siempre y cuando acrediten cumplir con una de las siguientes condiciones.
 

  • Ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur, que comprende los municipios de Bluefields, Corn Island, El Rama, Muelle de los Bueyes, La Cruz de Río Grande, Bocana de Paiwas, Nueva Guinea, El Tortuguero, Kukra Hill, Laguna de Perlas, Desembocadura Río Grande y El Ayote.

  • Ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, que comprende los municipios de Waslala, Prinzapolka, Puerto Cabezas, Waspán, Siuna, bonanza, Rosita y Mulukuku.

  • Ser Titular de permiso de residencia en un Estado miembro del “Espacio Schengen” o en los Estados Unidos de América.

  • Ser titular de visa Schengen o visa de los Estados Unidos de América con una vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, al momento de ingreso al territorio nacional.

  • Que acrediten ser titulares de visa expedida por el Gobierno canadiense o ser titulares de permiso de residencia en ese país.”.

 
5. Visas
 
Según la Resolución No. 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, título II, artículo 7º. Los siguientes son los tipos de Visa:
 
1. Visa de visitante o visa tipo “V”
2. Visa de migrante o visa tipo “M”
3. Visa de residente o visa tipo “R”
 
 
Destinatarios y alcance de las visas
 
Visa de visitante o visa tipo “V”: El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar la visa tipo “V” al extranjero que desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse, para desarrollar alguna de las actividades relacionadas en el artículo 10 de la citada Resolución No. 6045 de 2017.
 
Visa de migrante o visa tipo “M”: El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, y no cumpla condiciones para solicitar visa tipo “R” según el artículo 2, podrá solicitar visa tipo “M”, según las condiciones señaladas en el artículo 17 de la Resolución No. 6045 de 2017.
 
Visa de residente o visa tipo “R”: El extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país, podrá solicitar visa tipo “R” si satisface algunas de las condiciones relacionadas en los numerales 1 al 5 del artículo 21 de la Resolución No. 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
 
¿Cuándo un profesor o estudiante debe solicitar visa?
 
La VISA debe ser solicitada en los siguientes casos:
 

  • - Cuando el extranjero se establezca en Colombia de manera temporal o definitiva y sea contratado por la Universidad del Cauca para realizar actividades laborales remuneradas, Independientemente que el periodo de contratación sea menor a 90 días o superior a 90 o a 180 días. Para los extranjeros vinculados laboralmente a la Universidad del Cauca que hacen parte de la nómina, será la División de la Gestión y Talento Humano quien realice la vinculación en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros una vez inicie actividades laborales y la desvinculación al momento de la finalización de su contrato.

 

  • - Cuando el ciudadano extranjero sea de nacionalidad con restricción para el ingreso al país.  Es necesario revisar previamente por cuanto se les exige Visa para ingresar al país, reciban o no remuneración de la institución.  Esta información puede ser consultada en: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos

 

  • - El ciudadano Cubano, obligatoriamente debe ingresar con VISA, reciba o no remuneración de la Universidad del Cauca

 

  • - Si el experto, profesor o conferencista extranjero invitado, de cualquier nacionalidad, incluidos los ciudadanos de los países que hacen parte de la Unión Europea, va a recibir pago por la actividad que orientará, obligatoriamente debe ingresar al país con VISA tipo V, a excepción de los nacionales de alguno de los Estados parte del MERCOSUR que pueden ingresar con VISA Tipo M bajo Acuerdo Mercosur.

 

  • - Cuando el estudiante extranjero vaya a realizar una movilidad académica en la institución, con duración mayor a 180 días.

 

  • - El estudiante extranjero de los Estados parte del MERCOSUR que realizará intercambio académico o estancias cortas (estancias de investigación), también puede llegar con Visa tipo M bajo Acuerdo Mercosur.

 

  • - Cuando un ciudadano extranjero es admitido como estudiante regular en un programa de pregrado o de postgrado, obligatoriamente debe ingresar al país con “Visa Tipo M” o “Visa Tipo V”, respectivamente, que tramitará desde el país de origen.

 
El ciudadano extranjero, según el caso, debe solicitar una VISA tipo V, bajo los numerales contemplados en el artículo 10 de la Resolución del 6045 de 2017, que apliquen para la actividad que realizará en la Universidad del Cauca.
 
Para realizar la solicitud de este tipo de VISA, el invitado extranjero debe cumplir con lo estipulado en los artículos 40 y 41 de la Resolución 6045 de 2017; es decir, debe contar con una carta de invitación dirigida a las Autoridades Migratorias de Colombia, en la cual se indique nombres y apellidos del ciudadano extranjero, número de pasaporte, nacionalidad, los motivos de la invitación, nombre del evento o actividades que realizará, fechas de inicio y de terminación y con el formato Resumen del Contrato, ambosfirmados por el señor Rector, que le serán enviados previamente por el universitario responsable o gestor de la actividad. El trámite de firma de la carta de invitación y del formato Resumen del Contrato se debe llevar a cabo a través de la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales.
 
6. Admisión y matrícula de estudiantes extranjeros
 
En el caso de la admisión a programas de pregrado o de postgrado, la información contenida en esta circular, se incluirá en el documento de apertura de procesos de admisión.
 
Una vez admitido el ciudadano extranjero, tanto la División de Admisiones, Registro y Control Académico como el Centro de Postgrados, le informarán que debe presentarse en Movilidad Académica con el pasaporte original y con las copias ampliadas y legibles de la primera hoja del pasaporte y de la visa en donde se encuentran los datos biográficos y de la hoja que contiene el sello de Migración Colombia con la fecha de ingreso al país y señalada la palabra Visa.
 
Para la matrícula del ciudadano extranjero, la División de Admisiones, Registro y Control Académico y el Centro de Postgrados, deben contar con el documento de registro en el Sistema SIRE de Migración Colombia, que les será enviado desde el correo de Movilidad Académica a las respectivas cuentas de correo electrónico de las citadas dependencias.  Sin este documento, no se podrá efectuar la matrícula.
 
7. ¿Qué hacer cuando el ciudadano extranjero no cuenta con el permiso requerido?
 

  • - Si el permiso de ingreso no es el requerido por la Universidad del Cauca para orientar eventos o actividades académicas, investigativas, culturales, deportivas, etc. en la Universidad del Cauca, el universitario responsable indicará al ciudadano extranjero que debe dirigirse al Centro Facilitador de Servicios Migratorios, para tramitar un cambio de condición, antes de realizar actividades en la Universidad del Cauca.  Para ello se requiere realizar el pago de los derechos pecuniarios, el pasaporte original y la carta de invitación con detalle de actividades y fechas de inicio y terminación. También se puede realizar el trámite en línea a través de la página web de Migración Colombia.

 

  • - Si el ciudadano extranjero debía ingresar con PIP pero este no le fue marcado en el sello de Migración Colombia, debe presentarse en forma inmediata en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios en Popayán, ubicado contiguo al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Popayán, antes de realizar actividades en la Universidad del Cauca y solicitar el Status Migratorio.  También se puede hacer el trámite en línea a través de la página web de Migración Colombia.

 
El ciudadano extranjero que no cuente con el permiso o visa requeridos, no está autorizado para realizar ninguna actividad en la institución.
 
8. Tenga en cuenta que:
 

 

  • - Si un ciudadano extranjero orientó actividades en otra (s) institución (es) del país cuyo (s) nombre (s) se encuentra (n) señalado (s) en la visa, y es invitado para orientar alguna actividad en la Universidad del Cauca, debe estar incluido el nombre de nuestra institución, de lo contrario no puede realizar ninguna actividad en la Universidad del Cauca, a menos que exista convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre las universidades.

 

  • - Una vez diligenciado el formato Resumen de Contrato se debe remitir a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales con el visado del universitario responsable del evento o actividad para hacerlo firmar del señor Rector.  Posteriormente se devolverá al responsable del evento o actividad, con el fin de allegarlo al ciudadano extranjero junto con la carta de presentación dirigida a las Autoridades Migratorias o al Consulado de Colombia en el país de origen del invitado.  Esta comunicación debe ser firmada por el señor Rector.

 

  • - El otorgamiento de una Visa es discrecional de la Cancillería.  El trámite requiere de plazos establecidos por dicha institución y puede requerir documentos o información adicional, e incluso, la presentación de entrevista en la Embajada o en los Consulados en el país de origen del ciudadano extranjero.  Para evitar contratiempos por plazos o por presentación de requisitos o de entrevista, el ciudadano extranjero debe ingresar a Colombia con la Visa obtenida en su país de origen.  El trámite debe hacerlo en línea y la información se encuentra disponible en:

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2018/visa_en_linea_web_0.pdf
 

  • - Hay Consulados de Colombia en otros países, que, una vez realizado el trámite de solicitud de visa en línea a través de la página de la Cancillería, exigen la presentación de una entrevista en el Consulado de Colombia en el país de origen para lo cual deben agendar una cita a través de las páginas web.  A la entrevista debe presentarse con los documentos que sustenten la solicitud de obtención de visa.

 

  • - El ciudadano extranjero debe sufragar los gastos por concepto de estudio de solicitud de visa.  Después de autorizada la visa debe hacer el pago de la tasa de expedición de la misma.  Loscostos para la expedición de la VISA pueden ser consultados en:

https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/pasaportes/costosy en
https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/costos-medios-pago-oficinas-atencion
 

  • - Posteriormente, y según artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, “Deberá imprimirse etiqueta y estamparse en pasaporte cuando la visa otorgada tenga vigencia igual o superior a tres (3) meses.  Cuando la visa sea otorgada en el exterior, el titular podrá solicitar el estampado ante autoridad de visas en el exterior dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la e-visa, o ante autoridad de visas en Colombia dentro de los treinta (30) días siguientes a su arribo al territorio nacional. ….” . 

 
Asimismo, debe registrarla en Migración Colombia y solicitar la cédula de extranjería colombiana dentro de los quince días calendario siguiente; contado a partir de su llegada al país o de la fecha de expedición de la visa, si esta se obtuvo dentro del territorio nacional.
 

  • - Para orientar al ciudadano extranjero, el universitario responsable debe conocer qué tipo de Visa o de PIP debe obtener para realizar actividades en la Universidad del Cauca; esta información debe ser suministrada al invitado o admitido extranjero en tiempo oportuno; a su llegada, debe revisar que el permiso otorgado sea el requerido por la institución.

 

  • - Asimismo, el universitario responsable debe verificar que el ciudadano extranjero cuente con el seguro de viaje (Seguro médico internacional de amplia cobertura) que cubra gastos por enfermedades, hospitalización, medicamentos, citas médicas y odontológicas, covid 19, accidentes en el exterior y de repatriación, entre otros.

 

  • - La renovación del PIP y de la VISA es responsabilidad del ciudadano extranjero para lo cual, con anticipación a su vencimiento debe adelantar el trámite en línea a través de las páginas web de Migración Colombia y de la Cancillería, respectivamente y entregar las copias ampliadas, completas y nítidas, en Movilidad Académica.

 

  • - No se puede realizar pagos a extranjeros con la VISA en trámite, es necesario que ya tenga esa autorización.

 

  • - Si el extranjero ya ingresó al país y va a solicitar la VISA, debe estar en situación migratoria regular.

 
  9. Formatos y documentación necesarios para registrar la información
 
La información necesaria para registrar ciudadanos extranjeros en el SIRE de Migración Colombia y en el Sistema SNIES y que debe ser entregada en forma impresa en el Área de Movilidad Académica hasta el día en que el ciudadano nacional o extranjero invitado o admitido haga presencia en la Universidad, se detalla a continuación:
 

  1. - Formato para el reporte de la información del ciudadano extranjero con el fin de realizar el registro en el Sistema SIRE de Migración Colombia.  El formato se encuentra publicado en la página web institucional: www.unicauca.edu.co, en el programa Lvmen.

 

  1. - Copia ampliada, legible y completa de la primera hoja del pasaporte que contiene los datos personales del ciudadano extranjero.

 

  1. - Copia ampliada, legible y completa de la visa que contiene los datos personales del ciudadano extranjero, según el caso (recibir remuneración, ser admitido a programa académico, duración de la estancia en la institución superior a 180 días).

 

  1. - Copia ampliada, legible y completa de la hoja del pasaporte que contiene el sello de Migración Colombia con la fecha del último ingreso del ciudadano extranjero al país y señalados el Permiso de Ingreso y Permanencia o la Visa otorgados según el caso.

 

  • - Los documentos de los numerales 2, 3 y 4 deben ser presentados en la División de Talento Humano de la institución, cuando el ciudadano extranjero vaya a ser vinculado a la institución.

 
La comunidad universitaria debe solicitar apoyo a Movilidad Académica y a la Oficina de Relaciones Interinstitucionales e Internacionales para gestionar de manera correcta los formatos para solicitud de Visa y trámites relacionados con los permisos requeridos para la llegada de ciudadanos extranjeros a la Universidad del Cauca.
 
10. Notas finales frente a la presente circular.
 
Finalmente, es preciso reiterar que el no cumplimiento de la normatividad puede acarrear multas; es responsabilidad del universitario organizador, gestor o responsable de eventos o actividades académicas, investigativas, culturales, deportivas, etc, solicitar la asesoría respectiva y asegurarse de verificar que se cumpla con los respectivos requisitos antes que el invitado o admitido extranjero inicie actividades en la Universidad del Cauca.
 
El reporte oportuno de esta información permitirá hacer el registro en las bases de datos, conforme lo requieren tanto el Ministerio de Educación Nacional como Migración Colombia.
 
El cumplimiento de los anteriores lineamientos, garantizará lo ordenado en el Decreto Ley 462 de 2011, Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y las Resoluciones 0175 de 2016, 1238 de 2018 y 3167 de 2019 de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y demás norma concordante.
 
Universitariamente,
 
 
 
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
 

 
 
Proyectó: Dokía Marysol Zúñiga Mosquera
Revisó: Henry François Tarlin
Ajustó: Luis Eduardo Córdoba.
Aprobó: Yonne Galvis Agredo
 

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