DIRIGIDO A: Vicerrectorías, Facultades y Dependencias de la Universidad del Cauca
DE:Secretaría General
ASUNTO: Requerimiento de respuesta de fondo a Derechos de Petición
FECHA: 9 de agosto de 2019
Cordial saludo:
De acuerdo con la Ley 1755 de 2015 y Resolución Rectoral 141 de 2019 se hace necesario e imperante ratificar el cumplimiento del deber que nos asiste como servidores públicos ante el Derecho Fundamental de petición, de otorgar respuestas de fondo a nuestros peticionarios, respetando los términos de respuesta que Secretaría General fija en los oficios de redireccionamiento de PQRSF conforme a la normatividad que regula el derecho fundamental de petición.
Por ello se requiere a la comunidad universitaria responsable de otorgar respuestas de fondo ceñirse de acuerdo con los criterios sintetizados en la jurisprudencia de nuestra Honorable Corte Constitucional que imparte como deber legal a la hora de contestar un derecho de petición el de hacerlo de tal forma tal que aborde de manera clara, precisa y congruente cada una de ellas; en otras palabras, implica resolver materialmente la petición.
Conforme lo anterior, una vez se cumplan con los criterios exigidos por la ley y la jurisprudencia, esta dependencia se permitirá descargar del sistema las PQRSF pendientes de respuesta, de lo contrario se tomará como una respuesta parcial no sujeta a ser descargada del sistema y estar pendiente de respuesta de fondo.
De antemano agradezco por su atención, colaboración y gestión.
Universitariamente,
LAURA ISMENIA CASTELLANOS VIVAS
Secretaria General
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