Popayán, 01 de marzo de 2022.
El servicio como jurado de votación es de obligatorio cumplimiento como lo estipula el Código Electoral en su Art. 105. “El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación…”
Cada interesado para que se le exonere de dicho cumplimiento, debe acercarse a la Registraduría y presentar una solicitud anexando documentación que soporte la situación por la cual no pueden ser jurados, siendo el caso puntual de los docentes que se encuentran en comisión de estudios, año sabático y otras situaciones; aporten la copia del Acto Administrativo que valide estas situaciones.
SANDRA LILIANA TRUJILLO ORTEGA
Profesional Especializado
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