Cordial saludo,
Por medio de la presente, se recuerda a todo servidor público vinculado a la Universidad del Cauca, su obligación respecto al trámite de permisos de más de un (1) día, estipulado en los estatutos universitarios de la siguiente manera:
“PERMISO: Los empleados podrán obtener permiso remunerado ordinario, cuando medie justa causa o por calamidad doméstica, hasta por tres (3) días hábiles. La autoridad universitaria competente para decidir sobre el permiso es:
1. El Consejo Superior Universitario respecto del Rector.
2. El Rector de la Universidad o su delegatario en esta función, respecto de los demás empleados, cuando el permiso sea superior a un (1) día.
3. El Jefe de la dependencia de ubicación del empleado, si el permiso es hasta por un (1) día.
La solicitud de permiso se hará en escrito motivado y deberá llevar el aval del jefe inmediato funcional, a quien corresponde en primer lugar evaluar su pertinencia. La negativa del permiso se expresará igualmente por escrito.
El permiso por término superior a un (1) día se concederá por resolución emanada del Rector o de su delegatario en dicha función.
Todo permiso será registrado ante la División de Recursos Humanos, para lo cual se enviarán las solicitudes con sus avales a dicha dependencia” Acuerdo Superior 007 de 2006, ARTÍCULO 43
Asi mismo, se comunica que el formato que se debe utilizar en el trámite para permisos por más de un día, es el siguiente:
PA-GA-5.1-FOR-6 Solicitud y Registro de Permiso de Dos a Tres Días
Este formato se encuentra actualizado en su versión más reciente en la plataforma Lvmen, por lo tanto no se recibirá en versiones anteriores o desactualizadas.
Los soportes del permiso deben ser remitidos o entregados a la División de Gestión del Talento Humano, para adelantar los procesos que le implican en gestión administrativa.
Universitariamente:
Sandra Liliana Trujillo Ortega
Profesional Especializado
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