Septiembre 4 / 2019
Comunicado sobre la acogida a la directriz de la Procuraduría General de la Nación relacionada con participación en campañas electorales
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general
Teniendo en cuenta la coyuntura electoral que se presenta para elección de Gobernación, Alcaldías, Asamblea y Concejos, la Universidad del Cauca se acoge a la Directiva 008 de 2019 de 17 junio de 2019, dada por la Procuraduría General de la Nación, mediante la cual se recuerda el cumplimiento de las reglas sobre participación en política por parte de servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas, en correspondencia a los límites establecidos en la Constitución Política y en las previsiones contempladas como infracciones o prohibiciones de las leyes 734 de 2002 y 996 de 2005.
Dicha directriz reitera que:
… “por aplicación de las normas vigentes, ningún servidor del Estado o particular que ejerza funciones públicas, salvo que esté autorizado legalmente para esto, puede participar en política ni realizar conductas con ese fin, entre ellas:
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Utilizar el cargo para favorecer o respaldar causas políticas de aspirantes a cargos de elección popular.
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Usar su empleo como medio de presión sobre los ciudadanos para favorecer una determinada causa o campaña.
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Hacer uso de la autoridad de la cual están investidos para ponerla al servicio de una causa política.
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Usar los elementos o espacios universitarios destinados al servicio público para hacer proselitismo o realizar en cualquier sentido actividad política electoral.
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Usar la capacidad contractual del Estado o sus instituciones para influir en favor de una causa política.
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Emplear el tiempo de servicio u horario de trabajo para gestionar este tipo de intereses.
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Exonerarse del cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, con el pretexto de ejercer el derecho de participación en política.
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Usar información reservada tomada de los archivos de la entidad pública a los cuales tiene acceso por razón de su cargo para actividades políticas.
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Realizar o propiciar eventos o reuniones institucionales para patrocinar apariciones o causas de personas con aspiraciones electorales o políticas.
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Presionar a particulares, subalternos o contratistas a respaldar una causa o campaña política, o influir en procesos electorales de carácter político partidista, o ejercer influjo sobre jurados de votación.
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Ejercer sus competencias para inclinar de forma ilegítima la actuación de Estado a favor de una determinada corriente o movimiento político.
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Hacer contribuciones financieras a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo los miembros de las corporaciones públicas de elección popular quienes podrán hacer aportes voluntarios (artículo 27 Ley 1475 de 2011).
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Favorecer una causa política o presionar a otros a respaldarlas, por parte de particulares que ejerzan funciones públicas y/o manejen recursos públicos.
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Emplear medios de comunicación oficial para promover causas políticas, incluyendo redes sociales.”
De esta manera, la Dirección Universitaria informa que todos sus servidores públicos (administrativos y docentes) deberán abstenerse de participar en campañas electorales. La desatención de la presente directriz dará lugar al inicio de las acciones administrativas y disciplinarias correspondientes.
Universitariamente,
José Luis Diago Franco
Rector