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Comunicados

Diciembre 18 / 2014

Concepto de viabilidad institucional para destinación del predio Belalcázar

Número del documento: 2.3-24/062
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

La Rectoría de la Universidad del Cauca pone a disposición de la comunidad universitaria y de la ciudadanía en general el contenido del concepto de viabilidad institucional para destinación del predio Belacázar.

La transcipción textual del documento es la siguiente:

2.3-24/ 062
Popayán, 18 de Diciembre de 2014

Doctor
Juan Diego Castrillón Orrego
Rector
Universidad del Cauca

Asunto: Concepto viabilidad institucional para destinación del predio “Belalcázar”.

Respetuoso Saludo,

De la manera más atenta nos permitimos emitir concepto sobre la viabilidad institucional para destinar el 10% del lote ubicado en la carrera 9N Nº 35N-49, para la construcción del ‘Centro de investigación, promoción e innovación social para el desarrollo de la caficultura caucana’, solicitado por usted mediante oficio Nº 2-92/2235 con fecha del 1 de diciembre de 2014, con las siguientes consideraciones:

Mediante Escritura Pública número ochocientos treinta y uno (831) del once (11) de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), el departamento del Cauca cedió a título gratuito a la Universidad del Cauca, un lote de terreno de cinco (5) plazas, de seis mil cuatrocientos metros cuadrados (6.400 Mts2) cada plaza, o sea de una superficie total de treinta y dos mil (32.000 Mts2), inmueble ubicado en el municipio de Popayán, en el sector conocido con el nombre de Belalcázar, al norte de la Ciudad. Por lo anterior, podemos determinar que la Institución goza de justo título para disponer del inmueble.

Con Escritura Pública Nº 11756445 del 11 de diciembre de 1970, se establece una nueva destinación para la cesión del predio, conservando el propósito inicial de que en este lugar se construyera un local para beneficio de las nuevas generaciones del país, y en el mismo documento expresa, que la cláusula segunda de la citada escritura 831 del 11 de Agosto de 1958, se aclara en el sentido de que la Universidad del Cauca podrá destinar el inmueble antes descrito para la construcción de un “Centro de Bienestar Universitario”, que brinde espacios óptimos para desarrollar las diferentes actividades académicas de los estudiantes.

Podemos concluir que la Escritura Pública Nº 11756445 del 11 de diciembre de 1970, a pesar de aclarar la cláusula segunda de la Escritura Pública 831 del 11 de agosto de 1958, lleva inmerso en su texto la palabra “podrá”, la cual determina que la destinación del predio estará sujeta al criterio del propietario del mismo, para el presente caso, la Universidad del Cauca, la cual podrá disponer del predio siempre y cuando respete el propósito inicial de la cesión, que estableció que el objetivo principal de la construcción, cualquiera que sea, será el beneficio de las generaciones futuras.

Se puede aclarar entonces, que en el predio ubicado en el sector de Belalcázar, la Universidad podrá construir o ejecutar cualquier proyecto, siempre que sea en beneficio de las generaciones futuras.

Por lo anterior, considera esta dependencia que si la administración, una vez hechos los estudios financieros, de costos y beneficios y de planeación, cree conveniente destinar todo o parte del predio ubicado en la carrera 9 N No. 35 N 49 en el sector conocido con el Nombre de “Belalcázar”, al norte de la Ciudad de Popayán, para la construcción del “Centro de Investigación, Promoción e Innovación Social para el desarrollo de la Caficultura Caucana”, lo puede hacer, siempre y cuando respete y se sujete a la destinación y el propósito principal de la cesión del inmueble que pretende el beneficio de las generaciones futuras.

Cordialmente,


YANETH NOGUERA RAMOS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Universidad del Cauca
 

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