Por la cual se constituye el Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil, el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles y se dictan otras disposiciones.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
Considerando
Que el Acuerdo Superior 030 de 2015 por el cual se crea y adopta el Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca empezó a regir a partir del 1º de agosto de 2015. Dicha norma derogó el Acuerdo Superior 024 de 2001, y consecuentemente algunas disposiciones contenidas en el Acuerdo Superior 040 de 2003 relativas a los comités decisorios para el programa de Residencias Universitarias Estudiantiles.
Que para suplir transitoriamente los vacíos presentados con la expedición de la norma citada, se expidió la Resolución Rectoral 808 del 14 de octubre de 2015 mediante la cual se constituyó el Comité Ad-hoc de Asesoría y Consulta para el programa de Residencias Universitarias Estudiantiles, sin embargo este tipo de comités no está consagrado como una instancia de decisión.
Que el 25 de noviembre de 2015 se expidió la Resolución Rectoral 950 de 2015, para la Constitución de los Comités Transitorio de Bienestar Estudiantil e Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles”, con el fin de establecer un mecanismo transitorio para regular el uso y la toma de decisiones frente al programa de Residencias Universitarias Estudiantiles, con vigencia para el primer semestre de 2016.
Que ante la pérdida de vigencia de la Resolución Rectoral 950 de 2015 y frente a la ausencia de regulación en Residencias Universitarias Estudiantiles, el 9 de Septiembre de 2016, se constituyeron el Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil, el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles mediante Resolución R-767 de 2016, con vigencia del 4 de Noviembre del año en curso.
Que al perder vigencia la norma citada, se expidió la Resolución Rectoral 1024 de 2016 con el fin de constituir los mencionados Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil y el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles con vigencia de 31 de marzo de 2017.
Que la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar en conjunto con los estudiantes adjudicatarios de Residencias Universitarias Estudiantiles han desarrollado mesas de trabajo para construir la reforma al Acuerdo Superior 040 de 2003, la cual será presentada ante el Consejo Superior para su aprobación, por lo tanto se hace prioritario expedir regulación entre tanto se expide y entra en vigencia el nuevo Acuerdo que regule las Residencias Universitarias Estudiantiles,
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo primero: Constituir un Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil que tendrá a su cargo la administración de las Residencias Estudiantiles de la Universidad del Cauca, en el marco de la normatividad interna, Proyecto Educativo Institucional, las políticas trazadas por el Consejo de Cultura y Bienestar, el Consejo Académico y el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.
Parágrafo primero:El Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil estará constituido por:
1. El Vicerrector(a) de Cultura y Bienestar o su delegado, quien lo presidirá.
2. El Vicerrector(a) Administrativo o su delegado.
3. El Vicerrector(a) Académico o su delegado.
4. EL Jefe(a) de la División de Salud Integral o su delegado.
5. Tres estudiantes de la institución. Dos (02) de ellos deben ser adjudicatarios de las residencias universitarias (Uno de las femeninas “11 de Noviembre” y uno de las masculinas “4 de Marzo”), y el otro estudiante será un representante regular de la Universidad del Cauca.
Parágrafo segundo: El Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil sesionará ordinariamente cada mes y, extraordinariamente, cuando la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar lo convoque o por solicitud escrita de tres de sus miembros. En ambos casos se debe hacer citación escrita con un (1) día hábil de anticipación como mínimo.
Parágrafo tercero: El delegado de los Vicerrectores no podrá ser ninguno de los restantes miembros del mismo Comité.
Parágrafo cuarto: Los miembros del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil correspondientes al numeral 5 de este artículo (estudiantes), serán elegidos de la siguiente manera:
- Una (1) adjudicataria de las Residencias Universitarias femeninas “11 de noviembre” según parámetros de su Asamblea General.
- Un (1) adjudicatario de las Residencias Universitarias masculinas “4 de marzo” según parámetros de su Asamblea General.
- Representante estudiantil al Consejo de Cultura y Bienestar.
El período de cada uno de los miembros del Comité, será el mismo de vigencia de esta resolución.
Artículo segundo: Son funciones del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las siguientes:
1. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de adjudicación. El Comité dará respuesta motivada a toda solicitud en un término no mayor a treinta (30) días. Si la solicitud ha sido rechazada se devolverán los documentos a los estudiantes solicitantes.
2. Recomendar a la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.
3. Analizar y resolver, en segunda instancia, los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Universitarias Estudiantiles, le hayan sido remitidos por parte del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles, como primera instancia.
4. Analizar y resolver de fondo en primera instancia, las recomendaciones del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles, en los casos de pérdida de cupo.
5. Analizar y conceptuar los hechos, acciones, recomendaciones y sanciones tramitadas por el Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles.
6. Informar periódicamente a las directivas de la Universidad sobre el estado y funcionamiento de las Residencias Universitarias Estudiantiles.
Artículo tercero: Constituir el Comité Interno Transitorio de las Residencias Universitarias Estudiantiles, el cual estará conformado por las siguientes personas:
1. Dos (2) funcionarios Universitarios designados por la (el) Jefe de la División de Salud Integral, que serán las trabajadoras Sociales de la División de Salud Integral.
2. Dos (2) representantes estudiantiles de las residencias femeninas 11 de Noviembre y dos (2) representantes de las residencias masculinas 4 de Marzo, elegidos según determinación de cada una de sus Asambleas Generales.
3. Los dos (2) representantes de las Residencias Universitarias (Uno masculino y uno femenino) ante el Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil.
Parágrafo primero: Este Comité será presidido por quien sea electo entre los miembros del Comité Interno Transitorio de Residencias Estudiantiles y debe tener la calidad de estudiante según la normatividad universitaria.
Parágrafo segundo: La Secretaría del Comité estará a cargo de uno de los funcionarios universitarios que forman parte del comité.
Artículo cuarto: El Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocado por quien lo preside, o por solicitud escrita de tres (3) de sus miembros o por solicitud expresa (firmada) de un número superior al 30% de los adjudicatarios de Residencias Universitarias Estudiantiles.
Parágrafo primero: La citación para las reuniones ordinarias estará cargo de la (el) trabajadora social y sedeberá hacer por escrito con tres (3) días hábiles de anticipación como mínimo.
Parágrafo segundo: El Orden del Día de las reuniones extraordinarias debe ser incluido en la citación escrita y será inmodificable. La citación debe hacerse con un (1) día hábil como mínimo de anticipación.
Artículo quinto: Son funciones del Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles:
1. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos que rigen el uso de las residencias.
2.Cumplir y hacer cumplir los acuerdos establecidos dentro de las reuniones del Comité Interno de Residencias Universitarias Estudiantiles.
3. Fomentar la convivencia pacífica dentro de las Residencias Universitarias.
4. Estudiar, analizar y resolver, en primera instancia los problemas que, suscitados en torno a la utilización de las Residencias Universitarias, sean remitidos formalmente (por escrito y firmados) al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil.
5. Recomendar e informar periódicamente al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las medidas necesarias para el buen funcionamiento y la adecuada administración de las Residencias Universitarias.
6. Coordinar y decidir sobre las solicitudes de cambios internos de habitación, presentadas por los adjudicatarios de las Residencias Universitarias Estudiantiles.
7. Remitir mensualmente al Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil las actas aprobadas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Interno Transitorio de Residencias Universitarias Estudiantiles.
8. Informar al estamento competente, cuando sea necesario, sobre las actividades de aseo y vigilancia realizadas al interior de las residencias universitarias.
9. Presentar proyectos en pro del funcionamiento de Residencias Universitarias Estudiantiles.
Artículo sexto: La duración del Comité Transitorio de Bienestar Estudiantil y del Comité Interno Transitorio de las Residencias Universitarias Estudiantiles será hasta se surta el trámite de reforma al Acuerdo Superior 040 de 2003. Propuesta realizada por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar en común acuerdo con los estudiantes adjudicatarios de la Residencias Universitarias Estudiantiles de la Universidad del Cauca; si no se llegara a acuerdo en este periodo, el proyecto será presentado por la Vicerrectoría de Cultura y Bienestar.
Artículo séptimo: La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Se expide en Popayán, a los 2 días del mes de mayo de 2017
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||