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Resoluciones

Julio 10 / 2014

Resolución 514 de 2014 (convocatoria a Ex Rectores para la elección de su Representante ante el Consejo Superior)

Número del documento: 2-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se convoca una elección.

El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de la Ley 30 de 1992, artículo 64, literal d) y del Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 10, literal i) y artículo 23, numeral 16, y


Considerando


El 18 de junio de 2014, se venció el periodo del Representante de los Ex Rectores ante el Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior a través del Acuerdo 039 de junio de 2014, autorizó que por esta vez se realicen las elecciones por medio de papeleta.


Resuelve


Artículo 1: convocar a los señores Ex Rectores de la Universidad del Cauca para que por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan un (1) Representante al Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir de la elección.

Artículo 2: el término de la inscripción será hasta el 6 de agosto de 2014 a las 4:00 p.m., en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, localizada en el edificio de Santo Domingo, Calle 5 N° 4-70 de la ciudad de Popayán.

Artículo 3: fijar el día 12 de agosto de 2014, para la elección del Representante de los Ex Rectores al Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Artículo 4: para ser Representante de los Ex Rectores en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, se requiere:

- Haber ejercido el cargo en propiedad.
- No estar sancionado penal o disciplinariamente.

Artículo 5: la votación se entenderá colmada a favor del Ex Rector que tenga la mayoría numérica de votos.

Artículo 6: cuando se presentare vacancia, vencimiento del período o renuncia del representante de los Ex Rectores, el Rector convocará la elección del reemplazo respectivo.

Artículo 7: si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”

Este procedimiento lo realizará la Comisión encargada de verificar el acto de apertura y escrutinio de la elección.

Artículo 8: el acto de elección se realizará en el Despacho de la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicado en la Calle 5 Nº 4-70, oficina 207, Claustro de Santo Domingo, donde se instalará una urna debidamente sellada y dentro de la cual se depositarán los votos.

Artículo 9: los señores Ex Rectores que residan en domicilios diferentes a la ciudad de Popayán o que por cualquier razón de fuerza mayor no puedan hacerlo en forma personal, podrán votar vía telefax al Nº 8209912, por comunicación escrita o vía Internet al e-mail secgral@ucauca.edu.co en oficio dirigido a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, quien consignará el voto en la urna dispuesta para tal efecto.

Parágrafo: el voto deberá enviarse posteriormente por correo y con la firma original del sufragante.

Artículo 10: designar la siguiente comisión para verificar el acto de apertura de la elección y el acto de escrutinio una vez finalice ésta:

- Jefe de la División de Gestión del Talento Humano.
- Jefe de la Oficina Jurídica.
- Secretaria General.

Artículo 11: la comisión escrutadora elaborará un acta de iniciación y del escrutinio de la elección y enviará copia al Consejo Superior y a la Rectoría.

Artículo 12: el Rector declarará mediante resolución, el acto de elección del Representante de los Ex Rectores al Consejo Superior.

Artículo 13: esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Comuníquese y cúmplase


Expedida en Popayán, Ciudad Universitaria, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).


JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Rector
 

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