Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones de Representantes del Estamento Estudiantil ante el Consejo de la Facultad Artes y los Comités de los Programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Dirección de Banda, Música Instrumental y Licenciatura en Música, mediante voto electrónico.
El Decano de la Facultad de Artes de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 010 de 2010, y la Resolución Rectoral R-0200 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior Número 025 de 2020, establece en su Numeral 11 entre las funciones de los Decanos, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación.
El Acuerdo Superior 006 de 2021, adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios.
A fin de mantener la representación estudiantil en las Corporaciones de Facultad, y en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo Superior Número 025 de 2020, al Decano se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados de Facultad, se hace necesario convocar a:
CONSEJO DE FACULTAD Acuerdo Superior 0105 de 1993
COMITÉS DE PROGRAMAS DE PREGRADO que administra la Facultad de Artes.
COMITÉ PARA LA PROMOCION DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR Acuerdo 030 de 2015
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Facultad Artes, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para un período estatutario de un (1) año:
Dos (2) representantes al Consejo de Facultad.
ARTÍCULO 2: Convocar a los estudiantes de los programas de Artes Plásticas, Diseño Gráfico, Música Instrumental, Dirección de Banda y Licenciatura en Música, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para un período estatutario de un (1) año:
a. Dos (2) representantes al Comité del programa de Artes Plásticas.
b. Dos (2) representantes al Comité del programa de Diseño Gráfico.
c. Dos (2) representantes al Comité del programa de Música Instrumental.
d. Dos (2) representantes al Comité del programa de Dirección de Banda.
e. Dos (2) representantes al Comité del programa de Licenciatura en Música.
ARTÍCULO 3: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Facultad Artes, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto elijan para un período estatutario de un (1) año:
Un (1) representante al Comité para la Promoción de la Cultura y el Bienestar de la Facultad de Artes.
ARTÍCULO 4: Establecer el siguiente cronograma del proceso de convocatoria para la elección de Representantes Estudiantiles correspondientes a los precedentes ARTÍCULOS 1, 2 y 3:
Dos (2) representantes al Comité de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar.
ARTÍCULO 5: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o penalmente.
ARTÍCULO 6: FECHA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: Fijar como plazo para inscripción de candidatos desde el 27 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022 a las 4:00 p.m., al correo electrónico sgfacartes@unicauca.edu.co
ARTÍCULO 7: FECHA DE ELECCIÓN: Fijar la elección de representantes estudiantiles para el día10 de marzo de 2022, en horario ininterrumpido desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS.Los aspirantes a ser representantes estudiantiles en las diferentes corporaciones, deben:
a. Remitir carta al decano de la Facultad de Artes expresando su voluntad de ser representante en una de las tres corporaciones mencionadas en los precedentes ARTÍCULOS 1, 2 y 3.
b. Adjuntar el respaldo de sus compañeros con al menos cinco (5) firmas de estudiantes matriculados en los programas que administra la Facultad de Artes.
c. Adjuntar una fotografía para documento de 3x4.
d. Los documentos mencionados en los literales a), b) y c) deben remitirse mediante correo electrónico a la cuenta institucional sgfacartes@unicauca.edu.co, con copia a facartes@unicauca.edu.co.
e. El Secretario General de la Facultad verificará que los aspirantes cumplen con los requisitos establecidos en el ARTÍCULO 5.
PARÁGRAFO. Si el aspirante no cumple con los requisitos establecidos en el ARTÏCULO 5, el Secretario General de la Facultad remitirá un correo informando al estudiante que queda excluido de la presente convocatoria.
ARTÍCULO 9: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, los Profesionales Universitarios de Facultad expedirán las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el ARTÍCULO 5, en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente Resolución.
ARTÍCULO 10: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
ARTÍCULO 11: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinariamente.
ARTÍCULO 12: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 13: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 14: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 15: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 16: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 17: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 18: La representación será a partir del día de su elección.
ARTÍCULO 19: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 20: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 21: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinte y siete (27) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).
CÉSAR ALFARO MOSQUERA DORADO JOSÉ FERNANDO PÉREZ RESTREPO
Presidente Consejo de Facultad Secretario Consejo de Facultad
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