Por la cual se convoca a inscripciones y elecciones del estamento estudiantil ante el Consejo de Facultad y el Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, mediante voto electrónico.
El Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993
CONSIDERANDO
1. El Acuerdo Superior 025 de 2020, mediante el cual se establece en su Numeral 11 entre las funciones de los Decanos, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación
2. El Acuerdo Superior 006 de 2021 por el cual se adopta el uso de papeleta o herramientas tecnológicas y digitales como mecanismo para el desarrollo de las elecciones de los miembros de cuerpos colegiados para todos los estamentos universitarios
3. Que el Acuerdo Superior 105 de 1993, Estatuto General de la Universidad del Cauca, define en su Artículo 36 la conformación del Consejo de Facultad de la siguiente manera:
a) El Decano, quien lo presidirá.
b) Los jefes de Departamento.
c) El Coordinador del Comité de Posgrado. (Acuerdo 042 del 18 de septiembre de 2012, Art. 2º)
d) Un egresado graduado de la Facultad, designado por la Asociación de Exalumnos de la respectiva Facultad, quien deberá ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la Institución. En las Facultades que no tengan Asociación, esta función la suplirá la Asociación de Exalumnos de la Universidad del Cauca.
e) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma.
f) Dos (2) estudiantes regulares de la respectiva Facultad matriculados en las asignaturas del plan de estudio respectivo, elegidos por los estudiantes regulares de la misma. (Acuerdo 031 del 3 de junio de 1997, Art. 5º).
Que la Convocatoria de elecciones estudiantiles al Consejo de Facultad amparada en las Resolución R 8.5.2-90.4/938 del 04 de noviembre de 2021 y Resolución 8.5.2-90.4/941 del 18 de noviembre de 2021 no tuvo inscripciones, por lo tanto los cargos se encuentran vacantes
4. El Acuerdo Superior 030 de 2015 (establecimiento del Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca), Artículo 12, establece que los Comités para la Promoción de la Cultura y el Bienestar, son instancias que permiten la articulación y ejecución de programas y proyectos generados en la facultad y relacionados con el sistema de Cultura y Bienestar y están integrados por:
a) El Decano de la Facultad, quien lo presidirá.
b) Un(1) representante de los profesores de la facultad, quien deberá ser de planta
c) Un (1) representante de los funcionarios administrativos de la Facultad
d) Dos (2) representantes de los estudiantes de la Facultad
Que la Convocatoria de elecciones estudiantiles al Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar amparada en las Resolución R 8.5.2-90.4/938 del 04 de noviembre de 2021 y Resolución 8.5.2-90.4/941 del 18 de noviembre de 2021 no tuvo inscripciones, por lo tanto los cargos se encuentran vacantes
De conformidad con la información emanada por DARCA de la Universidad del Cauca el número de votantes hábiles para ésta convocatoria es de 2243 estudiantes
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales Exactas y de la Educación de Universidad del Cauca para que, por medio de elección por voto electrónico, elijan dos (2) representantes de los estudiantes de la Facultad debidamente postulados, para integrar el Consejo de Facultad y dos (2) representantes de los estudiantes de la Facultad debidamente postulados para integrar el Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar
ARTÍCULO 2°: Para ser representante de los estudiantes, ante estas corporaciones los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
1. Ser estudiante activo
2. No estar sancionado disciplinaria o penalmente.
ARTÍCULO 3º: El período estatutario para las representaciones de los órganos colegiados de esta convocatoria será de un (1) año, que regirá a partir de la fecha de la elección
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidatos de manera virtual a la representación citada, desde el día diecinueve (19) de enero hasta el treinta y uno (31) de 2022 a las 16:00 horas.
ARTÍCULO 5°: Toda inscripción deberá hacerse, ante la Decanatura de Facultad o Secretaría General de la Facultad a través del Correo Electrónico institucional.
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la Vicerrectoria académica deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 7°: El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fotografía en las condiciones exigidas por las TICS (cuando el voto es electrónico), dirección, número telefónico de contacto, correo electrónico y facultad.
ARTÍCULO 8°: Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que indique la convocatoria.
ARTÍCULO 9°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 10º: Fijar la elección virtual de representante de los estudiantes para el día veinticuatro (24) de febrero de 2022, en horario ininterrumpido de las 8:00A.M. hasta las 4:00 P.M a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución 0200 de 2021, y demás normas concordantes.
CAPÍTULO III
DE LAS INHABILIDADES Y VACANCIA
ARTÍCULO 11°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
Pérdida de la calidad de estudiante
Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
Sanción penal o disciplinaria durante surepresentación
ARTÍCULO 12°. Son causales de vacancia de la representación de los administrativos a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
El vencimiento del período.
La renuncia regularmente aceptada.
El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
CAPÍTULO IV
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
PARÁGRAFO: En caso de empate de votos, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.
ARTICULO 14°: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos,los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad +1), en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dichaelección.
CAPÍTULO V
OTRASDISPOSICIONES
ARTÍCULO 15°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores, Administrativos y DARCA, los listados deEstudiantes.
ARTÍCULO 16º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 17°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 18°: Cuando no se presenten candidatos para ser elegidos representantes del estamento estudiantil, profesoral o administrativo, el Decano presentará a la Rectoría, una lista de representantes del estamento requerido, para cuyo caso el señor Rector, designará la representación de manera transitoria por un término de seis (6) meses.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2021
JAIRO ROA FAJARDO
Decano
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