Por la cual se convocan a inscripciones y elecciones del estamento profesoral del Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, mediante voto electrónico.
El Decano de la Facultad de Ciencias Contables Económicas y Administrativas de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993 o Estatuto General, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020 mediante el cual se establece como funciones de los Decano en su numeral 11, convocar a elecciones de nivel interno de su Facultad a los Representantes de los Profesores, Estudiantes, Administrativos, Trabajadores Oficiales, que deban integrar los órganos universitarios donde éstos tengan representación, de acuerdo el Acuerdo Superior 006 de 2021 y,
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior 030 de 2015 (establecimiento del Sistema de Cultura y Bienestar de la Universidad del Cauca), en el Artículo 12, Establece que los Comités de Facultad para la Promoción de la Cultura y el Bienestar son instancias que permiten la articulación y ejecución de programas y proyectos generados en la facultad y relacionados con el sistema de Cultura y Bienestar y están integrados por:
1. El Decano de la Facultad, quien lo presidirá.
2. Un representante de los profesores de la facultad, quien deberá ser de planta.
3. Un representante de los funcionarios administrativos de la facultad.
4. Dos (2) representantes de los estudiantes de la facultad.
Que, se hace necesario la conformación del estamento profesoral en el Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar de esta unidad académica teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran vacante.
Que mediante Resolución No 8.8-90.12/203 de 3 de junio 2021 se convocó a inscripción de este mismo cuerpo colegiado, pero se declaró desierto al no contar con la inscripción de ningún candidato.
En virtud de lo expuesto, y a la competencia que se le atribuye al Decano de convocar a elecciones para las representaciones a los cuerpos colegiados de la Facultad de Ciencias contables, Económicas y Administrativas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO 1°: Convocar nuevamente a los profesores de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas de Universidad del Cauca para que, por medio del de elección por voto electrónico, elijan un (1) representante de los profesores de la Facultad debidamente postulados, para integrar el Comité para la Promoción de la Cultura y Bienestar
ARTÍCULO 2°: Para ser representante de los profesores ante estas corporaciones los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
1. Ser profesor de planta.
2. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.
ARTÍCULO 3º: El período estatutario para esta representación será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 4°: Fijar como plazo para la inscripción de la postulación como candidato de manera virtual a las representaciones citadas, hasta el 9 de agosto de 2021 a las 16:00 horas.
ARTÍCULO 5°: Toda inscripción deberá hacerse, ante la Decanatura de Facultad o Secretaría General de la Universidad, a través del Correo Electrónico institucional: secfccea@unicauca.edu.co.
ARTÍCULO 6°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 7°: El postulante deberá inscribirse anotando sus datos personales: nombres y apellidos completos, documento de identidad, fotografía en las condiciones exigidas por las TICS (cuando el voto se electrónico), dirección, número telefónico de contacto, correo electrónico y Facultad.
ARTÍCULO 8°:Todo postulante deberá cumplir con los requisitos determinados en las normas institucionales vigentes y con los que indique la convocatoria.
ARTÍCULO 9°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 10º: Fijar la elección virtual de los representantes de los docentes para el día 31 de agosto de 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 A.M. hasta las 4:00 P.M a través de la plataforma institucional SIVOT, la cual estará programada de conformidad con la Resolución 0200 de 2021, y demás normas concordantes.
CAPÍTULO III
DE LAS INHABILIDADES Y VACANCIA
ARTÍCULO 11°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de profesor.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación
ARTÍCULO 12°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período.
2. La renuncia regularmente aceptada.
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
CAPÍTULO IV
DE LA VOTACIÓN
ARTÍCULO 13°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
PARÁGRAFO: En caso de empate de votos, la comisión de verificación o los designados para habilitar la plataforma según sea el caso, convocarán a los candidatos y realizará un sorteo para definir quién será el Representante elegido.
ARTÍCULO 14°: La votación deberá repetirse cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad +1), en este evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a dicha elección.
ARTÍCULO 15°: conformidad con la expedición de certificación expedida por la División de Talento Humano de la Universidad del Cauca el número de votos válidos para esta convocatoria será (33) treinta y tres.
CAPÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 16°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a cada Facultad las listas oficiales de profesores.
ARTÍCULO 17º: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 18°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2021
Original firmado
Andrés José Castrillón Muñoz
Decano FCCEA.
Universidad del Cauca
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