Por medio de la cual se revoca la Resolución No. 002 del 27 de febrero de 2020, que ordenó la apertura del proceso de convocatoria para designar el Director (a) de la Unidad de Salud del Universidad del Cauca, así como las demás resoluciones que la modifiquen o complementen.
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad Del Cauca, en uso de las atribuciones consagradas en los artículos 209 de la Constitución Política, las propias del Estatuto General, Acuerdo 105 de 1993, del Acuerdo 064 de 2008, Acuerdo 010 de 2010, y
CONSIDERANDO:
El Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, a través de la página web, publicó la Resolución N° 002 del 27 de febrero de 2020, por la cual se realiza una convocatoria para designar el Director (a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
Dentro del cronograma establecido en la convocatoria se avanzó hasta la recepción de hojas de vida, en el marco de lo cual se presentaron tres propuestas, sin embargo, como consecuencia de las medidas del orden Nacional, Local e Institucional adoptadas para enfrentar la pandemia generada por el SARS COV 1- COVID 19, se hizo necesario suspender la convocatoria desde la verificación de hojas de vida y requisitos habilitantes, inicialmente prevista entre el 23 y 24 de marzo de 2020.
Una vez se dieron las condiciones el Consejo de Salud se reunió nuevamente con el objeto de reanudar el proceso, razón por la que previamente, en un ejercicio de verificación y control de legalidad del acto de convocatoria ya mencionado, se logró evidenciar que este no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo 010 de 2010, el cual al tenor literal dispone que:
ARTÍCULO 20: EL DIRECTOR es el administrador de la Unidad de Salud de Salud y desarrollará las políticas trazadas por el Consejo de Salud.
PARÁGRAFO PRIMERO: El periodo del Director es de tres (3) años y podrá el Consejo de Salud aprobar su reelección. De igual manera es el Consejo, la autoridad para removerlo del cargo.
Para ser Director de la Unidad de Salud se requiere:
1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio y poseer título universitario.
2. Experiencia profesional de cuatro (4) años en empleos de nivel directivo, asesor, ejecutivo o profesional.
Una vez evidenciado el yerro en el proceso de convocatoria, el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca en aplicación y cumplimiento de los postulados previstos en el artículo 209 Constitucional, y velando por la sujeción plena a los Principios de Legalidad, Responsabilidad, Transparencia, Moralidad, imparcialidad, procedió a comunicar a los tres (3) participantes para la elección de Director de estas circunstancias y la necesidad de finalizar este proceso en el estado en que se encuentra para poder adelantar una nueva convocatoria para elección de Director (a) de la Unidad de Salud.
Aunado a lo anterior, el artículo 89 del Acuerdo 064 de 2008, dispone que “(…) las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las decisiones y actuaciones contractuales (…)”, siendo procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, para declarar la Revocatoria Directa de la Resolución No. 002 del 27 de febrero de 2020, por la causal primera del artículo 93, al constatarse que dicho acto es manifiestamente opuesto a la Constitución Política o a la ley, y previendo la posibilidad de iniciar un nuevo proceso que garantice de manera plena los principios de transparencia, publicidad, selección objetiva de conformidad con la norma interna de la Universidad.
RAZONAMIENTOS:
1. PROCEDENCIA:
Por remisión expresa del artículo 89 del acuerdo 064 de 2008, es procedente dar aplicación a las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 respecto a la oportunidad, causales y requisitos de la Revocatoria Directa, establecidas de la siguiente manera: De conformidad con el análisis de legalidad realizado a la Resolución No. 002 del 27 de febrero de 2020, se verifica que el error administrativo del que adolece, se tipifica en la causal de Revocatoria prevista en el numeral primero del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, en virtud del cual se establece:
ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. (..).
Lo anterior por cuanto la autoridad CONSEJO DE SALUD que suscribió la Convocatoria consideró tener facultades de libre configuración en el perfil exigido y fijó requisitos distintos de los previstos en el parágrafo primero artículo 20 del Acuerdo 010 de 2010, para los aspirantes al cargo de Director de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
Así mismo, se evidencia que no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la Revocatoria Directa previstas en el artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, pues la misma no se adelanta a solicitud de parte, sino por iniciativa de la entidad en el marco del control de legalidad realizado sobre el acto administrativo objeto de la misma.
Por la etapa en que se encuentra la convocatoria, el acto a revocar es de carácter general y en todo caso la entidad no está sujeta a la continuidad de un proceso que desde su surgimiento configura causales de ilegalidad en el acto administrativo de convocatoria, razón por la que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, puede revocar el acto administrativo sin que para ello sea necesario contar con autorización de los participantes.
De conformidad con lo anterior, se encuentra que la Revocatoria Directa de la Resolución No. 002 del 27 de febrero de 2020, es procedente, garantiza el debido proceso y se encuentra ajustada a derecho.
2. OPORTUNIDAD:
Conforme lo establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
"Articulo 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. (...)".
De acuerdo con la anterior disposición y como quiera que la Unidad de Salud no ha sido notificada de auto admisorio de demanda contra el acto administrativo objeto de la presente decisión, se encuentra en la debida oportunidad de tramitar la presente Revocatoria Directa de la Resolución No. 002 de 27 de febrero de 2020.
COMPETENCIA:
Sin perjuicio de las funciones y facultades debidamente otorgadas al Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en el artículo 23 del Acuerdo 105 de 1993 y demás normas complementarias, en concordancia con el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa lo siguiente:
"Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, (...).
El doctor Luis Guillermo Jaramillo Presidente Delegado del Consejo de Salud de la Universidad del Cauca es competente para tramitar la revocatoria directa de la Resolución 002 del 27 de febrero de 2020, por cuanto fue la autoridad que suscribió este acto que hoy es objeto de la medida.
De acuerdo con lo anterior, y dado que se cumplen los presupuestos definidos en el numeral 1º del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, se procederá a revocar la Resolución 002 del 27 de febrero de 2020.
Bajo la óptica anteriormente expuesta, y teniendo en cuenta los fundamentos probatorios se puede establecer que se cometió un error por parte de la administración y con base en el ordenamiento jurídico vigente y en los principios de la función administrativa y de la contratación previstos en el Acuerdo 064 de 2008, en particular el de transparencia y responsabilidad, procede con la revocatoria directa de la Resolución 002 del 27 de febrero de 2020.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la Resolución 002 del 27 de febrero de 2020 por la cual se realiza una convocatoria para designar el Director (a) de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca y así como las demás resoluciones que la modifique o complementen, emanadas por el Consejo de Salud de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO SEGUNDO: Publicar el presente acto en las plataformas institucionales de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente no procede recurso en la vía administrativa de conformidad con el inciso 3 del artículo 95 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se expide en Popayán, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Presidente Delegado Unidad de Salud
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