Por la cual se adoptan los trámites virtuales para solicitudes de sustituciones y archivo de asuntos en el Centro de Consultoría Jurídica durante el primer periodo académico de 2020
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Socialesde la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones funcionales en especial las conferidas en el Acuerdo 023 de 2008, con la modificación parcial del Acuerdo 029 del 13 de septiembre de 2011 en su artículo 1, y
CONSIDERANDO:
1. De acuerdo a la declaración de la pandemia por el coronavirus COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020, el Estado colombiano ha tomado medidas y acciones preventivas para evitar la rápida propagación del virus.
2. Por medio de la Resolución 666 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia, se ordenó que todas las entidades de administración pública y las entidades privadas que desarrollen actividades económicas y sociales deben adoptar un protocolo de bioseguridad con los parámetros establecidos en la misma.
3. Mediante la Resolución Rectoral 0329 del 4 de junio de 2020, la Universidad del Cauca adoptó un protocolo de bioseguridad general para el retorno a las actividades académicas y administrativas presenciales con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo del COVID 19.
4. Adicional a lo anterior, de acuerdo a la visita técnica efectuada por la Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional de la Universidad del Cauca, se deben adoptar unas medidas especiales en las instalaciones del Centro de Consultoría Jurídica para poder reiniciar las actividades presenciales.
5. Se hace necesario adoptar medidas que permitan dar cumplimiento a la normatividad que rige las actividades del Centro de Consultoría Jurídica, adoptada mediante Acuerdo 029 de 2015 del Consejo Superior dentro de la actual emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Coronavirus COVID 19.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCIÓN DEL PROTOCOLO PARA TRÁMITE DE SUSTITUCIONES Y ARCHIVO VIRTUAL: Adóptese por medio de la presente providencia el protocolo para trámite de solicitudes de archivo y sustituciones por la vía virtual de asuntos de los estudiantes matriculados en el periodo académico 2020-I, que se expondrá en los artículos siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES VIRTUALES: Los trámites de sustitución y archivo que se regulan a través de la presente resolución deberán realizarse vía virtual a través de los correos electrónicos institucionales o a través de los canales que se indicarán más adelante hasta la fecha en que se reanude la prestación de los servicios del Centro de Consultoría Jurídica de manera presencial.
ARTÍCULO TERCERO. TRÁMITE PARA SUSTITUCIONES DE ESTUDIANTES DE DÉCIMO SEMESTRE: Los estudiantes de décimo (10°) semestre matriculados en el periodo 2020-I que tengan asuntos judiciales o administrativos vigentes y que no alcancen a ser finalizados dentro del respectivo período, deberán solicitar la sustitución de los mismos, aportando los documentos que se relacionan a continuación:
1. Certificación sobre el estado actual del proceso o la actuación expedida por la autoridad ante la cual se está adelantado el trámite.
2. Informe elaborado por el estudiante a cargo, con la totalidad de las actuaciones surtidas y las que se encuentren pendiente con el correspondiente visto bueno del asesor del área.
3. Formato de empalme PM-IS-8.1.13 FOR 16 debidamente diligenciado.
4. Memorial de sustitución de poder debidamente firmado.
5. Paz y salvo de conciliación: este paz y salvo únicamente deben solicitarlo aquellos estudiantes que soliciten sustitución de asuntos civiles, de familia o comerciales asignados en la asignatura de Consultorio Jurídico I. Para los asuntos de naturaleza jurídica diferente a las citadas, no será necesario este documento.
PARÁGRAFO. Para la elaboración del informe relacionado en el numeral 2 del artículo que antecede, se deberán atender todos los criterios establecidos en el artículo 8 del Acuerdo Superior 029 de 2015 de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO CUARTO. SOLICITUD DEL PAZ Y SALVO DE CONCILIACIÓN: Los estudiantes que hayan cursado la asignatura Consultorio Jurídico I que tengan asuntos para sustitución de naturaleza civil, familia o comercial, deberán solicitar a la secretaría del Centro de Conciliación, el respectivo paz y salvo que certifique que no hay asuntos pendientes ante dicha dependencia. La solicitud deberá ser remitida al correo electrónico conciliacion@unicauca.edu.co con el formato de solicitud de constancias sin pendientes (formato PM-IS-8.1.14-FOR-38).
Si el estudiante no adelantó actuaciones ante el Centro de Conciliación, también deberá solicitar el paz y salvo pero sin diligenciar el formato referido, únicamente manifestando esta circunstancia en la solicitud.
El paz y salvo expedido será remitido por el secretario del Centro de Conciliación únicamente al correo electrónico institucional del estudiante.
ARTÍCULO QUINTO. TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DE ARCHIVO DE ASUNTOS ASIGNADOS: Los estudiantes matriculados en el periodo 2020-I que finalicen los asuntos asignados y que puedan solicitar el archivo de los asuntos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo Superior 029 de 2015, deberán solicitarlo vía virtual adjuntado los documentos que se relacionan a continuación:
1. Formato de solicitud de archivo PM-IS-8.1.13-FOR-8 debidamente diligenciado.
2. Copia de los documentos que acrediten las actuaciones realizadas.
3. Copia de la entrevista.
PARÁGRAFO. SOLICITUD DE ARCHIVO POR DESISTIMIENTO DEL USUARIO: Cuando se solicite el archivo de un asunto a cargo por decisión unilateral del usuario de no continuar con la prestación del servicio, el estudiante deberá informarle que debe remitir esta manifestación a través de su correo electrónico personal, al correo institucional del Consultorio Jurídico. En todo caso, el estudiante deberá acreditar el cumplimiento de este requisito.
ARTÍCULO SEXTO. DOCUMENTOS DIGITALIZADOS: Los documentos a los que se ha hecho referencia en los artículos anteriores deberán ser escaneados y remitidos en formato PDF.
PARÁGRAFO. FORMATOS INSTITUCIONALES: Los formatos pueden ser descargados directamente de la página web de la Universidad a través del ENLACE:
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE CONSERVACIÓN DE SOPORTES FÍSICOS: Teniendo en cuenta que las presentes medidas son de carácter temporal y que el Acuerdo Superior 029 de 2015, sigue rigiendo en su integridad, los estudiantes que soliciten la sustitución o archivo de un asunto a cargo, deberán conservar los soportes físicos de los documentos digitalizados los cuales deberán ser entregados al Centro de Consultoría Jurídica cuando la Universidad del Cauca autorice la reanudación de actividades presenciales.
ARTÍCULO OCTAVO. CANALES PARA LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN Y ANEXOS: Las solicitudes de sustitución o archivo junto con la totalidad de los documentos anexos deberán ser remitidos por los estudiantes a los siguientes correos:
1. Estudiantes del programa Derecho Diurno: consultojuridico@unicauca.edu.co
2. Estudiantes del programa Derecho Nocturno: danielap@unicauca.edu.co
ARTÍCULO NOVENO. VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO: La Directora del Centro de Consultoría Jurídica será el encargado de velar por el cumplimiento del protocolo aquí adoptado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
Edgar Camacho Godoy Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad Secretaria Consejo de Facultad
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