Por la cual se aprueba la reglamentación interna de las modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política.
El Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Los Acuerdos 027 de 2012, 032 de 2013 y 044 de 2015 reglamentan las modalidades de trabajo de grado para los programas de pregrado de la Universidad del Cauca, recogiendo y modificando la reglamentación vigente hasta el momento en los Acuerdos 033 de 1985, 051 de 2001 y 074 de 2009, en relación con el tema.
2. El Acuerdo Superior 027 de 2012 señala en su artículo 4 que: “Los Consejos de Facultad, por sugerencia de los Comités de programa, deberán:
“1. Definir las modalidades de trabajo de grado para cada programa de acuerdo con sus características y particularidades.
Establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado, sin perjuicio de las generalidades establecidas en el presente acuerdo.
Determinar el número total de créditos asignados al Trabajo de Grado, entre 8 y 12.
PARÁGRAFO. En todas las modalidades deberá existir un proyecto, plan de trabajo o programa en el cual quede expreso el cronograma de actividades a desarrollar y el presupuesto”.
3. El Acuerdo Académico 006 de 2019 que establece el procedimiento para determinar el Índice de Flexibilidad Curricular de los Programas Académicos, en su artículo 2 señala que: “4. Para determinar el aporte de las opciones de trabajo de grado del programa, se toma la relación del total de modalidades de trabajo grado que brinda el programa, con respecto al total de modalidades de trabajo de grado (TG) que oferta la Universidad y se multiplica por el factor de ponderación”.
4. El Comité del programa de Ciencia Política mediante oficio 8.1.17-92.8/097 del 04 de octubre de 2021, presentó para aprobación ante el Consejo de Facultad, solicitud de aval académico para la reglamentación de tres (3) modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política.
5. El Consejo de Facultad, en sesión virtual del 15 de octubre de 2021, acordó aprobar la reglamentación propuesta por el Comité del programa de Ciencia Política.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: aprobar la reglamentación interna sobre los procedimientos generales en tres (3) modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política, según se detalla en el siguiente articulado.
ARTÍCULO SEGUNDO: son consideradas como modalidades de trabajo de grado en el programa de Ciencia Política las siguientes:
A. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: esta modalidad tiene dos opciones: i) Trabajo de investigación y, ii) Participación en proyectos de investigación, así:
I. Trabajo de investigación: se refiere al diseño y ejecución de un plan de trabajo orientado al desarrollo de habilidades investigativas del estudiante, el cual busca aportar a la descripción, explicación, comprensión o solución de problemas teóricos o prácticos, propios de su campo de formación.
II. Participación en proyectos de investigación: se refiere a la participación de los/as estudiantes en investigaciones disciplinares o interdisciplinares seleccionadas en convocatorias internacionales, nacionales e internas (incluso, con articulación de entidades y agentes externos), así como, en investigaciones promovidas por los/as docentes del departamento desde los grupos de investigación o semilleros de investigación adscritos a la universidad y al programa de ciencia política.
PARÁGRAFO PRIMERO: para la opción Participación en proyectos de investigación, corresponde al Comité de Programa, estudiar y aprobar el tipo y la calidad de la participación de los estudiantes en los proyectos de investigación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: en el caso de las investigaciones promovidas por los/as docentes del departamento de ciencia política los proyectos tienen que estar formalmente inscritos en la Vicerrectoría de Investigaciones.
B. PRÁCTICA PROFESIONAL: se denomina al diseño y ejecución de un plan de trabajo que permite al estudiante aplicar las competencias de su programa en la solución de problemas específicos propios de su disciplina, durante su estancia en contextos empresariales, corporativos, comunitarios, organizativos, públicos, privados o mixtos que así lo requieran y estén legalmente constituidos.
C. ESTUDIOS DE PROFUNDIZACIÓN Y PLAN COTERMINAL: se denomina así al desarrollo de cursos que tienen por finalidad actualizar, complementar, integrar y profundizar temas específicos. Se puede realizar mediante dos opciones: i) seminarios de investigación o, ii) en plan coterminal en los programas de posgrado (especialización, maestría o doctorado) que ofrece el Departamento de Ciencia Política de la Universidad del Cauca.
I. SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN: se refiere al cuso o cursos programados y desarrollados mediante la modalidad de seminario cuyo propósito es profundizar en una temática específica de la disciplina o áreas determinadas del plan de estudios. Se caracteriza por su sentido crítico, profundidad argumentativa y rigurosidad teórico-metodológica. El/la estudiante debe aprobar y homologar los cursos realizados y cumplir con los requerimientos establecidos por el Comité de Programa.
II. PLAN COTERMINAL: es la opción que permite a los estudiantes cursar un conjunto de asignaturas y cumplir con requisitos académicos en programas de especialización, maestría o doctorado. El/la estudiante debe aprobar y homologar los cursos realizados y cumplir con los requisitos del Acuerdo 032 de 2013 y los establecidos por el Comité de Programa.
ARTÍCULO TERCERO: PRODUCTOS ESPERADOS EN CADA MODALIDAD DE GRADO: en términos generales, los resultados y productos finales exigidos se corresponden con la naturaleza de cada modalidad según los formatos y procedimientos establecidos por el Comité de Programa y conforme al Acuerdo 027 de 2012, sobre reglamentación del Trabajo de Grado en los pregrados, así:
A. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN:
En el caso de la opción de Trabajo de investigación: la entrega de un documento final de investigación que será sustentado.
En el caso de la opción Participación en proyectos de investigación: la entrega de un artículo académico con fines de publicación en una revista académica nacional o internacional que será sustentado, y el informe de aprobado del director del proyecto sobre los aportes realizados por el/la estudiante en la investigación.
B. PRÁCTICA PROFESIONAL:
La entrega de un documento reflexivo que incluya los productos, conclusiones y recomendaciones de la práctica. El/la estudiante deberá cumplir con los productos exigidos por la entidad u organización donde realizó la práctica. El documento final será socializado y uno de los conceptos será emitido por el/la representante de la organización o entidad de práctica.
C. ESTUDIOS DE PROFUNDIZACIÓN Y PLAN COTERMINAL:
Calificación de aprobado de cada una de las materias cursadas con nota mínima de cuatro (4.0) y cuya sumatoria de créditos sea igual o mayor a los créditos correspondientes a Trabajo de grado en el pénsum vigente. En la opción Seminario de profundización se debe entregar un artículo académico como resultado final (esto no aplica para la opción Plan coterminal). En Plan coterminal los cursos se realizarán en un plazo máximo de dos semestres académicos consecutivos.
ARTÍCULO CUARTO: Indicaciones generales sobre las modalidades de trabajo de grado:
1. Para matricular una modalidad de trabajo de grado, el/la estudiante debe aprobar el 80% de los créditos del plan de formación, es decir, 92 créditos que se completan al cursar sexto (VI) semestre.
2. A partir de séptimo semestre (VII) el/la estudiante puede presentar su propuesta para el desarrollo de la modalidad de grado, así: a) un preproyecto cuando se trata de trabajo de investigación o, b) un plan de trabajo en el caso de práctica profesional o en participación en proyectos de investigación; y c) presentación de candidatura en estudios de profundización y plan coterminal, según los requerimientos establecidos en cada opción.
3. Para ser aprobado el preproyecto o el plan de trabajo según la modalidad el/la estudiante tiene que sustentar la propuesta. El Comité de Programa determinará el procedimiento y formatos de evaluación y sustentación de preproyectos y planes de trabajo, mediante la designación de docentes evaluadores pertenecientes al propio programa.
4. El Comité de Programa propondrá a la Jefatura del Departamento un/a tutor/a que oriente y acompañe al estudiante en el desarrollo de la modalidad de grado que así lo exija.
5. La opción de Trabajo de investigación es la única que permite hasta dos (2) estudiantes en su realización (no incluye la opción de Participación en proyectos de investigación). Todas las demás modalidades se desarrollarán de manera individual.
6. El desarrollo de la modalidad Plan coterminal está condicionada a que los posgrados del programa de ciencia política ajusten sus reglamentos para permitir la admisión de estudiantes activos de pregrado. Este ajuste implica que los posgrados precisen el número de cupos para cada periodo, así como, los criterios de admisión basados en la excelencia académica de los/as candidatos/as. Para la opción de Seminario de profundización el Comité de Programa determinará la pertinencia de su realización, así como los contenidos, cursos, procedimientos y requerimientos específicos.
7. Una vez aprobado el preproyecto o el plan de trabajo, el/la estudiante presentará la propuesta ante el Consejo de Facultad para el trámite de la resolución. Se considera como fecha de inicio la indicada en la resolución emitida por el Consejo.
8. Para el desarrollo del trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades se aplicará la normatividad vigente aprobada por el Consejo Académico de la Universidad del Cauca.
9. La Jefatura del Departamento, al iniciar cada periodo académico, asignará a un/a docente en la Coordinación de Trabajos de Grado, encargado/a de estudiar que tanto tutores/as como estudiantes cumplan con la normatividad para el desarrollo de cada modalidad.
10. El Comité de Programa propondrá a la Jefatura del Departamento y a la Coordinación Académica del programa la reglamentación y procedimientos de cada modalidad de grado.
11. Para mayor claridad, se incorpora el siguiente cuadro que resume aspectos generales de las modalidades:
Modalidad |
Trabajo de investigación |
Práctica profesional |
Estudio de profundización y Plan coterminal |
Modalidad |
Trabajo de investigación |
Opción |
Trabajo de investigación |
ii) Participación en proyectos de investigación |
Práctica profesional |
Estudio de profundización |
Plan |
Propuesta inicial |
Sí. |
Sí. |
Sí. |
Presentación de candidatura y un plan de trabajo sobre el tema a desarrollar en el artículo |
Presentación de candidatura |
Resolución de Trabajo de Grado |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí. |
Sí. |
Tutor/a |
Sí |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
Número de estudiantes por trabajo |
Hasta 2 |
1 |
1 |
1 |
1 |
Sustentación de la propuesta inicial según lo dispuesto por el Comité de Programa |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
Resultado final de la modalidad |
Un documento de trabajo de investigación |
Un artículo para publicación en revista académica. |
Un documento reflexivo |
Calificaciones y número de créditos aprobados. |
Calificaciones y número de créditos aprobados |
Sustentación de resultado final |
Sí (de la investigación) |
Sí (del aporte a la investigación y del artículo) |
Sí (socialización de resultados y documento reflexivo) |
Sí (del artículo) |
No |
ARTÍCULO QUINTO: en relación con las asesorías de los trabajos de grado, se reitera lo contemplado en el artículo 5, del capítulo segundo del Acuerdo Superior 027 de 2012 (sobre reglamentación del Trabajo de Grado en los pregrados) que establece que los trabajos de grado: “contarán con un director quien los acompañará desde el momento de la resolución de aprobación por parte del Consejo de Facultad respectivo hasta la sustentación, por un tiempo hasta de un (1) año”.
ARTÍCULO SEXTO: FUNCIONES DEL/LA DIRECTOR/A DE TRABAJO DE GRADO. Son funciones del/la director/a:
1. Programar dos (2) asesorías por mes, durante el tiempo estipulado por la resolución.
2. Las fechas de programación de asesoría serán producto del consenso entre director/a y estudiante.
3. Llevar registro de asistencia a través de los formatos establecidos. Tanto docente como estudiante deberán tener una copia y llevar registro.
4. El acompañamiento como director/a del trabajo de grado puede ser suspendido a través de carta dirigida por el/la docente o por el/la estudiante al Departamento y posterior notificación al Consejo de Facultad, por la inasistencia al 30% de las sesiones de asesoría para el desarrollo del trabajo de grado.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ESCRITO, INFORME O ARTÍCULO FINAL. Concluida la modalidad de trabajo de grado por parte de los estudiantes, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. El/la directora/a del trabajo de grado, previa revisión del resultado de la modalidad correspondiente, enviará un oficio de solicitud dirigido al Consejo de Facultad para que sean asignados y notificados dos (2) jurados que evaluarán el trabajo final.
2. El documento final (impreso) del trabajo a evaluar deberá estar acompañado de los siguientes adjuntos:
Copia digital del documento final.
Fotocopia de los formatos de asesoría.
Versión final del anteproyecto o del plan de trabajo con el que se obtuvo la resolución.
Resolución inicial y copia de todas las resoluciones (en caso de tener prórrogas, adiciones, suspensiones, etc.).
3. Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles, a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo, conforme al Artículo 14, Acuerdo Superior 027 de 2012.
4. La evaluación del documento se presentará en los formatos establecidos por el Departamento de Ciencia Política y su Comité de Programa.
5. Una vez entregados los conceptos, el estudiante dispondrá de un plazo de 2 meses para la sustentación, salvo en casos excepcionales que serán resueltos por el Comité de Programa.
6. Si en el tiempo establecido, no se ha fijado fecha por parte del estudiante, la Facultad fijará de oficio una fecha para la sustentación a la semana siguiente.
7. En caso de no presentarse la sustentación fijada de oficio, sin justa causa, el trabajo será: NO APROBADO y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de Trabajo de Grado por una segunda y única oportunidad.
ARTÍCULO OCTAVO: SOBRE LA SUSTENTACIÓN. Según lo dispuesto, se sustentará el trabajo final dependiendo de la modalidad. En el caso de las prácticas profesionales se denomina socialización. Para ello, se define lo siguiente:
Trámites de solicitud:
1. El/la directora/a del trabajo de grado deberá enviar oficio a la Decanatura de la Facultad, sugiriendo el aval, lugar, fecha y hora (previa concertación con los/as jurados evaluadores/as). Debe anexar los recibos de pago de los derechos de sustentación y el visto bueno de la Coordinación Académica del programa según la revisión de la historia académica de cada estudiante.
2. Cada estudiante debe pagar los derechos de sustentación.
3. Los conceptos de los/as jurados del trabajo de grado deben encontrarse en la Secretaría General de la Facultad para pasar a sustentación.
Documentos que deben entregarse en la Secretaría del programa de Ciencia Política:
1. Revisión del historial académico por la Coordinación del Programa. Solamente pueden sustentar los estudiantes que hayan cursado todas las asignaturas del plan de estudios en el que se encuentre matriculado/a.
2. Resultados de la presentación de las pruebas ICFES Saber Pro.
3. Recibo pagado de los derechos de sustentación.
4. Acta de citación de la publicación de la sustentación tramitada por la Secretaría del programa de Ciencia Política, tres (3) días hábiles antes de la sustentación.
5. Acta de aprobación tramitada por la Secretaría del programa de Ciencia Política. La entrega de las actas es responsabilidad del director o directora del trabajo de grado.
Una vez aprobada la sustentación los estudiantes deben entregar la siguiente documentación según las fechas establecidas para este fin:
1. Dos (2) empastes y dos (2) CD marcados con el escudo de la Universidad del Cauca.
2. Entrega formato institucional (PM-FO-4-FOR-27) Estudio Hoja de Vida Académica para Grado
3. Ficha de egresados Secretaría del programa Ciencia Política.
4. Paz y salvo universitario (PM-FO-4-FOR-33).
5. Encuesta de egresados de la Universidad del Cauca según el enlace establecido para ello.
6. Otros que determine la Universidad del Cauca.
Acto de sustentación: recoge lo establecido en el Acuerdo Superior 027 de 2012, sobre la sustentación:
“ARTÍCULO 15. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la compresión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Corresponde al Consejo de Facultad reglamentar el procedimiento para el acto de sustentación”.
PARÁGRAFO: Siendo este, un acto de carácter público, deberá ser anunciada por medios digitales tres (3) días hábiles antes de la fecha de sustentación.
“ARTÍCULO 16. El Jurado levantará un acta de sustentación donde conste la calificación del trabajo. Ésta podrá ser:
Aprobado
Aprobado con observaciones
Aplazado
No aprobado.
ARTÍCULO 17. En la primera sustentación, una vez emitido el concepto del trabajo por parte de los jurados:
Si el trabajo es APROBADO, el estudiante presentará a la Secretaría General de la Facultad, la documentación del trabajo conforme a las normas establecidas por la institución.
Si el trabajo es APROBADO CON OBSERVACIONES de forma, se concertarán los ajustes entre el estudiante y el jurado en un plazo de hasta 15 días calendario. El director del trabajo certificará el cumplimiento de los ajustes indicados por los jurados, ante la Secretaría General de la Facultad. En caso de no cumplir con el plazo establecido, el trabajo se calificará como APLAZADO, con todas las consecuencias que ello implica.
Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como APLAZADO y se concertarán los ajustes con el director y los estudiantes, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta 60 días calendario. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación se considerará como NO APROBADO y el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo trabajo de grado.
PARÁGRAFO 1. Cuando se designen dos jurados y éstos presenten conceptos divergentes, el Consejo de Facultad podrá asignar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En este caso, el Consejo de Facultad también definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación del trabajo”.
ARTÍCULO NOVENO: PROTOCOLO PARA MENCIONES HONORÍFICAS O TRABAJOS LAUREADOS. Según el Acuerdo Superior 027 de 2012 y, en correspondencia con los méritos, se podrá otorgar Mención de Honor por el Consejo de Facultad y Tesis Laureada por el Consejo Académico, a sugerencia de los/as jurados:
1. Si el trabajo de grado merece MENCIÓN HONORÍFICA, este reconocimiento deberá ser tramitado por los/as jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los estudiantes:
a. No tener llamadas de atención o estar inmerso en procesos disciplinarios.
b. Haber elaborado un trabajo claramente sobresaliente donde se demuestre un excelente dominio del tema y haber realizado una exposición oral destacada.
2. Frente a este último punto, es responsabilidad de los/as jurados emitir un concepto donde se justifique de forma detallada la importancia del tema para la Ciencia Política, además de sustentar los aportes teóricos y metodológicos del trabajo de grado a la disciplina.
3. Si el trabajo de grado es calificado como LAUREADO, este reconocimiento deberá ser tramitado por los/as jurados previo cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los estudiantes:
a. No tener llamadas de atención o estar inmerso en procesos disciplinarios.
b. Haber elaborado un trabajo donde se manifiesten características de originalidad, alto valor académico y, además, haber realizado una presentación oral excelente.
4. Frente a esto último, es responsabilidad de los/as jurados emitir un concepto donde se justifique de forma detallada la importancia del tema para la disciplina, se muestren las contribuciones teóricas y metodológicas del trabajo de grado, así como, se fundamente el aporte de originalidad a la Ciencia Política.
5. El reconocimiento de los trabajos de grado (Mención Honorifica y Trabajo Laureado) deberá contar con el aval del Departamento para continuar su trámite ante el Consejo de Facultad, previa entrega del concepto por parte de los/as jurados.
ARTICULO DÉCIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la sala de reuniones del Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Edgar Camacho Godoy Janny Katiana Santacruz Amador
Presidente Consejo de Facultad Secretaria Consejo de Facultad
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