• Documentos Públicos


Resoluciones

Febrero 1 / 2023

Resolución No. 8.3.2-90.13/04 DE 2023 por la cual se modifica la Resolución No. 820 de 2014, la cual reglamenta el Trabajo de Grado en la Facultad de Ingeniería Civil para el programa de Arquitectura

Emitido por: Facultad de Ingeniería Civil
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 820 de 2014, la cual reglamenta el Trabajo de Grado en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca, para incluir la reglamentación especifica del Trabajo de Grado para el programa de Arquitectura de la Facultad de Ingeniería Civil.
El Consejo de Facultad de Ingeniería Civil, en uso de sus atribuciones estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 027 de 2012 emanado por el Consejo Superior Universitario el cual reglamenta los trabajos de grado en pregrado, y
 

CONSIDERANDO

 
1. El articulo 04 Acuerdo Superior 027 del 2012, el cual reglamenta a nivel general los Trabajos de Grado en los programas de pregrado, en su artículo 04, establece que es competencia de los Consejos de Facultad, definir y establecer los requisitos y condiciones de los trabajos de grado de cada Facultad.
 

“ARTÍCULO 4. Los Consejos de Facultad, por sugerencia de los Comités de Programa, deberán:
1. Definir las modalidades de Trabajo de Grado para cada programa de acuerdo con sus características y particularidades.
2. Establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado, sin perjuicio de las generalidades establecidas en el presente acuerdo.”

 
2. Mediante Resolución No. 820 del 14 de octubre del 2014, el Consejo de Facultad de Ingeniería Civil, emitió el Reglamento de Trabajo de Grado de la Facultad de Ingeniería Civil, el cual aún está vigente. Para dicha época, el programa de Arquitectura no se ofertaba en la Universidad del Cauca.
 
3. El programa de Arquitectura pertenece a la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca, creado mediante Acuerdo 048 del 8 de septiembre de 2016, expedido por Consejo Superior  y reglamentado como programa Regular mediante el Acuerdo 023 de junio 21 de 2017. Dicho programa es identificado con el código SNIES 106111 y se dicta en modalidad presencial durante 9 semestres.  El Ministerio Educación Nacional expidió la Resolución 01145 del 31 de enero 2017, mediante la cual le otorgó el Registro Calificado a este programa de la Universidad del Cauca por siete (7) años.
 
4.El programa de Arquitectura de la Universidad del Cauca acogeen su plan de estudios la asignatura de último semestre denominada Taller Final, la cual debe ser cursada y aprobada para poderse graduar como Arquitectos. Con el propósito de establecer una nueva modalidad de trabajo de grado, se plantea incluir la modalidad de Actividad Proyectual, de tal manera que la asignatura Taller Final se pueda desarrollar a través de las modalidades de trabajo de grado dispuestas para este programa, de tal manera que los estudiantes de arquitectura tengan la posibilidad de ampliar sus procesos académicos para la realización de su trabajo de grado dentro de las siguientes modalidades:
 

a. Trabajo de investigación.
b. Práctica profesional.
c. Estudios de profundización.
d. Actividad proyectual.

 
5. El Consejo de Facultad en sesión No. 01 del día 01 de febrero de 2023, aprobó hacer la modificación de la Resolución No. 820 de 2014, la cual reglamenta el trabajo de Grado en la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE

ARTÍCULO 1:Modificar parcialmente el artículo 1 de la Resolución No. 820 de 2014, el cual quedará así:
 
Artículo 1 - Modalidades de trabajo de grado:
 

a. Trabajo de investigación.
b. Práctica profesional.
c. Estudios de profundización.
d. Actividad proyectual

Parágrafo primero: Para el caso del programa de Arquitectura, la asignatura de último semestre denominada Taller Final, puede ser desarrollada a través de las cuatro modalidades de grado señaladas en este artículo, con el cumplimiento de los requisitos existentes o que se adicionen en cada una de las modalidades.”

 
ARTÍCULO 2: Modificar parcialmente el artículo 11 de la Resolución No. 820 de 2014, en cuanto que se agregará un requisito específico para los estudiantes de Arquitectura, el cual quedará inmerso en el literal i, quedando de la siguiente manera:
 

Artículo 11 – Matrícula. Los estudiantes que opten por esta modalidad de Práctica Profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
a.Haber aprobado las materias correspondientes al 80% de los créditos académicos, incluyendo las asignaturas requeridas para el desarrollo de la práctica.
b. Anexar la carta de aprobación por parte de la Empresa receptora.
c. El número total de créditos inscritos en el periodo académico no debe exceder al máximo estipulado por el plan de estudio respectivo.
d. Haber elaborado un Plan de Trabajo para el desarrollo de la práctica con la asesoría de un profesor, quien lo acompañará en todo el proceso de aprobación y desarrollo del mismo, que será presentado en un ejemplar al Comité de Programa quien lo avala o lo remite para su evaluación. Este profesor acompañante podrá ser el director de la Practica o en su defecto otro que determine el Departamento.
e. El evaluador del Plan de Trabajo debe emitir el concepto por escrito en un plazo no mayor a siete (07) días calendario.
f. Realizar los ajustes y correcciones que hayan sido sugeridos en el proceso de evaluación.
g. Una vez el concepto sea favorable, el Comité de Programa le recomendará al Consejo de Facultad su aprobación.
h. Ninguna Práctica Profesional podrá iniciar formalmente sin la aprobación del Consejo de Facultad.
i. Para los estudiantes del programa de Arquitectura, deben presentar un promedio académico de carrera igual o superior a cuatro (4.0).”

 
ARTÍCULO 3:Modificar la denominación del capítulo IV, así como la numeración y contenido de sus artículos, los cuales con la finalidad de incluir el capítulo y los artículos sobre la nueva modalidad de Trabajo de Grado, denominada Actividad Proyectual, quedara de la siguiente manera:
 

Capítulo IV – De la Actividad Proyectual.
 
Se reglamenta la Actividad Proyectual, como una nueva modalidad de trabajo de grado para ser aplicada en el programa de Arquitectura y se incluye como un nuevo capítulo de la Resolución No. 820 de 2014 de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad del Cauca.
 
Artículo 22 –Objetivo. Para el caso del programa de Arquitectura, el estudiante participará desarrollando un modelo estructurado bajo instrumentos, acciones espaciales y proyectuales, constituido en un concepto de diseño fundamentado y materializado con un aporte innovador y creativo.
 
Artículo 23- Objetivos:
 
La Actividad Proyectual buscará el cumplimiento de los siguientes propósitos:
 
a.     Culminar su proceso de formación en la resolución de un proyecto de planificación y/o arquitectura, bajo condiciones de investigación proyectual, propendiendo fortalecer las discusiones entre la academia y el campo profesional, aportando desde su campo de conocimiento.
 
b.     Contribuir al desarrollo de las habilidades investigativas del estudiante, buscando que le permitan describir, explicar, comprender y dar solución a problemas teóricos o prácticos propios de su ámbito de formación y campo de conocimiento.
 
c.     Contribuir a la integración de la investigación, en las áreas de la técnica, la tecnología, ciencia e innovación aplicada.
 
d.     Estimular la iniciativa del estudiante, en sus capacidades creadoras, y confianza en sí mismo, de tal manera que disfrute de la experiencia formativa al enfrentarse a un proceso de actividad proyectual, en relacionamiento con el entorno y propendiendo por la co-creación colectiva.
 
Artículo 24 -Requisitos:
 
Los requisitos que debe cumplir el estudiante serán los siguientes:
 
a. Haber aprobado las materias correspondientes al 80% de los créditos académicos, incluyendo las asignaturas que están como requisito para el desarrollo de Taller Final.
 
b. El número total de créditos académicos inscritos en el periodo académico no debe exceder al máximo estipulado por el plan de estudio respectivo.
 
c. Haber elaborado un plan de trabajo para el desarrollo de la práctica con la asesoría de un profesor, quien lo acompañará en todo el proceso de aprobación y desarrollo del mismo, que será presentado en un ejemplar al Comité de Programa quien lo avala o lo remite para su evaluación. Este profesor acompañante podrá ser el director de la Practica o en su defecto otro que determine el Departamento.
 
d. El evaluador del plan de trabajo debe emitir el concepto por escrito en un plazo no mayor a siete (07) días calendario.
 
e. Realizar los ajustes y correcciones que hayan sido sugeridos en el proceso de evaluación.
 
f. Una vez el concepto sea favorable, el Comité de Programa le recomendará al Consejo de Facultad su aprobación.
 
g. Ninguna Actividad Proyectual podrá iniciar formalmente sin la aprobación del Consejo de Facultad.
 
Artículo 25 - Número de estudiantes. Podrán participar hasta un máximo de cinco (5) estudiantes, de acuerdo con el alcance definido en la temática a abordar, por su extensión y/o complejidad para el semestre respectivo,
 
Artículo 26 -Dirección Actividad Proyectual. El director o el codirector de la actividad proyectual debe ser un profesor de la Universidad del Cauca y sus funciones serán las de orientar a los estudiantes, temáticamente y/o metodológicamente, durante todas las fases del proceso de investigación y desarrollo. En todas estas etapas deberán garantizar la calidad del trabajo. 
 
Artículo 27-Funciones del director y codirector. Son funciones del Director y Codirector del trabajo actividad proyectuallas siguientes:
 
a. Guiar y asistir a los estudiantes durante el proceso formativo e investigativo, desde la elaboración del Anteproyecto o propuesta de investigación, hasta la sustentación del trabajo.
 
b. Responsabilizarse por la calidad académica del trabajo.
 
c. Servir de contacto con otras dependencias universitarias o instituciones de las cuales se requiera participación o colaboración durante el proceso investigativo.
 
d. Mantener informado al Departamento sobre los avances, logros y dificultades para la elaboración del proyecto.
 
e. Presentar y ayudar a gestionar las necesidades de apoyo logístico y presupuestal que se requieran para el desarrollo del proyecto.
 
f. Establecer y ejecutar metodologías para el control y evaluación del trabajo de los estudiantes.
 
g. Hacer cumplir el cronograma propuesto y si es del caso, realizar sus modificaciones
 
h. Aprobar la presentación del trabajo para su evaluación.
 
Artículo 28 -Asesores temáticos. Según las necesidades académicas, cada proyecto de Actividad Proyectual podrá tener asesores temáticos del mismo Departamento o de otras Unidades Académicas, quienes serán designados por los Jefes de Departamento ante solicitud del Grupo de Trabajo.
 
Artículo 29 -Son funciones de los asesores temáticos, entre otras, las siguientes:
 
a. Brindar asesoría a los estudiantes y directores de proyectos de investigación sobre conceptos técnicos que les sean planteados.
 
b. Revisar la conceptualización teórica y ajustarla de acuerdo con los métodos y procedimientos validados por la comunidad técnica, tecnológica o científica para la argumentación, justificación y demostración de hipótesis o premisas en su campo específico.
 
c. Apoyar el proceso investigativo mediante discusiones, debates o presentaciones ante la comunidad académica.
 
Artículo 30 -Duración y desarrollo del trabajo Actividad proyectual.
 
El tiempo límite para el desarrollo y presentación del informe final del Trabajo de Actividad Proyectual será de máximo de un (01) año, contado a partir de la fecha indicada en la resolución de aprobación emanada del Consejo de Facultad. En caso de presentarse una situación de fuerza mayor que retrase la terminación del trabajo y demande mayor tiempo del estipulado en el cronograma, el estudiante podrá solicitar ante el Consejo de Facultad una única prórroga por un máximo de tres meses.
 
Parágrafo 1: La prórroga será solicitada quince días antes del tiempo establecido para la terminación del trabajo de Actividad proyectual. En caso de no realizar el trámite a tiempo, el trabajo se considera no aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para la aprobación de un nuevo proyecto de trabajo de grado por una segunda y única oportunidad.

 
ARTÍCULO 4:Modificar el número del capítulo denominado Generalidades, junto con la numeración de sus artículos, los cuales quedaran de la siguiente manera:
 

“Capítulo V - Generalidades
Artículo 31 -Evaluación del trabajo de grado. Una vez terminado el proceso de Trabajo de Grado, en las modalidades que lo requieran, el estudiante asesorado por el Director elaborará un reporte o informe final, el cual será entregado para su evaluación a un Jurado compuesto por mínimo dos (2) y máximo tres (3) profesores de la Universidad del Cauca, diferentes del Director, quienes serán nombrados por el Consejo de Facultad.
Parágrafo 1.Cuando el Consejo de Facultad lo considere necesario podrá nombrar jurados externos a la Universidad, éstos deberán ceñirse a lo establecido en el presente reglamento.
Parágrafo 2.Los Jurados tendrán máximo quince (15) días hábiles a partir del momento de su notificación, para revisar el trabajo. Una vez entregado el concepto, el Decano, definirá la fecha de sustentación.
Artículo 32 -Sustentación del trabajo de grado. La sustentación es un acto de carácter público, que tiene por objeto evaluar la comprensión y el dominio del tema logrado por el estudiante que realiza el Trabajo de Grado. Una vez entregado el concepto de los jurados se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Si el concepto es favorable y los Jurados proponen correcciones o sugerencias, los estudiantes y su director las analizarán y harán los ajustes que sean del caso.
b.El Decano fijará la fecha de sustentación pública dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de las correcciones y la entrega formal del documento.
c. Una vez sustentado el trabajo será calificado por el Jurado como Aprobado o No aprobado.
d. El Jurado debe levantar un Acta de Sustentación, donde conste la calificación del Trabajo de Grado. Esta podrá ser: Aprobado, Aprobado con observaciones, Aplazado y No aprobado.
e. Si el trabajo es Aprobado se procederá a firmar el Acta de Sustentación, la cual se anexará al documento definitivo empastado, que en número de UN (1) ejemplar deberá entregarse a la Secretaría General de la Facultad para su distribución a la Biblioteca Central, conjuntamente con TRES (3) copias digitales que los soporten.
f.Con la entrega de los documentos debidamente firmados, la Secretaría General de la Facultad registrará el cumplimiento del requisito de grado.
g.Si el trabajo fuere Aprobado con observaciones de forma, se concertarán los ajustes entre el Jurado y el estudiante en un plazo de quince (15) días calendario. El Director del trabajo debe certificar el cumplimiento de los ajustes indicados por los Jurados, ante la Secretaría General de la Facultad. En caso de no cumplir con el plazo establecido, el trabajo se calificará como Aplazado.
h.Si existen observaciones de fondo, el trabajo se calificará como Aplazado y se concertarán los ajustes con el Director y los estudiantes, para ser nuevamente sustentado en un plazo de hasta 60 días calendario. En caso de no ser aceptado en la segunda sustentación se considerará como No aprobado y el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo Trabajo de Grado.
Parágrafo 1. Cuando los dos Jurados presenten conceptos divergentes, el concejo de Facultad podrá designar un tercer Jurado el cual emitirá un concepto decisorio. En este caso el Concejo de Facultad definirá la fecha y la forma como se hará la nueva sustentación.
Parágrafo 2.Para las modalidades de Trabajo de Grado que no requieren sustentación (Estudios de profundización), el concepto será únicamente de Aprobado o No aprobado. En caso de no ser aprobado, el estudiante deberá iniciar el trámite para un nuevo Trabajo de Grado. Corresponde al Coordinador de Programa con base en la nota obtenida o al logro de los objetivos planteados, colocar la calificación respectiva.
Artículo 33 -Matrícula Académica. Los estudiantes deberán registrar cada semestre en su matrícula académica el Trabajo de Grado con su modalidad. Los alumnos que hubieren cursado todas las asignaturas del Plan de Estudios, pero tuvieren pendientes su Trabajo de Grado para optar al título, deberán matricularse necesariamente en la Institución, previa cancelación de los derechos respectivos, con base en lo establecido en el Acuerdo No.03 de Marzo 5 de 2003 y todas las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 34 -Anteproyecto o plan no aprobado. Si el Anteproyecto o Plan de Trabajo presentado no fuere aprobado por el Consejo de Facultad, los estudiantes podrán hacer las correcciones y presentarlo nuevamente en un tiempo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la notificación. De no ser aprobadas las correcciones al Anteproyecto, los estudiantes deberán presentar uno nuevo.
Artículo 35 -Recursos. La Universidad facilitará en la medida de sus posibilidades todos sus recursos bibliográficos, equipos y ensayos de laboratorio, materiales, recursos informáticos, etc., según lo establecido en el Anteproyecto o Plan. La Universidad no asumirá ningún costo adicional que genere el Trabajo de Grado y para subsanar esta situación los estudiantes deberán buscar fuentes de financiamiento. Todo proyecto aprobado y debidamente inscrito en el Sistema de Investigaciones de la Universidad, podrá participar en las convocatorias internas o externas que se abran para concurso, por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones.
Parágrafo: Para la Práctica Profesional, los costos de materiales, equipos, transportes y demás elementos, serán asumidos por la Entidad receptora.
Artículo 36 -Informes periódicos. Los estudiantes que se encuentren realizando Trabajo de Grado, deberán presentar informes periódicos al Director, de acuerdo con el cronograma aprobado, con el fin de que éste pueda evaluar el cumplimiento de los objetivos. El Director informará al respectivo Departamento acerca del trabajo adelantado por sus estudiantes, indicando el estado de cumplimiento de objetivos y el desarrollo del cronograma de actividades.
Artículo 37 -Modificación del trabajo de grado. Después de aprobado un proyecto de Trabajo de Grado, el aspirante no podrá cambiarlo a menos que se demuestre la imposibilidad de continuarlo. Para ello, el Director del trabajo justificará por escrito ante el Departamento su solicitud de modificación o cancelación. Le corresponde decidir al Consejo de Facultad, previo concepto del Departamento y del Comité del Programa.
Parágrafo:En caso de incumplimiento injustificado los estudiantes recibirán las sanciones académicas establecidas en el Reglamento Estudiantil, por la no aprobación de actividades académicas.
Artículo 38 -Menciones honoríficas de trabajos de investigación. La mención honorífica será otorgada por el Consejo de Facultad por solicitud motivada y unánime del Jurado, previo concepto del Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico, siempre y cuando haya sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año y el examinado demuestre un excelente dominio del tema.
Si el trabajo ha sido desarrollado dentro del tiempo límite de un año, tiene características de originalidad, un alto valor académico y excelente argumentación, podrá ser laureado por el Consejo Académico, previa solicitud del Consejo de Facultad y los conceptos del Jurado y Departamento que se ocupa del campo de conocimiento específico.
Artículo 39 -Propiedad intelectual del trabajo. Todo Trabajo de Grado estará sometido a las normas que al respecto contempla la legislación colombiana. El documento, material audiovisual, programas de aplicación desarrollados y resumen, serán propiedad de la Universidad del Cauca, salvo que el aspirante y otras personas hayan hecho aportes a su financiamiento, caso en el cual deberá convenirse con los aportantes el destino que se dará a los mismos. La propiedad intelectual y la propiedad industrial se regirán por las normas legales existentes sobre la materia.
En los documentos del Trabajo de Grado se deberán citar correctamente las fuentes de información bibliográfica y respetar la propiedad intelectual de otros autores. La incorporación indebida de información ó sin permiso expreso del autor o el plagio de textos como si fuesen propios, acarreará sanciones académicas y disciplinarias, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Artículo 40 –Ética. En todo Trabajo de Grado se deberá respetar: la vida, la naturaleza, las ideas, la producción intelectual de otros, las profesiones; ser objetivo y veraz y divulgar los conocimientos consignados en él.
Artículo 41 -Casos especiales. El Consejo de Facultad resolverá los casos especiales o no previstos que surjan como consecuencia de la aplicación de la presente reglamentación
Artículo 42 –Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil y deroga las Resoluciones 281 de 2005, y 804 de 2011.”

ARTÍCULO 5: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Civil y mantiene la derogatoria de las Resoluciones 281 de 2005, y 804 de 2011.

Expedida en Popayán, en el Salón de Sesiones del Consejo de Facultad, al primer (01) día del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


 

JUAN CARLOS CASAS ZAPATA                                     
El presidente del Consejo

SANDRA MARÍA FERNÁNDEZ CORAL
La Secretaria General
 
Proyectó: Arq. Gustavo Ángel
Ajustó: J. Perdomo. Ap. Jurídico
Aprobó: Ing. J.C Casas.

 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación