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Resoluciones

Agosto 5 / 2021

Resolución R–0419 de 2021 (Por la cual se convoca a la elección del Representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior)

Número del documento: R–0419
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria



Por la cual se convoca a la elección del Representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior.
 
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 23, numeral 13 y artículo 10, literal d) expedido por el Consejo Superior, y la Resolución Rectoral R-0200 del 30 de abril de 2021, y
 

CONSIDERANDO QUE:

 
La representación de la Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en cabeza del Doctor FRANCISCO JOSÉ PINO CORREA, vence el día 15 de septiembre de 2021,
 
La Resolución Rectoral R-0200 del 13 de abril de 2021 reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
Por lo anterior,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1: Convocar a los Decanos, Director del Centro de Posgrados y Jefes de Departamento de la Universidad del Cauca para que por medio del voto electrónico universal, uninominal y secreto elijan, de entre ellos, el Representante de las Directivas Académicas ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca para un período de dos (2) años que regirá a partir del 16 de septiembre de 2021.
 

  • Un (1) representante de la Directivas Académicas ante el CONSEJO SUPERIOR, para un período de dos (2) años que regirá a partir del 16 de septiembre de 2021.

 
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de las Directivas Académicas ante CONSEJO SUPERIOR, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
 

  1. a. No estar sancionado disciplinariamente o penalmente

  2. b. Ejercer el cargo de Decano, Director del Centro de Posgrados o Jefe de Departamento

 
ARTÍCULO 2: INSCRIPCIÓN.Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a la representación citada, desde las 8:00 a.m. del viernes 6 de agosto hasta las 4:00 p.m. del lunes 16 de agosto de 2021.
 
ARTÍCULO 3: ELECCIÓN. Fijar la elección del Representante de las Directivas Académicas para el día JUEVES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a realizarse mediante voto electrónico.
 
ARTÍCULO 4: La inscripción de aspirantes a representantes de las Directivas Académicas, deberá realizarse por medio de memorial (con datos de contacto) dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, y enviarlo a través del correo academico@unicauca.edu.co.
 

PARÁGRAFO:.Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co una fotografía 3x4 a color.

 
ARTÍCULO 5: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO 6: Para la presente elección, en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación 5.1-52/402 del 05 de agosto de 2021 expedida por la División de Gestión de Talento Humano, el potencial electoral a votar será:
 

Decanos, Director Centro de Posgrado y Jefes de Departamento: 63 sufragantes.

 
ARTÍCULO 7: VOTACIÓN. La votación se hará desde el correo institucional de cada docente.
 
ARTÍCULO 8: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

  1. a. Pérdida de la calidad de profesor

  2. b. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente

  3. c. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 9: Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

  1. a. El vencimiento del período

  2. b. La renuncia regularmente aceptada

  3. c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 10: Los actos de inscripción y elección de cada representante procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 11: La elección del Representante de las Directivas Académicas se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO 12: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO 13: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).
 

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

 
ARTÍCULO 14: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 15: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a la División de Tecnologías de la Información los listados oficiales de los profesores sufragantes, en los términos del Artículo 2 de la Resolución R-0200 de 2021.
 
ARTÍCULO 16: Los profesores podrán deliberar sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 17: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 18: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

  
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021).
 
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 
 

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