• Documentos Públicos


Resoluciones

Mayo 4 / 2021

Resolución R – 0239 de 2021 (Por la cual se convoca a unas elecciones de representantes profesorales)

Número del documento: R – 0239
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por la cual se convoca a unas elecciones de representantes profesorales.
 
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 024 de 1993, y la Resolución Rectoral R-0200 del 30 de abril de 2021.
 

CONSIDERANDO:

 
Se hace necesario convocar a los docentes de la Universidad del Cauca a elegir sus representantes a:
 

  • 1. CONSEJO SUPERIOR

    2. CONSEJO ACADEMICO

    3. COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE

    4. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL
     

Que la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca. Por lo anterior,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO 1°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que, por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan Un (1) representante ante el Consejo Superior, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.

PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante Consejo Superior, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
 

a) Ser profesor Asociado o titula

b) No estar sancionado disciplinariamente o penalmente

 
ARTÍCULO 2°: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que, por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan Dos (2) representantes ante el Consejo Académico, para un período de dos (2) años que regirá a partir de su elección.
 
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los profesores ante el Consejo Académico, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:
 

a) Ser profesor Asociado o titular
 
b) No estar sancionado disciplinariamente o penalmente.

 
ARTÍCULO 3°: Convocar a los profesores de planta de la Universidad del Cauca para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan Un (1) representante de los profesores en el COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE, para un período de 2 años.
 
PARÁGRAFO: REQUISITOS: Para ser representante de los profesores en el COMITÉ INTERNO DE ASIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE PUNTAJE de la Universidad del Cauca se requiere:
 

a) Ser profesor de planta.
 
b) Pertenecer a las categorías de Asociado o Titular en el escalafón docente.
 
c) Acreditar producción académica en los últimos tres (3) años anteriores a la elección, mediante copia de la resolución respectiva.

 
ARTÍCULO 4º: Convocar a los profesores de la Universidad del Cauca para que, por medio del voto universal, uninominal y secreto, elijan Un (1) representante de los profesores al COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA; para un período de 2 años.
 
PARÁGRAFO: REQUISITOS. Para ser representante de los Docentes, ante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
 

a) No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
 
b) No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
 
c) No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso en ninguna de las inhabilidades de Ley.

 
ARTÍCULO 5°: Fijar como plazo para la inscripción de candidatos a las representaciones citadas, será del 05 de mayo a las 8:00 a.m. hasta el 20 de mayo de 2021 a las 4: 00 P.M. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co, de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 6º: Fijar la elección de los representantes de los docentes mediante voto electrónico para el día 22 de Julio de 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 A.M. hasta las 4:00 P.M.

ARTÍCULO 7°: La inscripción de aspirantes a representantes de los profesores, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, a través del correo academico@unicauca.edu.co.
 
PARÁGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co una fotografía 3x4 a color.

ARTÌCULO 8°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
 
ARTÍCULO 9. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de Gestión de Talento Humano 5.1.20.11 de fecha 04 de mayo de 2021, el número de docentes a votar será:

 

Profesores de Planta 505

Profesores Ocasionales 486

Profesores Catedráticos 348.


ARTÍCULO 10°: La votación se hará desde el correo institucional de cada docente.
 
ARTÍCULO 11°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
 

a) Pérdida de la calidad de profesor
 
b) Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente
 
c) Sanción penal o disciplinaria durante su representación

 
ARTÍCULO 12°. Son causales de vacancia de la representación de los profesores a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
 

a) El vencimiento del período
 
b) La renuncia regularmente aceptada
 
c) El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 13°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
 
ARTÍCULO 14°: La elección de los representantes mencionados se declarará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO 15°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO 16°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano. “Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
 
ARTÍCULO 17°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
 
ARTÍCULO 18°: La División de Gestión del Talento Humano de la Universidad del Cauca suministrará a la División de Tecnologías de la Información los listados oficiales de los profesores, en los términos del Artículo 2 de la Resolución R-0200 del 2021.
 
ARTÍCULO 19°: Los profesores podrán deliberar sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 20°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 21°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cuatro (04) día del mes de mayo de dos mil veintiuno (2021).
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 

Publicado en: Resoluciones
Etiquetas:

Buscar documentos por:

Tipo de documento:
Emitidos desde:
hasta:
Emitido por:
Palabras clave (etiquetas):
UNIVERSIDAD DEL CAUCA Horario de Atención Lunes a Jueves 8:00am a 5:00 pm - Viernes 8:00 am a 4:00 pm Correo denuncias: quejasreclamos@unicauca.edu.co Calle 5 Nº 4-70 - Teléfono +57 (602) 8209900 - Línea gratuita 018000 949020 NIT 891500319-2 - Popayán Colombia - Vigilada Mineducación