Por la cual se ordenan medidas académicas excepcionales relacionadas con los programas de posgrado en el marco de la emergencia sanitaria.
CONSIDERANDO QUE:
Dado que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1614 de 2022, continua regulando la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y por ende, las directivas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional continúan vigentes, mediante las cuales se establecen criterios relacionados con las actividades que desarrollan las instituciones de Educación Superior, las cuales están encaminadas a evitar el desarrollo de actividades presenciales y continuar con los procesos formativos bajo el uso y soporte de las herramientas tecnológicas de la información y la comunicación TIC.
Así las cosas y bajo lo establecido en el Acuerdo Académico 024 de 2020, mediante el cual se implementaron medidas excepcionales para el desarrollo de actividades en los programas de posgrados, señalado en el Artículo 1 lo siguiente:
“Autorizar la realización de actividades académicas mediante la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones en los programas de posgrado de la Universidad del Cauca para el Primer Período Académico de 2020 y durante la vigencia de la actual emergencia sanitaria.”
Y teniendo en cuenta que, el Acuerdo Superior 064 de 2020, atribuyó competencias excepcionales al Rector en el marco de la actual emergencia sanitaria, señalando:
(…) Autorizar al Rector para que en el marco de la vigencia de la actual Emergencia Sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la constitución y la ley.
De acuerdo a lo anterior, se continua adoptando medidas de carácter excepcional, en consecuencia a la emergencia sanitaria que enfrentamos en el ámbito nacional e internacional, con el fin de determinar las estrategias a partir de las cuales se dará continuidad a los procesos académicos de los estudiantes de posgrados que se encuentran matriculados en el primer (I) periodo académico de 2022, permitiendo con ello, salvaguardar los derechos a los que son acreedores, con el objeto de evitar posibles afectaciones en su proceso académico.
En mérito de los expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Extender la vigencia de los artículos 2 y 3 de la Resolución R - 0341 de 2020, durante el primer (I) periodo académico de 2022 de los programas de posgrado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Extender de manera transitoria a noventa (90) días el término previsto en el parágrafo tercero del artículo 4 del Acuerdo Superior 085 de 2008, a los estudiantes de los programas de posgrado.
ARTÍCULO TERCERO: La vigencia de la presente resolución es para el primer (I) periodo académico de 2022 de los programas de posgrado.
Expedida a los 31 dias del mes de enero de 2022.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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