Por la cual se convoca la elección de representantes de los empleados universitarios a diferentes corporaciones.
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de los Decretos 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986 y 1295 de 1994 y de sus funciones estatutarias, artículos 23 numeral 16, artículos 38; y Resolución 241 del 22 de noviembre de 2001, Resolución 447 del 06 de agosto del año 2013.
Considerando
Por falta de inscripción de candidato se encuentra vacante en la representación de los Trabajadores Oficiales al Comité de Convivencia Laboral.
Por lo anteriormente expuesto,
Resuelve
Artículo 1º: Ordenar la apertura del proceso de elección para que a través del voto universal, uninominal y secreto elijan entre ellos el Representante de los Trabajadores Oficiales, ante el Comité de Convivencia Laboral de la Universidad del Cauca, bajo las siguientes condiciones:
Parágrafo: Requisitos. Para ser representante de los Trabajadores Oficialesante esta corporación, los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos.
a. No habérsele formulado queja de acoso Laboral en los últimos seis meses.
b. No haber sido víctima de acoso laboral en los últimos seis meses anteriores a su conformación.
c. No haber sido sancionado ni penal, ni disciplinariamente ni encontrarse in curso ninguna de las inhabilidades de Ley.
Parágrafo: El candidato a la representación de que trata el artículo primero, de la presente resolución, deberá acreditar que no ha sido sancionado ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca
Artículo 2º: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el día 16 de julio hasta el día 27 de julio a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
Artículo 3º: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 02 de agosto de 2018, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4 :00 p.m.
Artículo 4°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
a. La pérdida de la calidad de trabajador oficial.
b. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c. La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.
Artículo 5º: Son causales de vacancia de las representaciones que se refiere esta convocatoria:
a. El vencimiento del período.
b. La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
Artículo 6º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
Artículo 7°: En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
Artículo 8º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.
Artículo 9°: Trabajadores Oficiales de la Universidad del Cauca, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
Artículo 10°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
JOSE LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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