Por la cual se convoca la elección de representante de los Empleados Administrativos y de los Trabajadores Oficiales a la Unidad de Salud.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 del Acuerdo 105 del 18 de diciembre de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020 y Acuerdo 010 de 2010, y la Resolución Rectoral R-0200 del 13 de abril de 2021.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
Por vencimiento del período de la representación de los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales ypersonal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Convocar a los servidores públicos proveniente de los trabajadores oficiales ypersonal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secreto, elijan de entre ellos, un (1) representante Al Consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, para un período de tres (3) años que regirá a partir de su elección.
PARÁGRAFO: Los candidatos a esta representación deberán acreditar que no han sido sancionados ni penal ni disciplinariamente, dejando constancia expresa en el memorial de inscripción ante la Secretaría General de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 2º: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a la representación citada, desde el día 13 de julio de 2021 hasta el día 26 de julio de 2021 a las 4:00 p.m. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co, de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 3º: Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 26 de agosto de 2021, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 4 :00 p.m.
ARTÍCULO 4°: La inscripción de aspirantes a representantes de los administrativos y trabajadores oficiales, cotizantes a la Unida de Salud de la Universidad del Cauca, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos cinco (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma, manifestando que no está incurso en ninguna inhabilidad de ley, a través del correo academico@unicauca.edu.co.
PARÁGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.couna fotografía 3x4 a color.
ARTÍCULO 5°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 6°: Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, con el correo de fecha 17 de junio de 2021, el número de trabajadores oficiales ypersonal administrativo afiliados cotizantes a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, que pueden votar será de:
Personal Administrativo y Trabajadores Oficiales Total 404
ARTÍCULO 7°: La votación se hará desde el correo institucional de cada trabajador oficial o administrativo afiliado cotizante a la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 8°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.
2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.
ARTÍCULO 9º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 10°: En virtud de lo establecido en el artículo 258 de la constitución política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 11º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 12°: El proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 13°: Los Trabajadores oficiales y Empleados públicos administrativos cotizantes de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, podrán deliberar sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 14°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||