Por la cual se establece el cronograma para la elaboración del informe de empalme de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO QUE
1. La Ley 951 del 2005 “por la cual se crea el acta de informe de gestión”, en su artículo primero establece “la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones”.
2. El Acuerdo Superior 105 de 1995, establece en su artículo 21 “El Rector será designado para un periodo de cinco (5) añosy no podrá ser reelegido”.
3. En el mes de abril de 2022 vence el período para el cual fue designado el actual Rector de la Universidad.
4. La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional elaboró el formato de informe de empalme, el cual remitió y socializó a las dependencias para su respectivo diligenciamiento.
5. De acuerdo a lo anterior, es necesario establecer un cronograma de actividades para la construcción del informe de empalme de la Universidad del Cauca, vigencia 2017-2022.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. -Establecer las fechas y los responsables de elaborar el informe de empalme de la Universidad del Cauca, bajo el siguiente cronograma:
Nº |
ACTIVIDAD |
RESPONSABLES |
TIEMPO PROYECTADO |
1 |
Realización de mesas técnicas con las diferentes dependencias académicas y administrativas |
Oficina de Planeación |
Entre el 04 al 25 de febrero del 2022 |
2 |
Recepción del informe de empalme debidamente diligenciado |
Oficina de Planeación Dependencias Académicas y Administrativas |
28 de febrero de 2022 |
3 |
Consolidación de la información enviada por las diferentes dependencias académicas y administrativas |
|
Entre el 01 al 14 de marzo del 2022 |
|
|||
4 |
Remisión para observaciones del documento de informe de empalme |
Comité de Dirección |
Entre el 21 al 25 de marzo del 2022 |
5 |
Diagramación del Informe de empalme |
Oficina de Planeación |
01 de abril de 2022 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Es deber de los funcionarios responsables de cada dependencia cumplir lo establecido en las fechas determinadas en el presente cronograma.
ARTÍCULO TERCERO: La Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional será la dependencia articuladora del empalme de la Institución.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente Resolución a toda la comunidad universitaria y a la página web de la Universidad del Cauca.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán a los cuatro (4) días del mes de febrero del año 2022.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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