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Resoluciones

Enero 24 / 2020

Resolución R - 0061 de 2020 (Por la cual se convoca a unas elecciones a los Servidores Públicos de la Universidad del Cauca)

Número del documento: R - 0061
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por la cual se convoca a unas elecciones a los Servidores Públicos de la Universidad del Cauca.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General, el Acuerdo 030 del 04 de mayo de 2015, así como la Resolución rectoral 714 del 18 de septiembre de 2015 y
  

CONSIDERANDO

 
El Consejo Superior, mediante Acuerdo 030 del 4 de mayo de 2015, estableció el Sistema de Cultura y Bienestar, el cual empezó a regir a partir del 1º de agosto de 2015.
 
Conforme a la citada norma se hace necesario proceder a convocar la elección del Representante de los Empleados Públicos Administrativos o trabajadores oficiales de Planta al
 
CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR – Acuerdo Superior 030 de 2015 Art. 4
 
De igual manera convocar la elección del Representante de los Empleados Públicos Administrativos de cada Facultad al
 
COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR, Acuerdo 030 de 2015, Art. 12
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO 1º: Convocar a los Empleados Públicos Administrativos o Trabajadores Oficiales de Planta, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijana:
 
Un (1) representante de los Empleados Públicos Administrativos o Trabajadores Oficiales de Planta al CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR.
 
ARTÍCULO 2°: Convocar a los FuncionariosAdministrativos de cada facultad,para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijana:
 
Un (1) representante de los Funcionarios Administrativos de cada Facultad al COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR, en las facultades de:
 

Artes
Ciencias Agrarias
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas
Ciencias de la Salud
Ciencias Humanas y Sociales
Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación
Derecho y Ciencias Políticas y Sociales
Ingeniería Civil
Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones

 
ARTÍCULO 3°: El período estatutario para estas representaciones será de dos (2) años, que regirá a partir de la fecha de la elección.
 
ARTÍCULO 4º: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:
 
1. Para el CONSEJO DE CULTURA Y BIENESTAR
 

a-. Ser Empleado Público Administrativo o Trabajador Oficial de Planta.
b-  No haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

 
2. Para el COMITÉ DE FACULTAD PARA LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y EL BIENESTAR
 

a-.  Ser Funcionario Administrativo de la respectiva Facultad.
b-.  No haber sido sancionado penal o disciplinariamente.

 
ARTÍCULO 5º: INSCRIPCIONES.  Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, hasta el día 12 de febrero de 2020, a las 4:00 p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, ubicada en la calle 5 No. 4 70, Oficina 207, Edificio de Santo Domingo.
 
ARTÍCULO 6º: ELECCIÓN.  Fijar la elección de los anteriores representantes para el día 4 marzo de 2020en horario ininterrumpido de las 9:00 a.m. hasta las 4:00p.m.
  
ARTÍCULO 7°: Las inscripciones de aspirantes y representantes deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato a la Secretaria General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya certificación expresa del consentimiento del inscrito, que se entenderá otorgado con la firma.
 
ARTÍCULO 8°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, la División de Gestión del Talento Humano deberá expedir las certificaciones de que trata el artículo 4° de la presente resolución.
 
ARTÍCULO 9°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

 

  1. 1. La pérdida de la calidad de empleado público administrativo o trabajador oficial.

  2. 2. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.

  3. 3. La sanción penal o disciplinaria, que implique al aspirante o al representante, la interdicción de derechos y funciones públicas.

 
ARTÍCULO 10º: Son causales de vacancia de las representaciones que se refiere esta convocatoria:
 

  1. 1. El vencimiento del período.

  2. 2. La renuncia regularmente aceptada o la terminación del contrato de trabajo del representante.

  3. .3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

 
ARTÍCULO 11º: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor de la lista que obtenga el mayor número de votos.
 
ARTÍCULO 12°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
 
ARTÍCULO 13º: Si el número de votos a favor de dos (2) o más listas fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1996, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano) que literalmente señala:
 
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
 
Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los candidatos a que se refiere el presente artículo.
 
ARTíCULO 14°: Designar a los Profesionales Universitarios que ejerzan las funciones de Secretarios Generales de Facultad como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de: designar los jurados de votación; comunicarles por escrito de tal designación; informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres.  De igual manera serán los encargados de suministrar el apoyo informativo e implementos a los jurados, además de determinar la ubicación de la mesa. 
 
ARTÍCULO 15: Son funciones de los jurados de votación, las siguientes:

 

  1. 1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso.  Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.

 

  1. 2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.

 

  1. 3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de Empleados Públicos Administrativos o trabajadores oficialessufragantes, que previamente expedirá la división de gestión del talento humano.

 

  1. 4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
     

  1. 5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el ACTA DE LA ELECCIÓN debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
     

  1. 6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación.  El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

 
ARTÍCULO 16°: Los Empleados Públicos Administrativos o trabajadores oficiales, podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
 
ARTÍCULO 17°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
 
ARTÍCULO 18°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 

Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).
 

JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 

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