Por la cual se convocan unas elecciones del Estamento Estudiantil.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus facultades legales y estatutarias consagradas en el artículo 23 numeral 13, del Estatuto General o Acuerdo 105 de 1993, Modificado por el Acuerdo Superior 025 del 03 de abril de 2020.
CONSIDERANDO
A fin de mantener la representación estudiantil en todas las Corporaciones a nivel Central, y en concordancia a lo dispuesto en el Acuerdo 0105/93, al Rector se atribuye la competencia de convocar a elecciones para las representaciones a los diferentes cuerpos colegiados del Nivel Central.
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
1-. Consejo Superior - Acuerdo 0105/93
2-. Consejo Académico – Acuerdo 0105/93 y Acuerdo Superior Número 032/2017
3-. Consejo de Cultura y Bienestar – Acuerdo Superior 030 de 2015 Art. 4
4-. Consejo de Investigaciones – Acuerdo Superior 015 del 2015 – Art. 3
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan de entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Un (1) representante al Consejo Superior
ARTÍCULO 2°: Convocar a los estudiantes de los programas regulares de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Dos (2) representantes al Consejo Académico
ARTÍCULO 3°: Convocar a los estudiantes de los programas regionalizados de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Un (1) representante al Consejo Académico
ARTÍCULO 4°: Convocar a los estudiantes de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto electrónico, universal, uninominal y secretoelijan entre ellos para un período estatutario de un (1) año.
Un (1) representante al Consejo de Investigaciones
ARTÍCULO 5°: Los requisitos para ser candidato a las distintas corporaciones son los siguientes:
1. Para el Consejo Superior
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o Penalmente.
2. Para el Consejo Académico
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o Penalmente.
3. Para el Consejo Académico por los Programas Regionalizados
a. Ser estudiante regular de uno de los Programas Regionalizados de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o Penalmente
4. Para el Consejo de Cultura y Bienestar
a. Ser estudiante regular de la institución.
b. Haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5.
c. No estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión o Penalmente.
5. Para elConsejo de Investigaciones
Ser estudiante regular, como representante de los grupos o semilleros de investigación, (certificado por el Vicerrector de Investigaciones), quien deberá haber cursado y aprobado por lo menos el 50% del respectivo programa académico, alcanzando en sus estudios un promedio no inferior a 3.5 y no estar sancionado con cancelación de matrícula o expulsión, y/o matriculado en un programa de posgrado de maestría con énfasis en investigación, o doctorado
ARTÍCULO 6°: Fijar como plazo para inscripciones de candidatos a las representaciones citadas, desde el 09 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023 a las 4:00 p.m. al correo electrónico academico@unicauca.edu.co de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 7°: Fijar la elección de los anteriores representantes para el díamartes 18 de abril de 2023, para todas las facultades en horario ininterrumpido de las 8:00 am. hasta las 4:00 p.m.
ARTÍCULO 8°: Las inscripciones de aspirantes y representantes de los estudiantes, deberán realizarse por medio de memorial dirigido por cada candidato al Secretario General de la Universidad del Cauca, con el respaldo de por lo menos (5) firmas en el cual haya manifestación expresa del consentimiento del inscrito que se entenderá otorgado con la firma.
A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 5°. a través del correo academico@unicauca.edu.co.
PARAGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.co una fotografía 3x4 a color.
ARTÍCULO 9°: Para efectos del acto de inscripción de candidatos, los Profesionales Universitarios de Facultad deberán expedir las certificaciones correspondientes que prueben el cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 en lo concerniente a la actividad académica, según lo indica la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021 y según lo indica la presente resolución.
ARTÍCULO 10. Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de División de Admisiones, Registro y Control Académico,4.2-20.14/0014 de fecha 24 de enero de 2023, firmada por la Profesional Sandra Liliana Colina Henao, de la División de Admisiones, Registro y Control Académico, el número de estudiantes a votar será:
Estudiantes de la Institución 16433
Estudiantes por los Programas Regionalizados 2256
Estudiantes de Popayán 14177
ARTÍCULO 11°: La votación se hará desde el correo institucional de cada estudiante.
ARTÍCULO 12°: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):
1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Ser sancionado penal o disciplinaria
ARTÍCULO 13°: Son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:
1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 14°: Los actos de inscripción y elección de cada representante, procederán solamente mediante el sistema uninominal. No se admitirán inscripciones con más de un candidato.
ARTÍCULO 15°: La elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.
ARTÍCULO 16°: En virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.
ARTÍCULO 17°: Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)
“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.
ARTÍCULO 18°: EL proceso de elección se realizará por medio de voto electrónico en los términos del Artículo Décimo Séptimo (17) y siguientes de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se reglamenta el proceso de elecciones de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca.
ARTÍCULO 19°: La representación será a partir del día de su elección.
ARTÍCULO 20°. Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.
ARTÍCULO 21°: Serán nulos los actos electorales que no cumplan el procedimiento, señalado en la presente resolución.
ARTÍCULO 22°: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los nueve (09) día del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023).
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||