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Resoluciones

Enero 14 / 2021

Resolución R-013 de 2021 (Por la cual se ordenan unas medidas administrativas)

Número del documento: R-013
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

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EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de su competencia funcional y estatutaria y,
 

CONSIDERANDO

 
La Rectoría de la Universidad del Cauca, con el fin de evitar el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 adoptó mediante la Resolución 207 del 11 de marzo de 2020, medidas de carácter preventivo, suspendiendo todas las actividades masivas, para cualquier clase de eventos de cualquier tamaño, ya sean académicas, ceremonias colectivas de grado, deportivas o administrativas.
 
El país se encuentra en el inicio de un segundo rebrote como lo indican los informes del Instituto Nacional de Salud y que es obligatorio adoptar medidas para controlar la pandemia.
 
La Universidad del Cauca, desde marzo a diciembre de 2020, realizó todas las actividades académicas de pregrado y posgrado que no requerían presencialidad con el apoyo de las herramientas de tecnologías de la información y las comunicaciones TIC.
 
Miembros de la comunidad universitaria han solicitado que se abran espacios de bienestar como el Centro Deportivo Universitario – CDU y demás servicios de bienestar universitario.
 
El Ministerio de Educación Nacional ha definido parámetros para el retorno a la presencialidad donde el plan de alternancia es una de las fases previas.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Permitir el ingreso y utilización del Centro Deportivo Universitario Tulcán – CDU a todos los estamentos universitarios y sus beneficiarios.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Permitir el ingreso y utilización a todos los estamentos universitarios de auditorios de las facultades con fines académicos, con un aforo máximo de 30 personas y para los salones un aforo máximo de 10 personas, quienes deberán portar elementos de protección de bioseguridad y guardar un distanciamiento corporal de al menos dos (2) metros. Se exceptúa el Paraninfo Francisco José de Caldas.
 
ARTÍCULO TERCERO: La Vicerrectoría de Cultura y Bienestar establecerá el cronograma para ofertar de manera progresiva los servicios contemplados en su plan de acción, para lo cual deberá reglamentar las condiciones de uso, tiempo y número de personas que podrán utilizar los escenarios y programas bajo su responsabilidad.
 
Cada persona deberá velar por conservar la distancia social y usar los implementos de bioseguridad.
 
ARTÍCULO CUARTO: Las medidas adoptadas deberán contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Alcaldía de Popayán y atemperarse a los lineamientos del gobierno nacional y demás autoridades departamentales y municipales. Igualmente se debe garantizar que los usuarios cumplan y acaten los lineamientos establecidos en el protocolo de bioseguridad institucional.
 
ARTÍCULO QUINTO: La vigencia de las presentes medidas queda sujeta al análisis del comportamiento estadístico de la pandemia originada por el COVID 19 teniendo como parámetro la tasa de reproducción del virus.
 
ARTÍCULO SEXTO: El Consejo Académico realizará evaluaciones periódicas del perfil epidemiológico del coronavirus y determinará las modalidades académicas más adecuadas con las circunstancias y con el tipo de asignatura, siempre velando por la garantía de la salud de la comunidad.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Vicerrectoría Académica deberá adelantar los trámites tendientes a facilitar el préstamo de libros para lo cual deberá expedir la reglamentación correspondiente.
 
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


 
Se expide en Popayán, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021).
 
 
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
 
 
Revisó: Dra. Laura Ismenia Castellanos Vivas, Secretaria General
Aprobó: Dr. José Luis Diago Franco
Esperanza G.

 

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