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Resoluciones

Abril 9 / 2021

Resolución R - 0196 de 2021 (Por la cual se modifica los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 311 del 27 de mayo del 2020)

Número del documento: R - 0196
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general


Por la cual se modifica los artículos segundo y tercero de la Resolución No. 311 del 27 de mayo del 2020.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, especialmente la conferida en los artículos 23 y 24 del Acuerdo Superior 105, Acuerdo 064 de 2008, y
 

CONSIDERANDO:

 
Mediante Resolución R -311 del 27 de mayo del 2020, se delegó unas funciones rectorales y se asignaron unas funciones a los Vicerrectores y a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

En aplicación de lo establecido en los considerandos de la Resolución 311 del 2020, y teniendo en cuenta el propósito y compromiso de la Rectoría de velar por la transparencia, eficiencia, eficacia, vigilancia, oportunidad y celeridad en cumplimiento de las diferentes actuaciones administrativas que debe desarrollar esta autoridad universitaria en cumplimiento de sus funciones, debiéndose tener en cuenta la estructura, volumen y naturaleza de las mismas, se hace necesario ampliar la delegación en el ámbito contractual asignada en los artículos segundo y tercero de la Resolución 311 del 2020, al Vicerrector de Investigaciones y Vicerrector Académico
 
Con fundamento en lo anterior,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar los artículos segundo y tercero de la Resolución 311 del 27 de mayo del 2020, los cuales quedarán así:
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el Vicerrector de Investigaciones de la Universidad del Cauca la facultad para celebrar, suscribir, modificar y liquidar contratos cuya cuantía no exceda los 100 SMMLV, siempre que se deriven de los proyectos que hayan sido financiados con recursos del Sistema General de Regalías, a través del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los que la Universidad del Cauca haya sido designada como ejecutora; y, que se inicien, suscriban y/o celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. Estos recursos serán incorporados a la unidad financiera No. 4: unidad destinada al manejo de los recursos del SGR.


PARÁGRAFO: Para la suscripción de los contratos de que trata el presente artículo y cuya cuantía se encuentre entre los 50 y los 100 SMMLV, deberá contar de manera previa con el aval de la Junta de Licitaciones y contratos en concordancia con lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo 105 de 1993.

 
ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el Vicerrector Académico de la Universidad del Cauca la facultad para celebrar, suscribir, modificar y liquidar contratos cuya cuantía no exceda los 100 SMMLV, siempre que se deriven de los proyectos que hayan sido financiados con recursos del Sistema General de Regalías relacionados específicamente con el otorgamiento de becas de posgrado. Igualmente delegar la función de expedir las resoluciones de asignación de puntos salariales por bonificación, títulos, categorías, experiencia calificada, productividad académica, actividades de dirección académico-administrativas, y desempeño en docencia y extensión.
 
PARÁGRAFO: Para la suscripción de los contratos de que trata el presente artículo y cuya cuantía se encuentre entre los 50 y los 100 SMMLV, deberá contar de manera previa con el aval de la Junta de Licitaciones y contratos en concordancia con lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo 105 de 1993.
 
ARTÍCULO CUARTO: Las demás estipulaciones de la resolución 311 del 27 de mayo del 2020, continúan vigentes en su integralidad.
 
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.
 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

 
Dada en Popayán a los 9 días del mes de abril del 2021.
 
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 
 
 

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