Por medio de la cual se toman medidas transitorias de carácter académico en el marco de la actual emergencia sanitaria para el primer (I) periodo académico del 2021.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 2 del Acuerdo Superior 064 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y adoptó medidas para hacer frente a la propagación del mismo, dicha resolución fue prorrogada por las resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y la 222 del 25 de febrero de 2021. Esta última resolución prorrogó el estado de emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, mediante Acuerdo 064 del 15 de octubre de 2020, autoriza al Rector para que en el marco de la vigencia de la actual emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la constitución y la ley.
Con el objetivo de adoptar medidas académicas tendientes a evitar la deserción estudiantil y garantizar su permanencia, es pertinente establecer de forma transitoria y excepcional algunos criterios para el desarrollo del primer (I) periodo académico del 2021.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO:Modificar transitoriamente el numeral 1 del artículo 56, Capítulo VI del Acuerdo Superior 002 de 1988 o Reglamento Estudiantil, el cual quedará de la siguiente forma:
56. Se incurre en la pérdida definitiva de una asignatura, en cualquiera de los siguientes casos:
Cuando habiéndose acumulado en una asignatura un porcentaje de faltas de asistencia mayor al treinta por ciento (30%) de la intensidad horaria de docencia directa prevista en el plan de estudios de la asignatura, y no se cumplan los requisitos contemplados en el literal b. del artículo 47 del Capítulo VI para la presentación del examen de validación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Suspender en vigencia del primer periodo académico de 2021 la aplicación del artículo 3 del Acuerdo 023 del 8 de abril de 2008 que modificó el Capítulo VIII del Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil (DE LA CANCELACIÓN, BAJO RENDIMIENTO, DE LA MATRICULA CONDICIONAL Y DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A CONTINUAR ESTUDIOS).
ARTÍCULO TERCERO: Garantizar la cancelación de materias o de semestre a los estudiantes, incluyendo los de primer semestre, que lo soliciten formalmente mediante el respectivo formato institucional remitido a través de medios electrónicos a la facultad que corresponda y hasta la fecha límite del registro del 70% establecida según el calendario del primer (I) periodo académico de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las solicitudes presentadas dentro de los términos fijados en el presente artículo, no les serán aplicables los requisitos contemplados en el Acuerdo Superior 023 de 2008, en lo que respecta a la cancelación de asignaturas o de semestre lectivo correspondiente al periodo académico primero de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los estudiantes admitidos bajo el proceso de reingreso por amnistía para el primer periodo académico de 2021.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar transitoriamente, en vigencia del primer periodo académico de 2021, el artículo 9, CAPÍTULO II (DE LOS ESTÍMULOS POR DESEMPEÑO ACADÉMICO) del Acuerdo Superior 085 de 2008, el cual quedará de la siguiente forma:
ARTÍCULO 9. La matrícula de honor se otorgará al estudiante que cumpla las siguientes condiciones:
1. Obtenga el mejor promedio aritmético de las materias que tiene matriculadas en el periodo 2021-1, y éste sea igual o superior a cuatro punto dos (4.2)
2. No haya habilitado, repetido o cancelado alguna asignatura durante este periodo académico.
3. Las asignaturas matriculadas en el periodo 2021-1 sean en número igual o superior al número de asignaturas que se exige en el plan de estudios para el semestre en el que se encuentra matriculado.
Este estímulo se otorgará en este período académico y exonera totalmente de pago de derechos básicos de matrícula. Se hará efectivo durante el proceso de matrícula del siguiente período a cursar.
PARÁGRAFO: La anterior exención no es aplicable a los estudiantes que en su condición de egresados se encuentren desarrollando el trabajo de grado en cualquiera de sus modalidades
ARTÍCULO QUINTO: Las modificaciones y criterios establecidos en la presente resolución solo surtirán efectos a partir de la fecha de expedición del presente acto y hasta la finalización del primer periodo académico del 2021, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones y Cultura, a la División de Admisiones, Registro y Control Académico y al Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Dada en Popayán, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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