Por medio del cual se suspende transitoriamente el proceso de grados en la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales, conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993 o Estatuto General y,
CONSIDERANDO
La Constitución Política en su artículo 49 determina, entre otros aspectos, que toda persona debe cumplir con el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de las demás personas que integran la sociedad.
La Ley 1751 de 2015, establece en su artículo décimo como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, el de propender por su autocuidado, el de su familia y el de la comunidad y actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud OMS declaró que el brote de coronavirus COVID-19, se consideraba una pandemia e instó a los países a tomar medidas de manera inmediata, esencialmente por la velocidad de su propagación y escala de transmisión.
Una de las principales recomendaciones de la OMS, es el distanciamiento social y aislamiento, para lo cual se debe hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando la prestación del servicio se pueda realizar mediante estas herramientas.
El Presidente de la República en su momento mediante Decreto 417 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en razón de la pandemia del Coronavirus COVID-19 que se vive en el territorio nacional.
En atención a tal situación la Universidad del Cauca mediante Resolución Rectoral 247 de 2020 suspende todas las actividades administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca, para aislamiento preventivo, a partir de las 8:00 a.m. del día lunes 13 de abril hasta el día lunes 29 de junio de 2020.
Como medida de prevención de contagio frente al COVID-19, mediante Resolución R - 0248 de 2020 por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución R –207 del 11 de marzo de 2020, se decidió prorrogar hasta el 29 de junio de 2020, la suspensión de todas las actividades masivas, para cualquier clase de eventos de cualquier tamaño, ya sean académicas, ceremonias colectivas de grado, deportivas o administrativas, que involucren la participación de terceros, ya sean institucionales o en nombre de la Universidad del Cauca, dentro o fuera de las instalaciones de la Alma Máter.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 mediante el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, y en el mismo se establece que por razones sanitarias el servicio podrá ser suspendido parcial o totalmente.
Algunos de los trámites que se deben agotar dentro de los requisitos de grado, necesariamente se deben hacer de forma personal o entregar documentos en físico, igualmente la culminación del proceso de grado es realizada directamente por quienes participan en el mismo al interior de la institución, situación que amerita adoptar medidas tendientes a minimizar el riesgo de contagio para las personas que intervienen.
Por lo anterior, se hace necesario suspender el proceso de grados, hasta tanto se reanuden las actividades administrativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Suspender el proceso de grados en la Universidad del Cauca, hasta tanto se reanuden las actividades administrativas en aras de garantizar las medidas de seguridad y prevención contra a la propagación del virus coronavirus COVID-19.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los treinta (30) días del mes abril de dos mil veinte (2020).
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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