Por la cual se ordena una medida administrativa.
El Rector de la Universidad del Cauca en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
La Rectoría de la Universidad mediante Resolución R-0207 de 2020 adoptó varias medidas preventivas frente a la amenaza del CORONAVIRUS COVID-19 y suspendió las actividades administrativas dentro de los espacios de la Universidad a través de las Resoluciones Rectorales 0234 del 20 marzo, 0247 del 06 de abril, 0364 del 26 de junio, 0385 del 18 de julio, 0402 del 31 de julio, 0439 del 26 de agosto, 0645 del 14 de diciembre de 2020 y 0107 del 25 de febrero de 2021.
A través de la Resolución 738 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección social prorrogó en el país la emergencia sanitaria por el covid-19 hasta el próximo 31 de agosto con el objetivo de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes del territorio nacional.
Se hace necesario continuar adoptando medidas tendientes a la prevención y minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 y con el ánimo de preservar ante todo la vida de los diferentes estamentos universitarios, se amplía la modalidad de trabajo en casa.
La Institución con el Acuerdo Académico 055 del 2020, estableció como fecha de las vacaciones colectivas para el personal administrativo del 28 de junio de 2021 al 12 de julio de 2021 y al personal docente del 28 de junio de 2021 hasta el 19 de julio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Continuar con la suspensión de las actividades administrativas dentro de los espacios físicos de la Universidad del Cauca, a partir del 13 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se exceptúa de la presente medida el personal adscrito al Área de Seguridad, Control y Movilidad que deberá prestar el servicio acorde con los horarios asignados, el Área de Gestión Documental, el servicio de mensajería y demás actividades que a criterio del jefe de dependencia se requieran para el desarrollo de las funciones.
ARTÍCULO SEGUNDO: Las medidas administrativas consignadas en la R-013 del 14 de enero de 2021, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO: Es obligación de los servidores públicos de la Universidad del Cauca estar disponibles para realizar las actividades a su cargo de manera presencial que el jefe inmediato determine o le asigne por necesidades del servicio y sin menoscabo de continuar con sus responsabilidades laborales mediante la modalidad de trabajo en casa.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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