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Resoluciones

Agosto 20 / 2021

Resolución R- 0454 de 2021 (Por la cual se regula transitoriamente la fuente de financiación de los incentivos otorgados a través de los Capítulos I, II y III del Acuerdo Superior 085 de 2008 a estudiantes de pregrado)

Número del documento: R- 0454
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general

Por la cual se regula transitoriamente la fuente de financiación de los incentivos otorgados a través de los Capítulos I, II Y III del Acuerdo Superior 085 de 2008 a estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca.
 
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo sexto del Acuerdo Superior 027 de 2020 en concordancia con los artículos 26 y 32 del Acuerdo Superior 085 de 2008 y
 
 

CONSIDERANDO


1. La Constitución Política de 1991 en su artículo 67 entre otras cosas consagró que, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, que debe ser garantizado por El Estado, la sociedad y la familia.

2. Mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró en todo el territorio nacional la emergencia sanitaria a causa de la pandemia provocada por el virus SARS COV 2 - COVID-19, emergencia que ha sido prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, 222 y 738 de 2021, encontrándose actualmente vigente.

3. Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, los pronunciamientos de la Organización Mundial de la Salud respecto de la pandemia provocada por el nuevo Coronavirus COVID-19, pero especialmente con el propósito de evitar y/o controlar la propagación de esta en el territorio nacional y, salvaguardar la salud y la vida de todas las personas que habitan en Colombia, el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó el todo el territorio colombiano el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, lo que le permitió adoptar las medidas pertinentes tendientes a prevenir y/o controlar el contagio y propagación de la pandemia.

4. Entre las medidas adoptadas por el gobierno nacional y replicadas por las autoridades territoriales, se destaca el aislamiento preventivo obligatorio adoptado mediante los Decretos 457, 531, 593, 636, 749, 990 y 1076 de 2020 el cual estuvo vigente desde el 25 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020, medida que fue reemplazada por el aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable.

5. La pandemia provocada por el virus SARS COV-2 COVID-19 y las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, adoptadas para prevenir el contagio y propagación de la pandemia y salvaguardar la salud y la vida de los habitantes del territorio nacional, han tenido un gran impacto negativo en la dinámica del empleo y economía del país, al punto que al mes de enero de 2021 la tasa de desempleo alcanzó el 17,3% y el producto interno bruto tuvo una disminución del 6,8%, lo que indudablemente afectó la economía de los hogares de los estudiantes de la Universidad del Cauca, obligando al Alma Mater a adoptar medidas administrativas dirigidas a suspender o reducir algunas obligaciones pecuniarias a cargo de aquellos como el pago de derechos de supletorios, habilitaciones, preparatorios, seguro estudiantil, entre otros; y con las que se buscó evitar o prevenir la deserción, situación que trajo como consecuencia la reducción de los ingresos de la universidad y el hecho de asumir con sus propios recursos algunas de estas obligaciones.

6. Cabe anotar que uno de los principales factores asociados a la deserción en educación superior según el SPADIES, tiene que ver con las dificultades económicas de los estudiantes y de sus familias, fenómeno que se presenta tanto en Instituciones de Educación Superior públicas y privadas.

7. La disminución de los ingresos o pérdida de los empleos que ha provocado la pandemia del Coronavirus COVID-19, en los núcleos familiares de los estudiantes de la universidad puede llevar a: (i) aplazamientos en el acceso por primera vez a la Educación Superior, (ii) un aumento de la deserción relacionada con aquellos beneficiarios de créditos otorgados por el ICETEX que al encontrarse en mora no podrán realizar la renovación de estos y (iii) la deserción relacionada con estudiantes cuyos padres no podrán pagar los valores de matrículas y que no son elegibles para solicitar o avalar un crédito educativo.

8. Que la suspensión o reducción de los derechos pecuniarios que deben cancelar los estudiantes de la Universidad del Cauca y cuyo costo ha debido asumir la Alma Mater, han impactado de manera negativa en los ingresos y presupuesto de la universidad, provocando que en la actualidad sea insostenible para ésta mantener dichas medidas, pero además la reducción de los ingresos impide que se pueda dar aplicación a los incentivos a que refiere el Acuerdo Superior 085 de 2008.

9. La Dirección Universitaria con el propósito de evitar la deserción de los estudiantes ha adelantado gestiones interinstitucionales, particularmente con la Gobernación del Cauca, en el marco del Plan Social del Cauca, y el Ministerio de Educación Nacional, para la asignación de recursos que permitan obtener el presupuesto para la financiación del 100% de la matrícula financiera de los estudiantes de pregrado en el periodo académico 2021-1 y 2021-2.

10. Actualmente se encuentra en proceso de aprobación el Plan Integral de Auxilio de Matrícula 2021-1 que incluye los recursos del MEN a través del Fondo Solidario para la Educación creado por Decreto 662 de 2020 y los recursos del Plan Social del Cauca, el cual corresponde a una estrategia presidencial de articulación nacional, departamental y local, en este caso con la Gobernación del Cauca, coordinado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), que tiene como propósito de atender las necesidades sociales para la transformación de la convivencia en el Departamento del Cauca. Esta situación permitirá definir el valor de los recursos que deberá aportar la Universidad del Cauca para garantizar el subsidio del 100% de la matrícula de los estudiantes de pregrado.

11. El Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo Superior 008 de 2021, por el cual se efectúan algunas modificaciones transitorias al Acuerdo Superior 002 de 1988 o Estatuto Estudiantil estableció que la matrícula financiera contemplada en el literal b) del numeral 3 del Capítulo V del Acuerdo 002 de 1988 relacionado con el pago de derechos básicos y complementarios no estará a cargo del estudiante en vigencia del primer (I) periodo académico de 2021. En consecuencia, dicho trámite se realizará por la Vicerrectoría Administrativa previa certificación emitida por la Vicerrectoría Académica. Así mismo el Consejo Académico de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo Académico No. 018 del 09 de agosto de 2021, el cual derogó el calendario fijado por el Acuerdo Académico 055 de 2020, estableciendo el 01 de octubre de 2021 como nueva fecha de finalización de clases y fecha límite para el pago de matrícula financiera del primer periodo académico 2021, atendiendo así a la realidad académica que hoy vive la Universidad del Cauca, encontrándose aun en ejecución el periodo 2021-1.

12. Que el Honorable Consejo Superior de la Universidad del Cauca a través del artículo sexto del Acuerdo Superior 027 de 2020, Por el cual se adoptan unas medidas transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; facultó al señor Rector para que en el marco de la vigencia de la actual emergencia sanitaria decretada por la propagación del COVID-19, adopte las medidas o estrategias que permitan de manera excepcional tomar decisiones en asuntos académicos, investigativos, de cultura y bienestar, administrativos y presupuestales enmarcados dentro de los fines institucionales y en el margen de los criterios establecidos en la Constitución y la ley.

13. En concordancia con lo precedido el máximo órgano de dirección y gobierno de la Alma Mater a través del artículo 32 de su Acuerdo Superior 085 de 2008 facultó al señor Rector de la Universidad del Cauca para que, sin perjuicio de sus facultades legales y estatutarias, reglamente los procedimientos necesarios para la adecuada y ágil aplicación de lo dispuesto en ese acuerdo.

 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE

 
ARTÍCULO PRIMERO: Mientras dure la emergencia sanitaria y/o no se supere el impacto económico negativo provocado por la pandemia del COVID-19 a las finanzas de la Universidad del Cauca, los Incentivos de que trata el Acuerdo Superior 085 de 2008 en sus capítulos I, II y III, que impliquen descuentos en los derechos básicos de matrícula a estudiantes de programas de pregrado, serán financiados con aquellos recursos gestionados por el Alma Mater a través del Fondo Solidario para la Educación del Ministerio de Educación Nacional, el Plan Social del Cauca como estrategia articulada entre la Gobernación del Cauca y el Gobierno Nacional, y los recursos propios destinados al subsidio de matrícula estudiantil de programas de pregrado acorde a la distribución realizada según el estrato de cada estudiante o con aquellos recursos que sean gestionados por la Universidad del Cauca a través de las diferentes instituciones, convenios y/o proyectos destinados para garantizar el subsidio de matrícula de programas de pregrado.
 
ARTÍCULO SEGUNDO: Los criterios establecidos en el presente acto solo surtirán efectos a partir de la fecha de su expedición.
 
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar copia del presente acto administrativo vía e-mail a la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, División de Gestión Financiera y División de Admisiones, Registro y Control Académico
 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2021.
 

JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector

 

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