Por la cual se toma una medida administrativa y académica.
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de las Facultades legalmente conferidas mediante el Acuerdo 015 de 1993 y en especial las establecidas en la Resolución 070 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Constitución Política de Colombia en su Artículo 69 ha dispuesto que las Universidades de Educación Superior son entes autónomos, en relación con tal precepto Constitucional, la Ley 30 de 1992 ha señalado que las Instituciones de Educación Superior regularan y definirán los costos de inscripción que por razones académicas deban exigirse.
De conformidad con lo que dispone el Artículo 14 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General de la Universidad del Cauca (modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020), le ha sido atribuida al Rector competencia para fijar derechos pecuniarios, con excepción de los valores de matrícula de programas de pregrado y posgrado de la Universidad del Cauca.
Es necesario Fijar el valor de la inscripción en los programas de pregrado ofrecidos en Popayán y a través del Centro de Regionalización, entendiendo que se denominan programas Regionalizados aquellos que son ofrecidos en lugar distinto a la Ciudad de Popayán.
En consideración a lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el valor de la inscripción para los programas regulares de pregrado ofrecidos por la Universidad del Cauca en Popayán, para el primer y segundo periodo de 2021 en la suma de OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($80.000).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor de la inscripción para los programas de pregrado ofrecidos a través del Centro de Regionalización, para el primer y segundo periodo de 2021 en la suma de SETENTA MIL PESOS M/CTE ($70.000).
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a las Oficinas de la Vicerrectoría Académica, Vicerrectoría Administrativa, Vicerrectoría de Cultura y Bienestar, Vicerrectoría de Investigaciones, División de Gestión Financiera, División de Admisiones, Registro y Control Académico, Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional, Oficina Jurídica, Facultades de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Ciencias Humanas y Sociales, Artes, Ciencias Contables, Económicas y Administrativas, Ingeniería Civil, Ciencias Agrarias, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación y Ciencias de la Salud.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Popayán, a los 13 días del mes de noviembre de 2020.
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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