Por la cual se convoca a la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, para el periodo 2024 – 2026.
El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias del artículo 13 del Acuerdo 105 de 1993 o Estatuto General y especialmente las conferidas en el artículo tercero del Acuerdo Superior 075 del 22 de diciembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
El Acuerdo Superior 075 del 22 de diciembre de 2021 reglamenta la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca y dispone que se hará a través de herramientas digitales.
El Artículo Tercero del Acuerdo Superior 075 de 2021 dispone que es competencia del Rector convocar mediante acto administrativo a la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior, estableciendo entre otras la fecha de apertura y cierre del empadronamiento, la fecha de apertura y cierre de la inscripción de candidatos, la fecha y horas de la jornada de elección.
El Artículo Séptimo del Acuerdo Superior 075 de 2021 determina que el proceso de empadronamiento se realizará haciendo uso de la herramienta digital que para tal fin establezca la Alma Mater.
El periodo del actual Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior vence el 3 de marzo de 2024, por lo cual se hace necesario convocar la elección del Representante de los Egresados, conforme a los términos dispuestos en el Acuerdo Superior 075 de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, para un periodo de dos (2) años el cual rige a partir del 4 de marzo de 2024 y termina el 3 de marzo de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el siguiente cronograma para el proceso de convocatoria de la elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior:
PROCESO |
FECHA |
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: |
Desde las 9:00 a.m. del miércoles 4 de octubre de 2023 hasta las 12:00 m. del jueves 25 de enero de 2024. |
EMPADRONAMIENTO: |
Desde las 9:00 a.m. del miércoles 4 de octubre 2023 hasta las 4:00 p.m. del martes 5 de diciembre de 2023 |
ELECCIÓN: |
Miércoles 28 de febrero de 2024 |
ARTÍCULO TERCERO: INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los aspirantes a Representante de los Egresados podrán inscribirse en las fechas establecidas en el Artículo Segundo de esta Resolución, mediante un escrito dirigido a la Secretaria General, debidamente firmado, con datos de contacto y hacerlo llegar al correo electrónico eleccionesegresados@unicauca.edu.co,anexando de manera independiente los siguientes documentos legibles en formato PDF:
1. Hoja de vida sin anexos, que incluya fotografía 3x4 a color, para ser publicada, sin datos personales tales como cédula, dirección y celular.
2. Fotografía 3x4 a color (200*330 px) en formato JPG, JPEG o PNG
3. Documento de Identificación.
4. Acta de Grado o del Diploma como egresado de la Universidad del Cauca, o en su defecto, indicar de manera expresa en el escrito de inscripción el título obtenido y fecha de graduación (día, mes y año).
5. Declaración escrita rendida bajo la gravedad de juramento en la cual se explicite:
5.1 No estar inmerso en causales de Inhabilidades e Incompatibilidades conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Acuerdo 075 de 2021.
5.2 La condición de ser residente colombiano, para lo cual deberá indicar la dirección de residencia, municipio y departamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Revisada y verificada la solicitud de inscripción del candidato en su condición de Egresado graduado de la Universidad del Cauca, la Secretaría General autorizará la inscripción de la candidatura mediante escrito dirigido al candidato (a). En el caso de que se niegue la inscripción se comunicarán las razones al interesado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La fecha y hora de inscripción se verificará con la información registrada en la impresión del correo electrónico. Serán rechazadas de plano las inscripciones por fuera de la fecha y hora fijadas para este efecto.
ARTÍCULO CUARTO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Conforme al Artículo Sexto del Acuerdo Superior 075 de 2021 no se podrá inscribir como candidato ni ser elegido como Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior de la Universidad del Cauca, los docentes y funcionarios administrativos o aquellos que habiendo ocupado estos cargos no haya transcurrido un (1) año desde su retiro de la entidad, así como aquellos que se encuentren inmersos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el Decreto 128 de 1976 y demás normas vigentes.
ARTÍCULO QUINTO: EMPADRONAMIENTO: Los egresados graduados de la Universidad del Cauca que deseen participar y votar en la elección de su representante ante el Consejo Superior deberán realizar el proceso de empadronamiento dentro del plazo fijado en el cronograma establecido en el artículo segundo de la presente resolución, a través del siguiente enlace, el cual adicionalmente estará publicado en el portal web institucional.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los egresados empadronados y verificados entre los años 2015, 2016, 2018, 2020, 2021 y 2022 podrán consultar tal condición en el enlace.
Los egresados empadronados y verificados por la Secretaría General que se encuentren en los listados oficiales no requieren realizar nuevamente el proceso de empadronamiento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Quienes se hayan empadronado y verificado durante las vigencias anteriores -a las cuales se refiere el parágrafo primero de este artículo - sólo podrán votar con el correo electrónico que registraron en su proceso de empadronamiento.
PARÁGRAFO TERCERO: Quienes tengan el título suspendido provisionalmente como medida cautelar decretada por el Consejo de Estado, no podrán ejercer su derecho al voto.
ARTÍCULO SEXTO: CENSO ELECTORAL: Vencido el plazo para realizar el empadronamiento, la Secretaría General verificará la condición de egresado graduado, consolidará y certificará el censo electoral en los términos señalados en el artículo noveno del Acuerdo Superior 075 de 2021. Igualmente publicará en la página web institucional el listado de las cédulas de los nuevos empadronados que tienen derecho a votar.
PARÁGRAFO: El número de egresados graduados empadronados y verificados entre los años 2015 a 2022, con derecho a votar, es de 7.038.
ARTÍCULO SÉPTIMO: De conformidad con el Artículo Décimo Tercero del Acuerdo 075 de 2021: “El o la Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado y el Decano o la Decana de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones o su delegado serán los encargados habilitar y deshabilitar la plataforma a la hora fijada como inicio y cierre de la votación, debiendo además extraer el reporte de la votación y elaborar y suscribir acta de escrutinio que deberá tener como mínimo los siguientes datos: Fecha y hora del cierre del sistema, total de votos que debe ser igual al número de votantes, número de votos por cada candidato y número de votos en blanco, la cual enviarán a la Secretaría General”.
ARTÍCULO OCTAVO: VOTACIÓN. La votación virtual deberá realizarse únicamente a través del enlace al sistema de votación institucional SIVOT. El egresado habilitado ingresará utilizando el usuario de su correo electrónico, con el cual se registró en el proceso de empadronamiento. Si el correo registrado pertenece al dominio unicauca.edu.co, el usuario ingresa directamente con sus credenciales al sistema de votaciones SIVOT. En el caso que el correo sea externo, se debe seguir los pasos indicados en el manual que se enviará por parte de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones junto con las claves de acceso, al correo registrado en el empadronamiento.
El votante deberá seleccionar una sola de las opciones presentadas (alguno de los candidatos o voto en blanco). Una vez hecho el registro por parte del sufragante, el sistema le notificará inmediatamente que fue registrado su voto.
ARTÍCULO NOVENO: El proceso de elección deberá repetirse cuando los votos en blanco constituyan la mayoría absoluta (la mitad + 1) del número total de votos válidos, en cuyo evento no podrán presentarse los mismos candidatos inscritos a la presente convocatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO: El Centro de Gestión de las Comunicaciones será la dependencia encargada de crear el banner que contenga toda la información relacionada con el proceso de elección del Representante de los Egresados Graduados ante el Consejo Superior, así como apoyar, difundir y publicar en los diferentes espacios institucionales radiales, televisivos o virtuales la presente convocatoria, coordinar y convocar a los candidatos a foros o entrevistas, si fuere el caso.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El egresado elegido se posesionará protocolariamente de su cargo ante el Consejo Superior.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Lapresente Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los dos (2) días del mes de octubre de 2023.
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
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