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Resoluciones

Mayo 29 / 2014

Resolución R-395 de 2014 (reprogramación de elecciones de representantes estudiantiles)

Número del documento: 2.1-90
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se suspenden unas elecciones.

El Rector Delegatario de la Universidad del Cauca en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y


Considerando


Mediante las resoluciones R-271 y 321 de 2014, se realizó la convocatoria a los estudiantes para que elijan a través del Sistema de Votación en Línea a sus representantes a las diferentes Corporaciones Universitarias.

Según acta de incidentes emitida por la División de las Tecnologías, de la Información y las Comunicaciones, el Sistema de Votación en Línea para el proceso de elecciones de representaciones estudiantiles ante las diferentes corporaciones colapsó, situación que amerita la suspensión del proceso electoral.

El Consejo Superior mediante el Acuerdo Superior Número 037 del 29 de mayo de 2014, autoriza que en esta ocasión se lleven a cabo las elecciones a través del sistema de papeleta.

Teniendo en cuenta lo anterior,


Resuelve


Artículo 1: suspender el proceso de votación en línea para la elección de los representantes estudiantiles a diferentes corporaciones, convocado mediante las Resoluciones R-271 y 321 de 2014, y programarlas nuevamente.

Artículo 2: las elecciones de que tratan las Resoluciones R-271 y 321 de 2014, se realizarán teniendo en cuenta que el Acuerdo Superior Número 037 del 29 de mayo de 2014, autoriza que en esta ocasión se lleven a cabo las elecciones a través del sistema de papeleta.

Artículo 3: las elecciones de que trata el artículo anterior se realizarán el día 05 de junio de 2014, en horario ininterrumpido de las 8:00 a.m. hasta las 9:00 p.m., en todas las facultades y en los Programas de Regionalización, en las sedes de Santander de Quilichao y Miranda.

Parágrafo primero: para la Facultad de Ciencias Agrarias se instalarán dos mesas de la siguiente forma:

1-. En la Facultad de Ciencias Agrarias sede Las Guacas, cuyo horario será desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.
2-. En la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, en el horario de 8:00 a.m. a 9:00 p.m.
3-. En la Sede de Miranda el horario será de 8:00a.m. a 12:00m
4-. En la Sede de Santander de Quilichao el horario será de 8:00 a.m. a 9:00 p.m.

Artículo 4: son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

1. Pérdida de la calidad de estudiante de la institución.
2. Incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
3. Sanción penal o disciplinaria durante su representación

Artículo 5: son causales de vacancia de la representación de los estudiantes a las Corporaciones a que se refiere esta convocatoria:

1. El vencimiento del período
2. La renuncia regularmente aceptada
3. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

Artículo 6: la elección de los representantes mencionados, se colmará a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

Artículo 7: en virtud de lo establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes, cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Artículo 8: si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano)

“Si el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos o listas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos o de quienes encabezan las listas que hubiesen obtenido igual número de votos, un ciudadano designado por la Corporación escrutadora extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candidato o lista a cuyo favor se declara la elección”.

Este procedimiento se realizará en la Secretaría General de la Universidad del Cauca en presencia de los jurados de la mesa de votación, hecho que se consignará en el acta de escrutinio.

Artículo 9: para la elección de los representantes de los estudiantes adjudicatarios de un cupo en las Residencias Universitarias Masculinas “4 de Marzo” y de las Residencias Femeninas “11 de Noviembre” ante el Comité de Bienestar Estudiantil, y Comité Interno de Residencias, los estudiantes con cupo en las residencias deberán sufragar en la mesa especial ubicada en cada sede de residencias Universitarias.

Los demás estudiantes deben sufragar en la respectiva facultad en la cual cursen su programa académico.

Artículo 10: son funciones de los jurados de votación, las siguientes:

1. Los jurados se harán presentes diez (10) minutos antes de la apertura de las elecciones en cada uno de los sitios de votación y elegirán entre sí, un presidente de la mesa de votación que se encargará de coordinar todo lo relacionado con el avance del proceso. Los demás jurados le colaborarán en las decisiones que deban adoptar en el curso de la elección.
2. Los jurados seguidamente verificarán que la urna esté vacía, no tenga perforaciones y esté debidamente identificada. Inmediatamente procederán a sellarla. De este hecho quedará certificación en el acta de apertura de la elección.
3. Los jurados llevarán durante el día de la elección los registros autorizados de estudiantes sufragantes, que previamente expedirá la División de Admisiones, Registro y Control Académico, y la División de Salud Integral.
4. Los jurados actuarán como escrutadores al término de la elección y suscribirán un acta de escrutinio que certifique la fecha, lugar y hora, nombre de los jurados de votación, nombre de los candidatos y número de votos.
5. Finalizado el escrutinio, los jurados deberán entregar a la Secretaría General de la Universidad del Cauca, personalmente o por intermedio del Presidente de la mesa de votación, el Acta de la Elección debidamente firmada, tal como lo estipula el procedimiento de la misma, registros de sufragantes y votos.
6. Los jurados deberán permanecer durante el tiempo de la votación. El Presidente de la mesa coordinará el plan de rotación que se requiera.

Artículo 11: designar a los Secretarios Generales de Facultad y a la Jefe de la División de Salud Integral, y al Jefe del Centro de Regionalización, como coordinadores del Proceso de elección en cada unidad, quienes se encargarán de designar seis (6) jurados de votación (docentes y administrativos), y les comunicarán por escrito de tal designación, así como también informar a la Secretaría General de la Universidad sus nombres; como también serán los encargados de suministrar el apoyo informativo e implementos a los jurados, además de determinar la ubicación de la mesa.

Artículo 12: los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral democrático, participativo y equitativo a los principios universitarios.

Artículo 13: los contenidos de las resoluciones 271 y 321 de 2014, continúan vigentes salvo aquello que contravenga la presente resolución.

Artículo 14: la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


Publíquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los (29) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).


ÉDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Rector Delegatario
 

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