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Resoluciones

Junio 3 / 2015

Resolución R-443 de 2015 (escala salarial de la Universidad del Cauca)

Número del documento: 5.1-92
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por la cual se fija la escala salarial de los empleos públicos que conforman la planta administrativa de la Universidad del Cauca.

El Rector de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por el Estatuto General, adoptado por el Acuerdo 0105 de 1993, y


Considerando


El Gobierno Nacional mediante Decreto 1059 de 2015 estableció el régimen de salarios y prestaciones sociales de los empleados públicos de las Universidades Estatales, y fijó, con retroactividad al 1 de enero de 2015, el porcentaje de incremento sobre las asignaciones básicas vigentes al 31 de diciembre de 2014.

En su artículo 5 la perceptiva concretó la aplicabilidad de las disposiciones del Decreto 1101 de 2015 a los empleados universitarios con carácter administrativo y otorgó a los Rectores de Universidades, la competencia en la determinación de la escala salarial.

La Rectoría, en cumplimiento del Decreto 1059 de 2015 y en aplicación del Decreto 1101 de 2015 que fija las asignaciones básicas de los empleos administrativos, aprueba por el presente acto la escala salarial de la planta de cargos administrativos que regirá durante el año 2015.

En mérito de lo expuesto,


Resuelve


Artículo primero: Fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas de remuneración mensual de los empleos públicos administrativos de la Universidad del Cauca:

Denominación de cargos

Código

Grado

Básico 2015

Rector Universidad

0045

20

6.510.717

Vicerrector o Director Administrativo de Universidad

0060

15

4.747.856

Decano de Universidad o de Escuela Superior

0085

10

4.038.185

Director de Centro

0095

04

3.123.807

Secretario General de Institución Universitaria

0185

06

3.346.293

Jefe de Oficina Asesora

1045

07

4.230.214

Asesor

1020

04

3.262.536

Profesional Especializado

2028

16

3.545.878

Profesional Especializado

2028

15

3.288.880

Profesional Especializado

2028

12

2.565.641

Profesional Universitario

2044

11

2.418.255

Profesional Universitario

2044

09

2.243.986

Profesional Universitario

2044

08

2.151.378

Profesional Universitario

2044

07

2.049.478

Profesional Universitario

2044

06

1.952.804

Profesional Universitario

2044

05

1.887.093

Profesional Universitario

2044

04

1.783.963

Profesional Universitario

2044

02

1.621.055

Médico (Medio Tiempo)

2085

13

1.389.881

Odontólogo (Medio Tiempo)

2087

13

1.389.881

Médico Especialista (Medio Tiempo)

2120

17

1.864.816

Técnico Administrativo

3124

15

1.694.203

Técnico Administrativo

3124

14

1.621.055

Técnico Administrativo

3124

13

1.563.931

Técnico Administrativo

3124

12

1.466.526

Técnico Administrativo

3124

11

1.382.979

Técnico Administrativo

3124

10

1.311.843

Técnico Administrativo

3124

09

1.253.616

Técnico Administrativo

3124

08

1.139.113

Técnico Operativo

3132

15

1.694.203

Técnico Operativo

3132

13

1.563.931

Técnico Operativo

3132

12

1.466.526

Técnico Operativo

3132

11

1.382.979

Técnico Operativo

3132

10

1.311.843

Instructor

3070

12

1.466.526

Instructor (Medio Tiempo)

3070

12

733.263

Técnico

3100

16

1.914.218

Secretario Ejecutivo

4210

20

1.387.491

Secretario Ejecutivo

4210

18

1.311.843

Secretario Ejecutivo

4210

17

1.280.090

Secretario Ejecutivo

4210

15

1.200.250

Secretario

4178

14

1.164.067

Auxiliar Administrativo

4044

15

1.200.250

Auxiliar Administrativo

4044

13

1.139.113

Auxiliar Administrativo

4044

12

1.103.443

Supervisor

4220

16

1.253.616

Operario Calificado

4169

18

1.311.843

Operario Calificado

4169

15

1.200.250

Operario Calificado

4169

14

1.164.067

Operario Calificado

4169

13

1.139.113

Auxiliar de Servicio General

4064

11

1.027.665

Enfermero Auxiliar

4128

14

1.164.067

Conductor Mecánico

4103

13

1.139.113

Celador

4097

10

952.085


Artículo segundo: La presente Resolución surte efectos fiscales desde el 1º de enero de 2015 y deja sin efectos las disposiciones contrarias, en especial la Resolución Número R.175 del 10 de marzo de 2014.

Artículo tercero: Copia de esta providencia envíese al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad del Cauca y sus Divisiones de Gestión Financiera y de Talento Humano.


Comuníquese y cúmplase


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil quince (2015)


(Original firmada)
JUAN DIEGO CASTRILLON ORREGO
Rector


Nota: contenido publicado en www.unicauca.edu.co el 23 de septiembre de 2015.
 

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