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Resoluciones
Mayo 17 / 2016
Resolución R-467 de 2016 (pérdida de competencia para liquidar convenio 2.3-32.8-017/2012)
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se ordena archivo por perdida de competencia para liquidar.
El Rector Delegatario de la Universidad del Cauca en uso de las atribuciones constitucionales, legales y estatutarias consagradas en los artículos 69 y 209 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 30 de 1992, por el Acuerdo N° 0105 del 18 de diciembre de 1993 y las propias del estatuto contractual Universitario Acuerdo 064 de 2008.
Considerando
1. Que la Universidad del Cauca, tiene entre otras funciones promover la construcción y desarrollo de una sociedad justa que propicie el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, adelantar estrategias de coordinación y apoyo interinstitucional, con la finalidad de articular la Universidad a los procesos de apropiación de ciencia y tecnología, desarrollo social, cultural y productivo en el ámbito regional, nacional e internacional.
2. Que para el desarrollo de estas funciones, la Universidad del Cauca suscribe contratos y convenios en el marco de su régimen de contratación especial conforme al Acuerdo 064 de 2008, contentivo del estatuto de contratación universitaria.
3. Que en materia de liquidación de los contratos y convenios celebrados por la Universidad del Cauca, el régimen contenido en la norma anterior, no contempla un procedimiento referido a la liquidación de estos, razón por la cual atendiendo el principio de integración normativa se hace necesario acudir a la aplicación de las disposiciones que en este tema consagra el Estatuto General de Contratación Pública.
4. Que la ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación de recursos públicos establece las reglas que determinan el plazo de la liquidación de los contratos así: Articulo 11 “Del plazo para la liquidación de los contratos. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo”
5. Que en materia de liquidación de contratos, la jurisprudencia de Consejo de Estado, ha sostenido: “La expiración del termino de caducidad o la notificación del auto admisorio de la demanda del contratista que persigue la liquidación del contrato, hace perder competencia a la administración para éstas efectos y, por lo tanto sólo mientras esté en curso el término de caducidad es viable proceder a la liquidación del contrato. De lo expuesto se concluye que vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el auto admisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente y, para el contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o de común acuerdo y, por lo mismo, en tal supuesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo con el contratista, “un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación contractual”, dado que el termino de caducidad es perentorio e improrrogable y porque ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción que, como es sabido, son indisponibles. Al respecto, valga recordar que la conciliación no es un mecanismo destinado a sustituir el procedimiento de liquidación del contrato previsto en la ley contractual y que “no habrá lugar a conciliación cuando la correspondiente acción haya caducado”, conforme al parágrafo 2° del artículo 81 de la ley 446 de 1998, reformatorio del 61 de la ley 23 de 1991 compilado, a su vez, por el decreto 1818 de 1998, articulo 63. Flavio Augusto Rodríguez Bogotá. D.C. octubre treinta y uno (31) de dos mil uno (2001) Radicación numero: 1365.
“La Sala no puede menos que reiterar lo que insistentemente ha dicho durante estos años, en materia de liquidación de contratos regidos por el decreto 222 de 1983, esto es, que el plazo para liquidarlos, cuando no se definió en el contrato, es de 4 meses para hacerlo bilateralmente y de 2 para hacerlo unilateralmente. Si ninguna de las dos posibilidades se realiza, entonces desde el vencimiento de los 6 meses se empieza a contar el termino de caducidad de la acción.” Sentencia de 2008 febrero 20 Consejo de Estado Sala Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero Ponente Gil Botero, Enrique.
6. Que por lo anterior se observa que la disposición contenida en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, claramente determino que la administración tiene facultad de liquidar los contratos unilateral o bilateralmente dentro de los dos (2) años siguientes a los plazos inicialmente concedidos para proceder a la liquidación, el cual puede extenderse hasta seis (6) meses, sin perder competencia. Ahora bien con posterioridad a este periodo (30 meses) la entidad no tiene facultad legal para liquidar, si se tiene en cuenta que el plazo que está expresamente descrito en la norma es preclusivo y perentorio razón por la cual lo que se impone para la entidad en aquellos casos en que no existan saldos a favor de la Entidad o recursos pendientes por pagar a favor de ésta o que se haya efectuado el pago respectivo, es declarar el archivo del expediente para declarar legalmente finalizado el negocio contractual.
Información del convenio marco interinstitucional
Convenio marco interinstitucional
2.3-32.8-017/2012 (interno)
Fecha de suscripción del convenio
2012-03-06 (Folio 16)
Duración del convenio
Un (1) año, contado a partir de la fecha de su
perfeccionamiento y legalización.
Valor aportes Universidad del Cauca
0
Valor del convenio marco
0
Fecha de iniciación
2012-03-06
Prórrogas
Prórroga N°
No Aplica
ADICIONES
Adicional N°
No aplica
Suspensiones
Suspensión/ Otrosí N°
Fecha de terminación de acuerdo con la suspensión:
No aplica
Modificaciones
Adicional u Otrosí N°
No aplica
Fecha final
2013-03-05
Supervisor
José Manuel Tobar Mesa
Situación jurídica del convenio marco interinstitucional No 2.3-32.8-017/2012
3.1 Que resulta obligatorio señalar que corresponde al Supervisor del convenio marco interinstitucional llevar a cabo la liquidación del mismo según el acuerdo 064 de 2008, quien tiene la obligación de adelantar las gestiones necesarias tendientes a finiquitar la relación contractual.
3.2 Que revisados los documentos que reposan en el legajo contentivo del convenio marco interinstitucional No 2.3-32.8-017/2012 suscrito entre la Universidad del Cauca y la Industria Colombiana de la Guadua, Induguadua, S.A., cuyo objeto fue: “Integrar los recursos físicos y humanos, entorno a programas o proyectos de interés general que sirvan para las practicas académicas de los estudiantes ”, se estableció que el plazo del contrato venció el 5 de marzo de 2013 y a la fecha no ha sido liquidado.
3.3 Que en este evento en especial, la liquidación nunca fue tramitada razón por la cual y en atención a los disposiciones internas de la Universidad, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica iniciar de oficio la liquidación de los contratos o convenios con plazo de liquidación que hubieren cumplido o superado los 30 meses, estando el convenio marco interinstitucional No 2.3-32.8-017/2012 materia de esta resolución inmerso en esta situación. Vale la pena anotar que el plazo para liquidar el convenio venció el 5 de Septiembre de 2015.
3.4 Que después de clarificar lo anterior es decir que opero la caducidad de la acción de liquidación, corresponde a la Universidad del Cauca, certificar a través de la División de Gestión Financiera, el estado financiero del convenio/contrato con el fin de verificar los valores recibidos por la Institución y de establecer la correcta inversión de los recursos públicos en actividades propias del convenio, esto en atención al deber de preservar el patrimonio público y en su razón a que con el paso del tiempo se perdió la competencia para su liquidación.
3.5 Que del análisis financiero del convenio marco interinstitucional No 2.3-32.8-017/2012, relacionado en la certificación de fecha 13 de mayo de 2016 expedida por la División de Gestión Financiera se concluye lo siguiente:
Situación financiera del convenio
4.1 Que dado el paso del tiempo, pues el vencimiento del convenio/contrato operó el 5 de Marzo de 2013. Para obtener el conocimiento financiero se acudió a la consulta de la información que reposa en la División de Gestión Financiera de la Universidad del Cauca y con base en dicha documentación la evaluación y verificación financiera arrojo el siguiente resultado:
Evaluación financiera
Recursos Universidad del Cauca
Recursos
Desembolsados
Ejecución Aprobada
Recursos a Reintegrar
($)
($)
%
($)
0
0
100
0
4.2 Que toda vez que no existen recursos a reintegrar a favor de la Universidad del Cauca y que es necesario hacer el cierre definitivo de la relación contractual originada por virtud del convenio marco interinstitucional identificado con número interno No 2.3-32.8-017/2012, se procede a declarar el archivo del mismo.
Que en consideración de lo anterior,
Resuelve
Artículo primero: Declarar la pérdida de competencia para liquidar el convenio marco interinstitucional No 2.3-32.8-017/2012 firmado entre la Universidad del Cauca y la Industria Colombiana de la Guadua, Induguadua, S.A., de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
Artículo segundo: Ordenar el archivo del convenio marco interinstitucional identificado con número interno No 2.3-32.8-017/2012, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa y la incorporación de la presente resolución en el legajo contractual.
Artículo tercero: Ordénese el inicio de las acciones disciplinarias que haya lugar.
Artículo cuarto: Publicar en la página Web de la Universidad del Cauca, el contenido de la presente resolución.
Artículo quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Dada en Popayán a los 17 días del mes de mayo de 2016.
Comuníquese, y cúmplase
(Original firmada)
EDGAR DE JESÚS VELÁSQUEZ RIVERA
Rector Delegatario