Por medio de la cual dictan algunas disposiciones administrativas relacionadas con el personal docente ocasional y catedrático de la Universidad del Cauca.
El Rector de la Universidad del Cauca, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO
El Acuerdo Superior 105 de 1993 (modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020) estableció que, al Rector le asiste la competencia para:
Autorizar la vinculación de docentes ocasionales o de cátedra que se requieran para atender las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas, previo Certificado de Disponibilidad Presupuestal, con el fin de satisfacer el servicio de la Educación Superior, y aquellos que se deban reemplazar en el caso de renuncia de docentes, vacancias temporales que por diversas circunstancias se presenten por disfrute de licencias no remuneradas, licencias médicas o suspensión en el ejercicio de cargos, así como modificar la vinculación, según las novedades docentes que soliciten las unidades académicas.
Mediante la expedición de Acuerdos Superiores 017 de 2009 y 043 de 2014 se han establecido los factores a consideración para establecer la asignación de puntos salariales de los docentes temporales: ocasionales y cátedra.
Para cada vigencia fiscal se efectúan procesos previos de planificación presupuestal a partir de los cuales se pretende garantizar la vinculación de docentes temporales, de acuerdo con las necesidades de cada Departamento, de conformidad con ello, es necesaria la proyección de los recursos financieros que se asignarán para tales efectos.
Durante el desarrollo de los últimos periodos académicos se han incrementado los asuntos a considerar en el Comité de Conciliación de la Universidad del Cauca, entre los cuales, se encuentran los relacionados con la omisión de trámites administrativos en el proceso de vinculación de docentes temporales o la debida remisión de documentos a través de los cuales se pretenda la asignación de puntos salariales y/o la notificación de novedades docentes que se presentan en el transcurso del respectivo periodo académico.
Con el fin de evitar situaciones que impliquen trámites administrativos adicionales ante diferentes unidades académicas y administrativas, y con el propósito de garantizar el cumplimiento de requisitos formales que requieren trámites como, la legalización de vinculación de docentes temporales; asignación de puntos salariales a cargo del Comité CIARP; y la debida notificación de novedades docentes, se establecen a partir del presente acto administrativo algunas disposiciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Los Docentes temporales (cátedra, ocasionales medio tiempo o tiempo completo) vinculados a la Universidad el Cauca, previo a la expedición del acto administrativo que así lo autorice, deberán registrar su hoja de vida en el Banco de oferentes y conforme a ello, realizar las actualizaciones a las que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: Las actualizaciones en las hojas de vida de los docentes temporales a partir de las cuales se pretenda la asignación de puntos salariales, deberán ser remitidas a la Vicerrectoría Académica, dentro de los plazos que, para tales efectos, se señale para cada periodo académico.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cuando se deba asignar y registrar carga laboral al personal docente ocasional o catedrático de la Universidad del Cauca, las autoridades universitarias que tenga asignada dicha competencia deberán previo a ello verificar objetivamente que el docente se encuentra legal y formalmente vinculado a la institución.
PARÁGRAFO: Cada Jefe de Departamento informará a los docentes temporales (ocasionales y cátedra) los trámites de legalización que deberán adelantarse ante la División de Gestión de Talento Humano de la Universidad del Cauca. La omisión de este requisito impedirá que los docentes temporales inicien actividades académicas en el respectivo Departamento.
ARTÍCULO TERCERO: Las novedades por licencia de maternidad, incapacidad médica, renuncia u otra razón de índole similar, deberán ser comunicadas por el docente a la Jefatura de Departamento quien dentro de los dos (2) días hábiles a su recepción la deberá remitir a la Vicerrectoría Académica quien adelantará lo pertinente a cada caso, con copia a la División de Gestión de Talento Humano.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, el 19 de octubre de 2020.
Original firmado
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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