El Rector de la Universidad del Cauca en uso de sus competencias Legales y Estatutarias y especialmente las conferidas en el inciso primero del artículo 23 del Acuerdo Superior de 1993, y;
Considerando
Que la Universidad del Cauca, mediante acuerdo 019 de 2017, fijó el calendario para el primer periodo o semestre del año 2018, estableciendo en el aparte final de su artículo primero que el periodo de vacaciones colectivas de mitad de año (2018) comprendería del 25 de junio al 13 de julio de 2018.
Que el goce de las vacaciones colectivas conlleva como consecuencia a que la totalidad de las dependencias universitarias cesen sus actividades durante el periodo vacacional, imposibilitando el trámite de los diferentes procesos, diligencias, solicitudes y demás, adelantadas por y ante la Alma Mater.
En mérito de lo expuesto anteriormente, el rector de la Universidad del Cauca
Resuelve:
Artículo Único: Suspender el conteo de los términos de todos los procesos, solicitudes, peticiones y en general todas las diligencias y trámites adelantados por y ante la Universidad del Cauca durante el periodo de vacaciones colectivas de mitad de año 2018 comprendido entre 25 de junio al 13 de julio de 2018.
Públiquese y Cúmplase
Dada en Popayán a los 22 días de mes de junio de 2018
JOSÉ LUIS DIAGO FRANCO
Rector
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