Por la cual se convoca a elección de los representantes de los empleados públicos de Carrera Administrativa ante el Comité Administrador de Carrera Universitaria.
El Rector de la Universidad del Cauca en uso de su competencia funcional conferida por el Estatuto General aprobado por el Acuerdo 105 de 1993 y,
CONSIDERANDO
Mediante Acuerdo 006 del 24 de enero del año 2006, el Consejo Superior Universitario aprobó el Estatuto de Carrera de la Universidad del Cauca, creando en su Artículo 4º el Comité Administrador de Carrera responsable de la administración del Sistema de Carrera Administrativa.
Teniendo en cuenta que el 03 de marzo de 2023, se termina el período de los Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca según Resolución R-0190 del 2020, se hace necesario convocar a elecciones de dichos representantes.
El Acuerdo 105 de 1993, modificado por el Acuerdo Superior 025 de 2020, articulo 23 numeral 13, asigna al Rector, la atribución de convocar a elección del Nivel Central.
La elección se realizará de manera virtual a través del correo electrónico institucional con el apoyo de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dando alcance a la Resolución Número R-0200 del 13 de abril de 2021, que reglamenta el proceso de elección de los miembros de cuerpos colegiados de la Universidad del Cauca y especialmente lo consagrado en el Capítulo Quinto de la citada norma.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Ordenar la apertura del proceso de elección de Representantes de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa Universitaria, ante el Comité Administrador de Carrera de la Universidad del Cauca a través del voto electrónico, bajo las siguientes condiciones:
ARTÍCULO 2º. TÉRMINOS Y FECHA DE INSCRIPCIÓN Los candidatos a Representantes al Comité Administrador de Carrera se inscribirán de manera individual y virtual mediante escrito en el cual se exprese su voluntad de ejercer la representación de los Empleados ante el Comité Administrador de Carrera, hasta el día 07 de febrero de 2023 a las 4:00 p.m.al correoacademico@unicauca.edu.co.
ARTÍCULO 3º. HORA Y FECHA DE ELECCIÓN Señalase el día 02 de marzo del 2023, en jornada de 8:00 a.m. a 4 p.m., para llevar a cabo la elección de Tres (3) aspirantes principales con sus respectivos suplentes, al Comité Administrador de Carrera- período 2023 – 2026, a través del voto electrónico, la cual regirá a partir del 03 de marzo de 2023.
ARTÍCULO 4º. REQUISITOS: Los aspirantes al Comité Administrador deberán acreditar los siguientes requisitos:
Haber desempeñado durante un mínimo de cuatro (4) años, un cargo de la planta administrativa de la Universidad del Cauca.
Pertenecer a la Carrera Administrativa de la Universidad del Cauca.
Haber obtenido un grado sobresaliente o superior, durante su última evaluación del desempeño
Acreditar la aprobación de dos (2) semestres de estudios superiores.
No haber sido sancionado disciplinariamente, por lo menos durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su postulación, ni ser objeto actual de un proceso disciplinario.
ARTÍCULO 5º. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS El cumplimiento de requisitos por los aspirantes a integrar el Comité Administrador de Carrera, constará en certificación expedida, a solicitud del interesado, por la División de Recursos Humanos, conforme a la información extractada de la hoja de vida laboral y se aportará ante la Secretaría General al momento de la inscripción.
A esta inscripción anexarán los requisitos contemplados en el artículo 4°. a través del correo academico@unicauca.edu.co.
PARAGRAFO. Adicionalmente cada aspirante deberá remitir al correo academico@unicauca.edu.couna fotografía 3x4 a color.
ARTÍCULO 6º. ELECTORES: Los representantes de los empleados serán elegidos con suplencia numérica, por voto electrónico universal de los empleados de planta que a cualquier título desempeñen cargos de carrera administrativa, para un período de tres (3) años, incluida la Unidad de Salud en virtud de lo preceptuado en el Artículo 26, parágrafo 2° del Acuerdo 010 de 2010.
ARTÍCULO 7° Para la presente elección en concordancia con lo preceptuado en el Artículo Sexto y Artículo Séptimo Numeral 6° de la Resolución R-0200 del 13 de abril de 2021, y acorde con la certificación expedida por la División de Gestión del Talento Humano, 5.1.20.11/015 del 22 de enero de 2023, firmada por la Profesional Sandra Liliana Trujillo Ortega, de la División de Gestión del Talento Humano, el número de funcionarios a votar será:
Empleados Públicos de Carrera 83
ARTÍCULO 8° La votación se hará desde el correo institucional de cada funcionario.
ARTÍCULO 9º: Copia de esta providencia se enviará a todas las dependencias y su texto será publicado en la página web universitaria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Popayán a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
DEIBAR RENÉ HURTADO HERRERA
Rector
Tipo de documento: | ||
Emitidos desde: | ||
hasta: | ||
Emitido por: | ||
Palabras clave (etiquetas): | ||