EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de sus funciones legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO
Mediante Resolución R – 0106 de 25 de febrero de 2021 se prorrogan los efectos de la Resolución Rectoral No. 207 de 2020 hasta el 25 de junio de 2021, y en consecuencia, se suspenden las actividades masivas, para cualquier clase de eventos, ya sean de índole académico, deportivo, administrativo, ceremonias colectivas de grado, que involucren la participación de terceros, ya sean institucionales o en nombre de la Universidad del Cauca, dentro o fuera de las instalaciones del Alma Máter, como medida de mitigación del contagio del virus Coronavirus COVID-19.
El artículo séptimo (7) de la Resolución R-207 del 11 de marzo de 2020 dispuso que, la Vicerrectoría Académica emitirá los actos administrativos tendientes a flexibilizar el desarrollo de los diferentes programas académicos, primando el interés general en procura de salvaguardar la salud y el bienestar de toda la comunidad universitaria y sociedad en general.
La Resolución N° 222 del 25 de febrero de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria hasta el próximo 31 de mayo de 2021 y adicionalmente, dispuso en su artículo segundo (2), numeral 2.3, Ordenar a las entidades territoriales y los articular adoptar todas las medidas para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes a la presencialidad a las instituciones educativas, a partir del esquema de alternancia, como una prioridad de salud pública que responde a las necesidades de promoción de su desarrollo y salud mental, bajo la implementación de medidas de seguridad.
Las medidas adoptadas mediante la precitada norma de orden nacional incluyen recomendaciones a las diferentes Entidades Territoriales con el objeto de prevenir y controlar la propagación del covid-19 en el territorio nacional.
La Vicerrectoría Académica, mediante la expedición de la Resolución VRA 326 de 2020, señaló que en vigencia del I periodo académico de 2021, excepcionalmente se desarrollarían actividades presenciales necesarias para el exitoso proceso académico de los estudiantes de pregrado y posgrado.
Según lo expuesto anteriormente, y aunado a la competencia delegada a la Vicerrectoría Académica, es pertinente establecer que, a partir de la fecha y en vigencia del I periodo académico 2021, se autoriza la apertura gradual de espacios académicos que se requieran para el desarrollo de prácticas extramurales, laboratorios, rotaciones, salidas de campo, acceso a los recursos y medios bibliográficos (División de Medios y Recursos y Bibliográficos) y demás actividades inherentes al currículo de cada programa que, por su naturaleza requieran para su ejecución la utilización de espacios en las diferentes facultades o unidades académicas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a partir de la fecha, el uso gradual de laboratorios que se requieran para la práctica de actividades académicas entre las 7:00 am y las 7:00 pm, de conformidad con lo expuesto en la parte del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO: La ejecución de las actividades señaladas en el presente artículo, deberán ser avaladas previamente por el Decano que corresponda y de conformidad con la solicitud debidamente justificada que, para tales efectos, realice el profesor a cargo de la actividad académica a desarrollar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar la apertura gradual de espacios académicos que se requieran para el desarrollo de prácticas extramurales, rotaciones, salidas de campo, acceso a los recursos y medios bibliográficos (División de Medios y Recursos y Bibliográficos) y demás actividades inherentes al currículo de cada programa que, por su naturaleza requieran para su ejecución la utilización de espacios en las diferentes facultades o unidades académicas.
PARÁGRAFO: Para el desarrollo de estas actividades, cada Unidad a cargo establecerá el cronograma y las condiciones a través de las cuales se permitirá el ingreso de estudiantes y el personal docente que lo requieran, en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO TERCERO: Los estudiantes, docentes y personal administrativo que participen en las actividades autorizadas a través del presente acto administrativo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de evitar la propagación del COVID-19.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación y al Centro de Gestión de las Comunicaciones.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 25 días del mes de febrero de 2021.
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Vicerrector Académico
Proyectó: Nazly Andrea Mamian
Marcela Tovar
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