El Vicerrector Académico de la Universidad del Cauca,de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO QUE:
En el marco de la actual emergencia sanitaria y de conformidad con las directivas expedidas por el Ministerio de Educación, la Universidad del Cauca a partir del 11 de marzo de 2020 suspendió actividades presenciales con el fin de evitar la propagación del COVID-19.
En consecuencia, fueron expedidos los Acuerdos Académicos 030, 031 de 2020, entre otros, a partir de los cuales estudiantes de pregrado de la Universidad del Cauca adelantaron hasta dos (2) cursos correspondientes a su pensum académico entre el 01 de mayo y el 30 de junio de 2020.
Actualmente los diferentes estamentos universitarios trabajan conjuntamente en la construcción de los criterios y herramientas que soportarán el desarrollo del I periodo académico de 2020, proceso del cual se consideró pertinente efectuar una consulta con base en la población de cada facultad y la demanda de cupos en cada asignatura, como una herramienta de apoyo en la planificación de la oferta académica requerida en los programas de pregrado.
La consulta autorizada a través del presente acto administrativo, no será desplegada a la luz de los presupuestos establecidos en el Capítulo 5 del Acuerdo 002 de 1988 que regulan el proceso de pre-matricula toda vez que, para ello se requiere el cumplimiento de requisitos que, en el marco de la actual emergencia sanitaria resultan de imposible cumplimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la realización de la consulta y asignar un grupo de trabajo para su coordinación, a través de la División de Admisiones, Registro y Control Académico-DARCA y la División de Tecnologías de la Informática y la Comunicación-TICS de la Universidad del Cauca para que, adelante consulta dirigida a los estudiantes de pregrado a partir de la cual se estime la posible demanda de oferta académica requerida para el desarrollo del primer (I) periodo académico de 2020.
ARTÍCULO SEGUNDO. La Información suministrada por él y la estudiante que diligencia la encuesta, será utilizada como apoyo en la planificación de la labor académica requerida para la ejecución del primer (I) periodo académico de 2020, la que se construirá con el límite que impone el presupuesto institucional destinado para tal fin.
PARÁGRAFO 1: El diligenciamiento de la consulta no exime del deber de realizar la matrícula académica en las fechas establecidas para el primer (I) periodo académico.
PARÁGRAFO 2: Los resultados de la consulta constituyen para la Universidad un mecanismo de apoyo no vinculante en la construcción de la oferta académica. El diligenciamiento de la consulta por parte del estudiante no garantiza la apertura de los cursos, la asignación de cupos, ni es vinculante con el proceso de matrícula.
ARTÍCULO TERCERO: Corresponde a la Vicerrectoría Académica el manejo y consolidación de los datos obtenidos a través de la consulta aquí regulada. La información consolidada deberá ser remitida a las Decanaturas y Coordinaciones de Programa.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a las Facultades de: Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas; Ciencias de la Salud; Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias Agrarias; Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, Ciencias Humanas y Sociales; Artes, División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, División de Admisiones, Registro y Control Académico.
Se expide en Popayán a los 29 días del mes de julio de dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Vicerrector Académico
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