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Resoluciones
Diciembre 18 / 2020
Resolución VRA 326 de 2020 (Por medio de la cual se fijan criterios para la flexibilización de actividades académicas en el marco de las facultades conferidas mediante Resolución R-207 de 2020 en vigencia del I periodo académico de 2021)
Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Comunidad universitaria
EL VICERRECTOR ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de conformidad con las facultades legalmente conferidas, y
CONSIDERANDO
Mediante Resolución R- R-0644 del 14 de diciembre de 2020 se prorrogan los efectos de la Resolución Rectoral No. 207 de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021, y en consecuencia, se suspenden las actividades masivas, para cualquier clase de eventos, sin importar el número de personas, ya sean de índole académico, deportivo, administrativo, ceremonias colectivas o privadas de grado, que involucren la participación de terceros, ya sean institucionales o en nombre de la Universidad del Cauca, dentro o fuera de las instalaciones del Alma Máter, como medida de mitigación del contagio del virus Coronavirus COVID-19.
Mediante Resolución R-207 del 11 de marzo de 2020 en su Artículo séptimo dispuso:
La Vicerrectoría Académica emitirá los actos administrativos tendientes a flexibilizar el desarrollo de los diferentes programas académicos, primando el interés general en procura de salvaguardar la salud y el bienestar de toda la comunidad universitaria y sociedad en general.
El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y, considerando que, después de tomar medidas de carácter preventivo y estricto con el fin de evitar la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, se inicia la fase de (...) Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.
Las medidas adoptadas mediante la precitada norma de orden nacional incluyen los protocolos que deberán adoptarse para el desarrollo de toda actividad según lo establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Según lo expuesto anteriormente y de conformidad con la competencia delegada a la Vicerrectoría Académica, es pertinente establecer que, para los procesos académicos que se adelanten en vigencia del I periodo académico 2021, excepcionalmente se podrán adelantar actividades presenciales siempre que, se cumplan con los protocolos de bioseguridad dispuestos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la naturaleza de las mismas, así lo requieran.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Para el I periodo de 2021, excepcionalmente se desarrollarán actividades presenciales necesarias para el exitoso proceso académico de los estudiantes de pregrado y posgrado, tales como: rotaciones relacionadas con los programas adscritos a la Facultad de Ciencias de la Salud, prácticas extramurales, laboratorios, y demás actividades inherentes al currículo de cada programa que, por su naturaleza requieran de su ejecución en los diferentes facultades o unidades académicas.
ARTICULO SEGUNDO: Los estudiantes matriculados en el I periodo académico de 2021 y/o unidades académicas a cargo de la ejecución de las actividades requeridas al tenor de lo dispuesto en el Artículo 1, deberán cumplir estrictamente los protocolos de bioseguridad que, para tales efectos, disponga el Ministerio de Salud y Protección Social e implemente la Universidad del Cauca, con el fin de evitar la propagación del COVID-19.
PARÁGRAFO: La ejecución de las actividades señaladas en el presente acto administrativo, deberán ser avaladas previamente por el Decano que corresponda y de conformidad con la solicitud debidamente justificada que, para tales efectos, realice el profesor a cargo de la actividad académica a desarrollar.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia del presente acto administrativo a las Facultades de Ingeniería Civil; Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones; Ciencias de la Salud; Derecho, Ciencias Políticas y Sociales; Ciencias Agrarias; Ciencias Humanas y Sociales; Artes; Ciencias Contables, Económicas y Administrativas y Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación, a la Vicerrectoría Administrativa; de Investigaciones: Cultura y Bienestar y al Centro de Gestión de las Comunicaciones.
Dada en Popayán a los 18 días del mes de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE Y CUMPLÁSE
LUIS GUILLERMO JARAMILLO ECHEVERRI
Vicerrector Académico