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Resoluciones

Agosto 29 / 2023

Resolución VRA 548 de 2023 (Por el cual se establece el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de honorarios de los profesores invitados en actividades de docencia en pregrado y extensión)

Número del documento: VRA 548
Emitido por: Vicerrectoría Académica
Dirigido a: Comunidad universitaria, Ciudadanía en general



Por el cual se establece el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de honorarios de los profesores invitados en actividades de docencia en pregrado y extensión.

La Vicerrectora Académica de la Universidad del Cauca, en uso de las competencias atribuidas a mediante Acuerdo Superior 024 de 1993 – Estatuto del Profesor y Acuerdo Superior 020 de 2023 y,

 

CONSIDERANDO QUE:


La Constitución Política de Colombia en su artículo 69 reconoce y establece la garantía de la autonomía universitaria reglamentado por la Ley 30 de 1992 y desarrollado a través de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional, cuyo alcance permite a los Entes Universitarios entre otras facultades establecer y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, adoptar sus propios regímenes, para el cumplimiento de la misión y visión institucional.
 
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca en ejercicio de la autonomía universitaria, particularmente respecto de lo dispuesto en los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, expidió el Estatuto del Profesor con el Acuerdo Superior 024 de 1993, el cual clasifica a los profesores universitarios y define las actividades de la labor del profesor.
 
El Acuerdo 024 de 1993 dispone en su capítulo II la naturaleza y clasificación de los profesores universitarios, en cuyo artículo 14 conceptúa la esencia, actividades y modalidad reconocimiento de honorarios de los profesores invitados.
 
El Consejo Superior a través del Acuerdo 020 de 2023, reglamenta las actividades del profesor invitado en la Universidad del Cauca, prescribiendo que corresponde a la Vicerrectoría Académica establecer el procedimiento para el de reconocimiento de honorarios de los profesores invitados, conforme a la actividad profesoral. 
 
La Rectoría con Resolución 0834 de 2023, estableció la escala de honorarios del profesor invitado a la Universidad del Cauca, para las actividades de docencia en pregrado y extensión, los cuales se liquidarán acorde al nivel de estudio y al valor de la hora calculado sobre la base del Salario Mínimo, Mensual, Legal Vigente – SMMLV.
 
En mérito de lo expuesto,
 

RESUELVE:

 
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de honorarios de los profesores invitados a actividades de docencia en pregrado y extensión en la Universidad del Cauca.

ARTÍCULO SEGUNDO. Del procedimiento para actividades de docencia en programas de Pregrado. Para la prestación de servicios de profesores invitados en los componentes curriculares de los programas de pregrado, se adelantarán las siguientes actividades:


1. Las Unidades académicas, a través de los Departamentos que requieran servicios de profesores invitados, definirán mediante acta: perfiles, justificación temporal de la necesidad, actividades específicas a realizar, plazo de ejecución, intensidad horaria, objetivos y/o productos.

2. El jefe de Departamento remitirá a la decanatura, la solicitud de servicios de profesor invitado, determinando el valor de los honorarios con base en la escala establecida en la Resolución Rectoral 0834 de 2033 o su modificatoria, anexando la hoja de vida con los requisitos dispuestos en el artículo cuarto.

3. La decanatura solicitará a la Vicerrectoría Académica el aval para el reconocimiento de honorarios por servicios de profesores invitados; adjuntando: acta del Departamento, hoja de vida del profesor invitado, certificado de disponibilidad presupuestal - CDP y los demás documentos relacionados en el artículo cuarto del presente acto.

4. La Vicerrectoría Académica con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal proyectará el acto administrativo de reconocimiento de honorarios y lo remitirá para expedición por la Vicerrectoría Administrativa.

5. La Vicerrectoría Administrativa expedirá y comunicará el acto administrativo de reconocimiento de honorarios y lo remitirá a la División de Gestión Financiera para efecto del registro de disponibilidad presupuestal-RDP.

6. El jefe de Departamento y el profesor invitado, acorde a los términos y plazos establecidos para pago en el acto administrativo de reconocimiento de honorarios, remitirá a la División de Gestión Financiera la documentación relacionada en el artículo quinto del presente acto administrativo.

7. La División de Gestión Financiera, verificará los documentos relacionados en el artículo quinto del presente acto y procederá a realizar el pago.

 
ARTÍCULO TERCERO. Del procedimiento para actividades de extensión. Para la prestación de servicios de profesores invitados en actividades de extensión, las Vicerrectorías y sus Dependencias, Consejos de Facultad, Decanaturas, Departamentos y Coordinaciones de programa o de eventos académicos según corresponda, deberán adelantar las siguientes actividades:


1. Las Unidades académicas, Dependencias administrativas o coordinadores de eventos de extensión, que requieran servicios de profesores invitados, definirán mediante acta: perfiles, justificación temporal de la necesidad, actividades específicas a realizar, plazo de ejecución, intensidad horaria, objetivos y/o productos.

2. El responsable de la Unidad académica, Dependencia administrativa o coordinador de eventos de extensión, proyectará el valor de los honorarios con base en la escala establecida en la Resolución Rectoral 0834 de 2023 o su modificatoria y, solicitará a la Vicerrectoría Académica el aval para el reconocimiento de honorarios por servicios de profesores invitados; adjuntando:  acta, hoja de vida del profesor invitado, certificado de disponibilidad presupuestal –CDP y los demás documentos relacionados en el artículo cuarto del presente acto.

3. La Vicerrectoría Académica con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal proyectará el acto administrativo de reconocimiento de honorarios y lo remitirá para expedición por la Vicerrectoría Administrativa.

4. La Vicerrectoría Administrativa expedirá y comunicará el acto administrativo de reconocimiento de honorarios y lo remitirá a la División de Gestión Financiera para efecto del registro de disponibilidad presupuestal-RDP.

5. El responsable de la Unidad académica, Dependencia administrativa y profesor invitado, acorde a los términos y plazos establecidos para pago en el acto administrativo de reconocimiento de honorarios, remitirá a la División de Gestión Financiera la documentación relacionada en el artículo quinto del presente acto administrativo.

6. La División de Gestión Financiera, verificará los documentos relacionados en el artículo cuarto del presente acto y procederá a realizar el pago.

PARAGRAFO. Para las actividades de extensión coordinadas por el Centro de Educación, Continua, Abierta y Virtual-CECAV y del Centro de Regionalización, aplicarán los lineamientos de auto sostenibilidad y puntos de equilibro previstos en los procedimientos establecidos en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTICULO CUARTO. Documentos para reconocimiento de honorarios del profesor invitado.
 

  1. 1. Soporte de la formación académica establecida requerida por la Unidad académica o Dependencia Administrativa.  
     

  2. 2. Documento de identidad o pasaporte.
     

  3. 3. Fotocopia del RUT (Registro Único Tributario).
     

  4. 4. Soporte de afiliación al Sistema de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
     

  5. 5. Antecedentes: disciplinario, fiscal, judicial, medidas correctivas y delitos sexuales.
     

  6. 6. Certificación cuenta bancaria.

 
PARÁGRAFO. Para el profesor invitado extranjero, no aplican los numerales 3, 4 y 5, no obstante, deberá acreditar un sistema de asistencia médica y otros riesgos válido en el territorio nacional.
 
ARTÍCULO QUINTO.  Los requisitos para el pago de los honorarios de profesores invitados serán los siguientes:

 

  1. 1. Certificación de cumplimiento de las actividades del profesor invitado, suscrita por el Decano de la Facultad, Jefe de Departamento, coordinador y/o responsable de la Unidad académica o administrativa según corresponda.
     

  2. 2. Informe de las actividades del profesor invitado.
     

  3. 3. Documento de identidad o pasaporte.
     

  4. 4. Fotocopia del RUT (Registro Único Tributario).
     

  5. 5. Certificado de cotización al Sistema de Seguridad Social, en los casos que corresponda.
     

  6. 6. Certificación cuenta bancaria.

 
PARÁGRAFO 1. Para el pago de los profesores invitados extranjeros, se deberá anexar, además la fotocopia del pasaporte, Documento Nacional de Identificación-DNI o RFC (Registro Fiscal de Ciudadanía), tal como lo define el Artículo 30 del Decreto 4000 de 2004, y en las obligaciones impuestas en el Artículo 31 del mismo a la Universidad.
 
PARÁGRAFO 2.  En la certificación bancaria de los profesores invitados extranjeros, deberá constar:
 

  1. Nombre y apellidos.

  2. Número de identificación del beneficiario.

  3. Nombre del banco;

  4. Código SWIFT.

  5. Código ABA o IBAN.

  6. Número de la cuenta bancaria.

  7. Dirección del banco.

  8. Estado o País, Ciudad.

 
ARTÍCULO SEXTO. La solicitud y radicación para el trámite de revisión, aval y expedición del acto administrativo de reconocimiento de honorarios, deberá realizarse mínimo con (10) diez días de anticipación.
 
ARTÍCULO SÉPTIMO. Enviar copia del presente acto administrativo a la a la Vicerrectoría Administrativa, Facultades, Centro de Posgrado, Secretaría General, División de Gestión del Talento Humano y la División de Gestión Financiera.
 
ARTÍCULO OCTAVO. Publicar en el portal web de la Universidad del Cauca.
 

PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 
Se expide en Popayán, a los 29 días de agosto de 2023.
 
AIDA PATRICIA GONZÁLEZ NIEVA
Vicerrectora Académica

 
 

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