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Resoluciones
Julio 16 / 2012
Resolución VRADM-1919 de 2012, sobre autorización para disfrute de vacaciones del personal de Unicauca
Emitido por: Vicerrectoría Administrativa
Dirigido a: Comunidad universitaria
Por la cual se ordena el disfrute de vacaciones del personal de la Universidad del Cauca.
EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral No. R- 465 del 27 de junio de 2012 y,
C O N S I D E R A N D O:
Mediante Resolución número VRADM–1918 del 12 de julio de 2012, se ordenó el disfrute del descanso vacacional en forma colectiva a los servidores públicos docentes y administrativos a partir del 06 de agosto del cursante.
EL VICERRECTOR ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en uso de las atribuciones delegadas por Resolución Rectoral No. 465 del 27 de junio de 2012 y de conformidad con las prescripciones normativas contenidas en el Decreto 1279 de 2002, Acuerdo 024 de 1993, Acuerdo 99 del 25 de agosto de 1969 y Acuerdo 007 de 2006.
Por lo anterior,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO:Ordenar el disfrute colectivo de vacaciones, a los servidores públicos docentes vinculados a la Universidad del Cauca para el año 2012, autorizando el disfrute de la siguiente manera:
Vacaciones hábiles: Quince (15) días hábiles, del 6 al 28 de agosto de 2012.
Vacaciones calendario: Tres (03) días calendario, del 29 al 31 de agosto de 2012. ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el descanso colectivo de vacaciones a los servidores públicos administrativos y trabajadores oficiales de la Universidad del Cauca para el año 2012 autorizando el disfrute de la siguiente manera:
Vacaciones calendario: Dieciséis (16) días calendario, del 6 al 21 de agosto de 2012.
ARTÍCULO TERCERO:El tiempo pendiente de disfrute, se concederá en la misma forma colectiva, en fecha que determine la Institución y será comunicada a sus beneficiarios, previo el cumplimiento de los trámites de ley.
ARTÍCULO CUARTO: Las vacaciones colectivas podrán suspenderse por acto administrativo cuando en el momento del disfrute se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Las necesidades del servicio.
b. La incapacidad ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo, siempre que se acredite con certificado médico expedido por la EPS, donde esté afiliado el servidor.
c. La incapacidad ocasionada por maternidad o aborto, siempre que se acredite en los términos del ordinal anterior.
d. Licencia de paternidad.
e. El otorgamiento de una comisión y otras disposiciones.
ARTÍCULO QUINTO: Los servidores públicos que disfruten del período de vacaciones colectivas de manera anticipada, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labores, se les descontará de sus acreencias laborales el valor pagado por concepto prima de vacaciones y descanso vacacional de conformidad con lo establecido en el Decreto 1279 de 2002, Ley 995 de 2005 y Acuerdo 007 de 2006.
ARTÍCULO SEXTO: Los funcionarios que no hubieren cumplido como mínimo seis (6) meses de servicio en la Universidad no podrán disfrutar de vacaciones dentro del período de las vacaciones colectivas ordenadas para el año 2012.
PARÁGRAFO. Durante el periodo de las vacaciones colectivas, los funcionarios de que trata este artículo deberán asistir normalmente a sus respectivas dependencias para desempeñar sus funciones dentro de la jornada laboral establecida.
ARTÍCULO SÉPTIMO:Las Dependencias que laboren durante el período de las vacaciones colectivas, deberán informar por escrito, a la División de Servicios Administrativos, Área Seguridad, Control y Movilidad, los nombres de los funcionarios que prestarán el servicio para efectos del control de ingreso a los edificios.
ARTÍCULO OCTAVO: Enviar copia de la presente providencia a todas las dependencias universitarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se firma en Popayán, el 12 de julio de 2012
LUIS CARLOS AYALA CALDAS
Vicerrector Administrativo.