Por la cual se modifica la Resolución 837 de 2011.
El Rector en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y,
CONSIDERANDO:
1. El capítulo I del acuerdo 051 de 2007 se determina como la norma a seguir en la Universidad del Cauca en los procesos de programación, dirección, aprobación, ejecución, modificación, registro, control, seguimiento, evaluación del presupuesto, manejo de la Tesorería, del Crédito y de la Contabilidad Universitaria y establece el ámbito de competencia.
2. El capítulo XIII del acuerdo 051 de 2007, establece que la Universidad en materia contable se regirá por los manuales, circulares y demás reglamentaciones expedidos por la Contaduría General de la Nación.
3. El numeral 4 del procedimiento para la implementación y evaluación del control interno fija las actividades de control y en el numeral 4.1 evalúa la adopción de una política mediante la cual todos los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales realizados en cualquier dependencia de la entidad contable pública, sean debidamente informados al área de contabilidad a través de los documentos fuente o soporte de las operaciones, para que sean incorporados al proceso contable, así como la verificación respecto de su aplicación.
4. Mediante Resolución R-837 del 22 de septiembre de 2011 se determinan las Políticas y prácticas contables dentro de la Universidad el Cauca.
5. Que se hace necesario ajustarla para incluir lo relativo a la ampliación de puntos de recaudo por el pago de los derechos de servicios universitarios que ofrece la Institución , esto con el fin de agilizar y aumentar cobertura del recaudo generando bienestar común y aumento en la calidad del servicio.
Por lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral 2 del artículo Noveno de la Resolución 837 de 2011, el cual quedará así:
2. EFECTIVO
Con el fin de facilitar a la comunidad el pago de los servicios que ofrece la Universidad del Cauca, esta podrá suscribir convenios interadministrativos o contratos de conformidad con el sistema de contratación Institucional con entidades del sector privado o público que presten el servicio de recaudo, utilizando diferentes medios tecnológicos a nivel local, departamental o nacional, esto con el fin de agilizar y aumentar cobertura del recaudo generando un bienestar común y aumentando la calidad del servicio.
El control y registro de las operaciones y de movimientos de efectivo de ingresos y egresos, se realizará en forma diaria, afectando las cuentas bancarias, presupuestales y contables correspondientes.
La provisión anual para gastos financieros se calculará tomando como base el promedio de los dos últimos años; cuando se trate de un sistema de recaudo diferente a los utilizados en el año inmediatamente anterior se hará una proyección mensual.
La vinculación que la Universidad haga con Instituciones Financieras y bancarias para realizar operaciones financieras de colocación de recursos y pagos, estas deben contar con la aprobación de la Superintendencia Financiera Colombiana y contar con la calificación máxima de riesgo otorgada por una Calificadora de Riesgos que tenga operación en Colombia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Durante los días de pago de nóminas y sus aportes y contribuciones, no se tramitarán otros tipos de desembolsos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Universidad aceptará como soporte de las transacciones bancarias la documentación en medio físico, óptico o electrónico.
Las conciliaciones bancarias se mantendrán actualizadas al cierre del mes siguiente al recibo de los extractos bancarios.
Los cheques girados no cobrados permanecerán en caja y en las conciliaciones bancarias durante 6 meses, luego de este tiempo se llevarán a acreedores varios donde permanecerán por 3 años; a partir de este plazo se expedirá un acto administrativo que autorice el reintegro a los fondos de la Universidad como recuperaciones.
Las consignaciones que aparecen en el extracto y carecen de documento soporte se llevarán a Recaudos por reclasificar- en el grupo de control 290580, valores que permanecerán mientras la Tesorería de la Universidad identifique su procedencia y concepto de recaudo, después de haber realizado las gestiones de averiguación y sin resultados satisfactorios de identificación , dichos valores permanecerán en el grupo de control 290580, por el término de 3 años a partir de la fecha de recaudo en la entidad financiera, al vencimiento de los 3 años la Universidad podrá utilizar estos recursos en el desarrollo de su misión social.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presenta Resolución deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución R-132 de 2013.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Popayán, a los días catorce días (14) del mes de mayo de dos mil trece (2013)
JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
RECTOR.
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