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Resoluciones

Octubre 25 / 2013

Resolución Académica Nº 160 de 2013, sobre suspensión de actividades curriculares para pregrado

Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria


Por medio de la cual se suspenden las actividades curriculares de los programas regulares de pregrado de la Universidad del Cauca.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión extraordinaria del día viernes 25 de octubre de 2013, en uso de sus funciones legales y estatutarias,

 

CONSIDERANDO:


• Desde el día 10 de octubre de 2013, un sector de los estudiantes decretó una asamblea permanente en la Universidad del Cauca, planteó una “carta de exigencias” y la instalación de una mesa única de diálogo y negociación con la dirección de la Universidad, impidiendo el normal desarrollo de las actividades académicas en los programas de pregrado.

• La dirección de la Universidad recibió formalmente el día 16 de octubre de 2013, la denominada “carta de exigencias” y procedió a convocar a los representantes estudiantiles de la asamblea general, a la instalación de la mesa única de diálogos y negociación, con la firme voluntad de desarrollar en ambiente de normalidad académica, el segundo periodo de 2013, en paralelo con los procesos de diálogo con el movimiento estudiantil.

• A pesar de la utilización de vías de hecho y acciones por parte de quienes promovieron la declaratoria de asamblea permanente, que impidieron desarrollar sus labores a profesores y estudiantes que no compartían el cese de actividades, durante los días miércoles 16, miércoles 23 y jueves 24 de octubre del año en curso, se procedió a adelantar jornadas de trabajo con los voceros estudiantiles y la dirección universitaria, a través de los cuales se logró suscribir cuatro documentos de acuerdos, a saber: Acuerdo N° 01, suscrito el 23 de octubre, sobre la conformación de la mesa única de diálogo y negociación, la metodología y las condiciones para el desarrollo del proceso. Durante la jornada del 24 de octubre de 2013, en relación con el contenido de la denominada “carta de exigencias”, se suscribieron acuerdos relativos a: los puntos de “avance en la construcción metodológica del proceso de reforma al reglamento estudiantil”, “comité de asuntos estudiantiles-SIMCA” y “acuerdo de garantías académicas y de movilización de la mesa única de diálogo y negociación”.

• El Consejo Académico, en sesión extraordinaria del día viernes 25 de octubre de 2013, iniciada a las 2:30 p.m., recibió una comisión de los voceros estudiantiles, quienes informaron a la corporación que no obstante valorar la disposición al diálogo y los avances logrados en las jornadas de trabajo previas, se mantenía la declaratoria de asamblea permanente y se proponía continuar las negociaciones para volver a evaluar los avances el día 30 de octubre, con el fin de considerar el regreso a clases.

• El Consejo Académico, recibida la información por parte de los voceros estudiantiles y sobre la base del principio que no es posible establecer procesos de diálogo y negociación constructivos, sin las condiciones necesarias para desarrollar en ambientes adecuados, las funciones misionales de la institución, encuentra que no existen garantías para desarrollar con normalidad, las actividades curriculares de los programas regulares de pregrado.

 

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO: Suspender a partir de la fecha y de forma indefinida, las actividades curriculares de los programas regulares de pregrado de la Universidad del Cauca en la ciudad de Popayán.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar el acceso a todas las sedes de la institución al personal administrativo, profesores, estudiantes de posgrado, de Regionalización sur, del Conservatorio y de los programas por convenio.

ARTÍCULO TERCERO: Expresar a la comunidad universitaria y a la sociedad en general, que la dirección de la Universidad y el Consejo Académico, mantienen su indeclinable voluntad de diálogo y defensa de la institución en condiciones de normalidad, respeto, participación y dignidad, que permitan el cumplimiento de los fines de la educación superior.

ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente providencia a las facultades, la página web y la oficina de prensa.

Se expide en Popayán, a los veinticinco 25 días del mes de octubre de dos mil trece (2013).

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE



JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
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