Número del documento: 381 Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria
RESOLUCIÓN No. 381 de 2007 (5 de septiembre)
Resolución mediante la cual se establecen condiciones de excepcionalidad académica en el marco del proceso de diálogo
El Rector de la Universidad del Cauca, en uso de las competencias legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. El Consejo Académico mediante Resolución No. 150 del 10 de Noviembre de 2006 estableció el calendario académico correspondiente al I Periodo de 2007, y mediante Resolución VRA-011 del 26 de enero de 2007 fue modificado, estableciendo el inicio de clases para el 5 de febrero y la finalización del periodo al 22 de junio del presente año.
2. El desarrollo de dicho calendario no pudo ser cumplido en razón a las diferentes asambleas estudiantiles realizadas desde el 6 de marzo y a la declaratoria de Asamblea Permanente de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la Educación el 13 de marzo de 2006, afectando con ello no sólo la normalidad académica en los programas propios de la Facultad sino también en la prestación de servicios a otras Unidades Académicas. Posteriormente, en el mes de abril, se unieron las demás Unidades Académicas a la Asamblea Permanente, lo cual constituyó por extensión en la Universidad del Cauca una anormalidad académica que impidió el cumplimiento en forma total del calendario previsto.
3. El Consejo Superior, mediante Acuerdo 034 del 6 de Junio, suspende indefinidamente las actividades de docencia directa en los programas de pregrado de la Universidad del Cauca y se dictan otras disposiciones a partir de la fecha. Y luego, mediante Acuerdo No. 040 del 23 de julio estipula la reanudación de las actividades de docencia directa de los programas de pregrado de la Universidad del Cauca.
4. En consonancia con ello, el Consejo Académico mediante Acuerdos 008 y 009 de 2007 estableció calendarios académicos para la finalización del I Periodo Académico de 2007 a partir del 31 de julio y hasta el 5 de octubre.
5. A pesar del retorno a la normalidad académica de los estudiantes de la Universidad del Cauca en sus diferentes programas, estudiantes pertenecientes a la asamblea permanente se han mantenido al margen de dicha normalidad, realizando otras labores universitarias como las reuniones de la mesa de acercamiento y concertación con la administración universitaria y representantes del Consejo Superior, a partir del primero de agosto.
6. El Honorable Consejo Superior comisionó el 20 de junio al Rector de la Universidad del Cauca para convocar a una Mesa de Diálogo con el fin de atender los diversos asuntos contenidos en el Pliego de Exigencias presentado por la asamblea estudiantil.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer condiciones de excepcionalidad académica, en el marco del proceso de acercamiento, diálogo, concertación y negociación, así:
a. Permitir la cancelación de la matrícula correspondiente al Primer Periodo Académico de 2007 a los estudiantes que así lo decidan, sin considerar las faltas de asistencia y la no presentación de evaluaciones ocurridas después del 6 de marzo de 2007, fecha en la que se inició el proceso asambleario que culminó con la declaratoria de Asamblea Permanente. Los estudiantes de primer semestre de los programas que opten por cancelar su matrícula solo podrán ser readmitidos previo cumplimiento de los procedimientos de admisión establecidos.
b. Permitir la cancelación de asignaturas matriculadas, incluyendo el Programa de Formación en Inglés PFI y Actividad Física Formativa AFF, en el I periodo académico de 2007, para los estudiantes que así lo soliciten, sin considerar las faltas de asistencia y la no presentación de evaluaciones ocurridas después del 6 de marzo de 2007. En el caso del Programa de Formación en Inglés, PFI, se deberá solicitar la cancelación para no registrarlo como visto, evitando las sanciones pecuniarias a que haya lugar.
c. Estudiar la posibilidad por parte de los Comités de Plan, Comités Curriculares y Consejos de Facultad, la exoneración de requisitos y correquisitos a las asignaturas que sean matriculadas por los estudiantes, y sólo para el próximo período académico (II de 2007), a fin de permitir una nivelación en el semestre.
ARTICULO SEGUNDO: Para hacer uso de cualquiera de las opciones anteriores, los estudiantes deberán comunicarlo a la Secretaría de su respectiva Facultad en un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la firma de la presente Resolución.
ARTICULO TERCERO: Enviar copia de la presente Resolución a la Vicerrectoría Académica, Decanaturas, Coordinación del Programa de Formación en Inglés y Coordinación de Actividad Física Formativa.
Dada en Popayán, Ciudad Universitaria, a los cinco (5) días del mes de Septiembre de 2007.
Danilo Reinaldo Vivas Ramos
Rector
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