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Resoluciones

Septiembre 26 / 2007

Resolución No. 423 de 2007

Número del documento: 423
Emitido por: Rectoría
Dirigido a: Comunidad universitaria



RESOLUCIÓN NÚMERO 423 DE 2007

(19 de septiembre)


-Por la cual se convoca la elección del representante de las Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA; de conformidad con el Acuerdo 0105 del 18 de diciembre de 1993, artículo 23, numeral 16 y artículo 10, literal d) expedido por el Consejo Superior, y


C O N S I D E R A N D O:


La representación de las Directivas Académicas en el Consejo Superior de la Universidad del Cauca se vence el próximo 6 de octubre de 2007. Se hace necesario convocar a elecciones para la representación a fin de que se haga uso del Derecho de Elegir y ser elegido.

R E S U E L V E:


ARTÍCULO PRIMERO:
Convocar a los Decanos, Directores de Institutos de Posgrado y Jefes de Departamento de la Universidad del Cauca, para que por medio del voto universal, uninominal y secreto elijan entre ellos el Representante de las Directivas Académicas al Consejo Superior de la Universidad para un período de dos (2) años que regirá a partir del lunes 8 de octubre.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar como plazo para el cierre de la inscripción de candidatos a esta representación el día miércoles 3 de octubre de 2007 a las 5:00p.m. en la Secretaría General.

Las inscripciones de los candidatos deberán realizarse por medio de memorial dirigido a la Secretaría General de la Universidad del Cauca con el respaldo de por lo menos tres (3) firmas de profesores que integran el grupo directivo de Decanos, Directores de Institutos de Posgrado y Jefes de Departamento.

ARTÍCULO TERCERO: Fijar la elección para el día viernes 5 de octubre de 2007 de 8:00 a.m. a 4:00p.m. en la Secretaría General de la Universidad del Cauca, situada en el Claustro de Santo Domingo, Calle 5 4 70, oficina 207

ARTÍCULO CUARTO: Son causales de inhabilidad para ser elegido representante o para ejercer la representación (sobreviniente):

a. La pérdida de la calidad de Directivo (Decano, Director de Instituto de Posgrado o Jefe de Departamento)
b. La incapacidad física o mental debidamente comprobada por autoridad médica competente.
c. La sanción penal o disciplinaria

ARTÏCULO QUINTO: Son causales de vacancia de la representación de las Directivas Académicas a que se refiere esta convocatoria:

a. El vencimiento del período
b. La renuncia del representante
c. El impedimento por las causales de inhabilidad señaladas en el artículo precedente.

ARTÍCULO SEXTO: La votación se entenderá colmada a favor del candidato que obtenga el mayor número de votos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Si el número de votos a favor de dos o más candidatos fuera igual, la elección se decidirá de conformidad con el Decreto 2241 del 15 de julio de 1986, capítulo V, artículo 183 (Código Electoral Colombiano).

Este procedimiento lo realizarán los tres (3) jurados de votación reunidos en la Secretaría General de la Universidad del Cauca y deberá consignarse en un acta que ellos suscriban.

El jurado, para tal efecto, se reunirá y colocará dentro de una urna, los votos con los nombres y apellidos de los candidatos que hubieren obtenido el empate y extraerán de la urna, uno de éstos. El nombre que éste contuviere será a cuyo favor se declare la elección.

ARTÍCULO OCTAVO: En virtud de los establecido en el Artículo 258 de la Constitución Política de Colombia, deberá repetirse por una sola vez la votación de los representantes , cuando los votos en Blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

ARTÍCULO NOVENO: Designar el siguiente jurado de votación:

a. El Secretario General de la Universidad del Cauca
b. El jefe de la Oficina Jurídica
c. El Jefe de la Oficina de Control Interno

ARTÍCULO DÉCIMO: El jurado levantará un acta de apertura, desarrollo y escrutinio electoral e informará a la Rectoría el resultado. Igualmente, llevará un registro de sufragantes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Serán inexistentes los actos electorales que incumplan el procedimiento señalado en el presente acto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, Ciudad Universitaria, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil siete 2007.


DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector




Responsable de la información
Nombre: Rectoría
Correo electrónico: rectoria@unicauca.edu.co
Teléfono oficina: 8209910
 


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