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Resoluciones

Agosto 25 / 2009

Resolución R-093 de 2009

Número del documento: R-093
Emitido por: Consejo Superior
Dirigido a: Comunidad universitaria

 

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 093 DE 2009
(25 de agosto)


Por la cual se vinculan profesores catedráticos.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en la Ley 30 de 1992, Acuerdo 0105 de 1993, Artículo 13, numeral 30 y el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 y

CONSIDERANDO


De conformidad con las necesidades proyectadas por las diferentes Unidades Académicas para satisfacer el servicio de la Educación Superior a cargo de la Universidad del Cauca, es indispensable la vinculación de profesores catedráticos para desempeñar labores de docencia durante el segundo periodo académico de 2009.

El Acuerdo 010 de julio 8 de 2009 expedido por el Consejo Académico estableció el calendario académico para el segundo semestre de 2009 en el cual se fijó como fecha límite para las labores de docencia y de exámenes finales, supletorios, habilitaciones y validaciones el 29 de enero de 2010.

En atención a las labores que desarrollan los profesores catedráticos y el calendario académico establecido, su vinculación se realizará entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de enero de 2010.

Acorde con la solicitud del Vicerrector Académico, contenida en el oficio 4.69.416 del 24 de agosto de 2009 y sustentación presentada y analizada en sesión de carácter ordinario correspondiente al día 25 de agosto de 2009, esta Corporación

RESUELVE :


ARTÍCULO 1: Vincular, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de enero de 2010 a los siguientes profesionales como profesores catedráticos adscritos a las diferentes unidades académicas de la Universidad del Cauca, así:

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ARTÍCULO 2: Las vinculaciones tendrán un periodo de suspensión entre el 21 de diciembre de 2009 y el 11 de enero de 2010, tiempo que corresponderá a las vacaciones colectivas de la Institución.

ARTÍCULO 3: Los docentes vinculados se obligan a prestar sus servicios en actividades de docencia, es decir, aquellas que están orientadas al desarrollo de los programas académicos de formación tecnológica, profesional, avanzada, presenciales o a distancia, formales o no, para los cuales son vinculados por la Universidad mediante este acto.

ARTÍCULO 4:
El régimen de vinculación de los docentes cátedra, es el consagrado en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 5:
La remuneración de los docentes catedráticos se establecerá al inicio de su vinculación según los factores indicados en el Acuerdo 017 del 5 de marzo de 2009 expedido por el Consejo Superior.

La remuneración se cancelará en pagos mensuales, que se establecerán dividiendo el monto total de la remuneración entre el número de meses de contratación. En el caso de vinculación para un periodo académico completo se consideran cinco (5) meses.

ARTÍCULO 6:
Las prestaciones sociales causadas se liquidarán de forma parcial y proporcional en el mes de diciembre de 2009 y de forma definitiva a la terminación de la vinculación.

ARTÍCULO 7: La Universidad a través de la División Financiera, cancelará los gastos que ocasionen estas vinculaciones con cargo a los respectivos certificados de Disponibilidad Presupuestal.

ARTÍCULO 8: Corresponde a los Decanos el control de las horas efectivamente dictadas en cada curso, las cuales servirán para la liquidación de la vinculación y la cancelación del pago del último mes.

ARTÍCULO 9:
Durante la vigencia de la vinculación los docentes catedráticos se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y recusaciones que en su calidad de docentes le prescriben la Constitución Nacional, la Ley 4 de 1992, la Ley 734 del 2002 o Código Disciplinario Único, Acuerdo 069 de 2002, el Acuerdo 024 de 1993 o Estatuto Profesoral y las normas complementarias que regulen la materia, en todo aquello que no sea contrario a la naturaleza de su vinculación.

ARTÍCULO 10:
La presente vinculación se terminará unilateralmente y de forma automática por incumplimiento de las actividades de docencia por parte del profesor cátedra debidamente certificada por el Decano de la Facultad a la cual está vinculado. En el Acto administrativo que se ordene la terminación de la vinculación se ordenará la cancelación y liberación del respectivo registro presupuestal.

La vinculación podrá darse por terminada sin indemnización alguna en los casos de incumplimiento de los deberes previstos en la Ley o en el acto administrativo.

ARTÍCULO 11: Conforme a la Constitución Política Colombiana y la Ley 190 de 1995 Artículos 13 y 14, cada docente nombrado tramitará previo al inicio de sus labores, la afiliación al Sistema de Seguridad Social: pensiones, salud y riesgos profesionales y entregará en la División de Recursos Humanos los formularios diligenciados y radicados para la formalización de su vinculación por la Dependencia.

Sin el cumplimiento del requisito anterior la Universidad no reconocerá en tiempo ni remunerará el servicio prestado por el docente, por lo cual, los efectos administrativo-laborales y fiscales de su vinculación se surten, desde la fecha del perfeccionamiento de la vinculación.

ARTÍCULO 12:
El perfeccionamiento de la vinculación se realizará ante la División de Recursos Humanos con la entrega de los formularios de afiliación a Seguridad Social, el diligenciamiento del Formato Único de Hoja de Vida, la declaración juramentada de bienes y rentas y el Acta de Compromiso suscritos por el docente. Así mismo, declarará bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad de ley y disposiciones universitarias.

ARTÍCULO 13: Comunicar esta providencia a los interesados, a la Vicerrectoría Académica, División de Recursos Humanos, División Financiera para el respectivo registro presupuestal, a las facultades correspondientes y a los docentes vinculados.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE


Se expide en Popayán, ciudad universitaria, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).


GUILLERMO ALBERTO GONZÁLEZ MOSQUERA
Presidente

 

 


Responsable de la información
Nombre: Consejo Superior
Correo electrónico: csuperior@unicauca.edu.co
 

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Etiquetas: Consejo Superior, resolución, 093

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