Por la cual se adopta el Plan de Manejo para los Riesgos Institucionales de la Universidad del Cauca.
El RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y de acuerdo con la Ley 872 de 2003, el Decreto 4110 de 2009 y el Decreto 1599 de 2005 y
CONSIDERANDO:
1. El ARTÍCULO 269 de la Constitución Política de Colombia, establece que “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”
2. Ley 87 de 1993, por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones, ARTÍCULO 2º literal a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afectan. ARTÍCULO 2 literal f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de los objetivos.
3. Ley 489 de 1998. Estatuto Básico de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública.
4. Decreto 2145 de 1999, por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones. Modificado parcialmente por el Decreto 2593 del 2000.
5. Directiva Presidencial 09 de 1999, lineamientos para la implementación de la Política de Lucha contra la Corrupción.
6. Decreto 1537 de 2001, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativos que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado que en el parágrafo del ARTÍCULO 4º señala los objetivos del Sistema de Control Interno, define y aplica medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviación y en su ARTÍCULO 3º establece el rol que deben desempeñar las oficinas de control interno que se enmarca en cinco tópicos valoración de riesgos. Así mismo, establece en su ARTÍCULO 4º la administración de riesgos, como parte integral del fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno en las entidades públicas.
7. Decreto 1599 de 2005, por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano y se presenta el anexo técnico del MECI 1000:2005.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el Plan de Manejo para los Riesgos Institucionales, para el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, contemplado en el subsistema de Control Estratégico, componente de Administración del Riesgo y en los elementos de Identificación, análisis, valoración y políticas de Administración del Riesgo dentro del Modelo Estándar de Control Interno MECI.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cada uno de los procesos y subprocesos caracterizados en la Universidad deben implementar el Plan de Manejo para los Riesgos Institucionales y es responsabilidad de cada líder de proceso o subproceso realizar una apropiada identificación, análisis, valoración y administración de los riesgos inherentes a su respectivo proceso o subproceso y a la revisión y actualización que regularmente se deben realizar.
ARTÍCULO TERCERO: Los riesgos deben ser revisados y ajustados por lo menos una vez al año sin perjuicio de las revisiones y ajustes que sea necesario realizar en la medida que las circunstancias de las dinámicas de cada proceso o subproceso lo requieran.
ARTÍCULO CUARTO: La aprobación de la actualización, modificación o ajustes al Plan de Manejo para los Riesgos Institucionales se regirán por las directrices establecidas en el Sistema Integrado de Gestión, procedimiento Elaboración y control de Documentos, y se entenderá como adoptado en sus nuevas versiones.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Popayán, a los 21 días del mes de octubre de 2011
DANILO REINALDO VIVAS RAMOS
Rector.
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