Consejo Superior expidió reglamentación para trabajos de grado correspondientes a pregrado
Además de unificar criterios, se pretende estar acorde con las polítias y características de calidad académica definidas por el Ministerio de Educación.
Con el propósito de unificar criterios y definir procedimientos institucionales que faciliten el desarrollo del Trabajo de Grado, el Consejo Superior de la Universidad del Cauca expidió el Acuerdo 027 de 2012 relacionado con este tema.
De acuerdo con dicho acto administrativo, se hace necesario adecuar la reglamentación de los Trabajos de Grado a las dinámicas vigentes de la Institución, así como ajustarse a las políticas y característica de calidad académica y curricular definidas por el Ministerio de Educación Nacional en cuanto el registro y acreditación de programas.
En tal sentido, los estudiantes de los diferentes programas de pregrado de la Alma Máter contarán con las siguientes modalidades como Trabajo de Grado:
- Trabajo de Investigación.
- Práctica Profesional.
- Estudios de Profundización.
- Exámenes Preparatorios.
- Actividad Proyectual.
- Concierto de Grado.
La definición de las modalidades será definida por los Consejos de Facultad, según las características y particularidades de cada programa, quienes también establecerán las condiciones, requisitos, procedimientos y términos que reglamenten cada modalidad de trabajo de grado, sin perjuicio de las generalidades establecidas en el Acuerdo. Cabe resaltar que el número total de créditos asignados al Trabajo de Grado será entre 8 y 12.
El Acuerdo 027 también determina dos reconocimientos para los Trabajos de Grado que sobresalgan por originalidad, alto valor académico y excelente argumentación, además de ser desarrollados en el tiempo límite de un año. Estos reconocimientos se refieren a la Mención Honorífica y Laureado, otorgados de acuerdo con el concepto de los jurados y la decisión de los Consejos de Facultad.