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Acuerdos

Octubre 25 / 2012

Acuerdo 027 de 2012 (ajuste al proceso de admisiones)

Número del documento: 2.1-2.1
Emitido por: Consejo Académico
Dirigido a: Comunidad universitaria

Por el cual se ajusta la normatividad para el proceso de admisión.

El Consejo Académico de la Universidad del Cauca, en sesión ordinaria del día 07 de marzo de 2012 y en uso de sus funciones legales y estatutarias conferidas por el Acuerdo 0105 de 1993,


Considerando


Es indispensable ajustar la normatividad vigente para el proceso de admisión de tal manera que se incluyan a los acuerdos vigentes situaciones que en el desarrollo de esté se han evidenciado como de necesaria reglamentación,

Por lo anterior,


Acuerda


Artículo primero: no ofrecer para el I y II período académico de 2013, segunda opción a los aspirantes a los Programas de Pregrado, de la Universidad del Cauca. Cada aspirante podrá inscribirse como máximo hasta en dos (2) programas, con la cancelación correspondiente a cada inscripción.

Artículo segundo: la inscripción es un acto de absoluta responsabilidad del aspirante, su mal diligenciamiento y las inconsistencias que por datos incorrectos registrados en ella se deriven en el proceso de admisión deberán ser asumidos por el aspirante.

En el momento de la inscripción, el aspirante deberá ordenar los programas en que se inscribe en orden de prioridades, colocando en el número uno (1) el programa de su predilección en el que desea ser admitido. En caso de ser admitido a los dos programas en que se hace inscripción, la Universidad asignará el cupo con base en esa manifestación, y en el estricto orden asignado por el aspirante.

El aspirante, previa solicitud escrita y por una sola vez, podrá tramitar hasta el vencimiento de los términos de inscripción, ante la División de Admisiones Registro y Control Académico, el cambio de asignación de prioridades a los programas en que se inscribió.

Parágrafo: terminado el trámite de inscripción el sistema asignará al aspirante un Número único de inscripción que lo identificará en todas las fases del proceso de admisión.

Artículo tercero: la reclamación que por los resultados de la prueba y la calificación obtenida tenga el aspirante deberá ser presentada por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de los resultados por la Universidad en su portal Web.

Artículo cuarto: los derecho económicos cancelados por inscripción tendrán exclusiva vigencia para el proceso de admisión en que se han adquirido, por lo mismo, vencidas las fechas del calendario de admisión, aprobado para cada periodo académico por el Consejo Académico, automáticamente los pines que acreditan estos derechos económicos quedarán inhabilitados para su uso.

Artículo quinto: la selección de los aspirantes se efectuará así:

1. Terminada la calificación de la prueba, la División de Admisiones, Registro y Control Académico clasificará a los inscritos en cada programa en orden descendente de acuerdo con el puntaje total obtenido.

De presentarse empate en el puntaje total obtenido para hacer la clasificación se acudirá como criterio de desempate al puntaje de la prueba de razonamiento lógico en estricto orden descendente.

2. Los cupos ofrecidos en cada programa son asignados en primer lugar a los aspirantes que en calidad de elegibles hayan obtenido los mayores puntajes totales en estricto orden descendente. Los aspirantes allí ubicados adquieren la calidad de admitidos al programa.

Si aplicados estos criterios de clasificación y admisión se presentan situaciones de igualdad en el puntaje total y en el razonamiento lógico, en el límite de cupos de cada programa, se ampliará el cupo inicial hasta en un cinco por ciento (5%), aproximando a la cifra par superior cuando fuere necesario, y se seleccionará a los aspirantes hasta donde se resuelve el empate.

Las situaciones de igualdad de puntajes para la selección de los aspirantes especiales se regirán por las mismas reglas aquí previstas.

3. Si surtidos los trámites de matrícula de los admitidos según el numeral anterior, persiste la disponibilidad de cupos, estos serán asignados entre los aspirantes que en calidad de elegibles estén ubicados inmediatamente después del último admitido para el programa, en estricto orden descendente de puntaje total obtenido.

4. Cuando en la aplicación de la asignación de cupo del numeral 3, se viera favorecido un estudiante que se encuentra ya matriculado en el programa que inscribió como Prioridad dos (2), a su petición escrita, se procederá hacer el cambio de programa a la Prioridad Uno (1) previa revisión y cancelación de los importes de la Matricula Financiera que se originen por el cambio.

La asignación del cupo liberado por este cambio se hará entre los aspirantes que en calidad de elegibles estén ubicados inmediatamente después del último admitido para el programa en estricto orden descendente de puntaje total obtenido.

Artículo sexto: se asigna competencia al Comité de Admisiones para resolver las situaciones relacionadas con los procesos de inscripción, selección y admisión advertidas por DARCA y que no estén contempladas expresamente en los acuerdos vigentes.

Artículo séptimo: las Normas de este Acuerdo derogan todas las que sean contrarias.

Artículo octavo: enviar copia del presente Acuerdo a la Vicerrectoría Académica, Facultades, Divisiones de Sistemas, Financiera, Admisiones Registro y Control Académico y a las Oficinas de Planeación y Prensa.

Expedido en Popayán, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2012.


Publíquese, comuníquese y cúmplase



JUAN DIEGO CASTRILLÓN ORREGO
Presidente
 

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